Decisión nº 113-2013 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202° y 154°

Solicitud No. 67-2012

  1. Consta en las actas que:

    Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 43027-2012, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil doce (2012), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: H.A.I.U. y YADENY B.C.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.006.508 y V-11.876.102, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho J.F. y C.L.S.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 33.705 y 57.640, respectivamente y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Consta en actas con fecha 11 de abril de 2012, la notificación de Fiscal del Ministerio Público, consta la Notificación de la Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Ahora bien, mediante diligencia suscrita en fechas 25 de junio de 2012, el abogado J.F., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 33.705, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YADENY B.C.P., antes identificada, solicito la devolución de los documentos originales consignados con la solicitud, lo cual fue proveído por el Tribunal en fecha 26 de junio de 2013.

    Posteriormente, en fecha 23 de julio de 2013, ocurren los ciudadanos H.A.I.U. y YADENY B.C.P., con la asistencia del el abogado C.L.S.V., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 57.640, para solicitar la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos H.A.I.U. y YADENY B.C.P., antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: H.A.I.U. y YADENY B.C.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.006.508 y V-11.876.102, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de marzo de 2003 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z.. Acta, No.089.

    Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

    Por otra parte expresan los solicitantes que, adquirieron dentro de la comunidad conyugal un bien inmueble constituido por un local comercial, signado con las siglas l-3, ubicado en el Centro Comercial Residencias Flevi, situado en la calle 83, identificado con el No. 56A-116, de la nomenclatura Municipal del sector denominado Amparo, en jurisdicción de l Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z.. Dicho local tiene una superficie de TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (39,66 MTS. 2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: Norte: Linda con el local L-2; Sur: Linda con el local L-4; Este: Linda con la fachada este del edificio; y Oeste: Linda con el pasillo de acceso y el área de estacionamiento, al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTECIMAS (1,55%), posee un puesto de estacionamiento, según se evidencia en documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de febrero de 1999, notado bajo el No. 46, Protocolo 1°, Tomo 11. El mencionado inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante el mencionado registro, en fecha 27 de Marzo de 2009, anotado bajo el No. 26, Protocolo 1°, Tomo 30. Las partes acordaron adjudicar el mencionado inmueble a la ciudadana YADENY B.C.P.. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

    Asimismo, manifiestan los solicitantes, que adquirieron un vehiculo, con las siguientes características: PLACAS: AD855AG, SERIAL DE MOTOR: -B A11319-, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU6388B8A11319, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER 78AQ EXPLORER, AÑO 2010, TIPO: SPORT- WAGON, COLOR: BLANCO, CLASE CAMIONETA, USO: PARTICULAR. Dicho vehiculo le pertenece a la comunidad conyugal según certificado de Origen No. BI-051824, de fecha 30 de junio de 2010. Las partes han acordado adjudicar dicho vehicula en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana YADENY B.C.P., por así haberlo determinado de manera libre y espontánea los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. F.J.A.B.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

    En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No113-2013.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

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