Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 24 días del mes de Enero del año dos mil once (2011)

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

I

SOLICITANTE: H.L.D.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.793.208.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: J.R.P. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.995.

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-F-2010-001183

En fecha 09 de Abril de 2010, se recibió solicitud presentada por el ciudadano H.L.D.N. por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a través de su apoderado judicial ciudadano J.R.P., contentivo de la solicitud de rectificación de partida de Matrimonio distinguida con el Nº 14, de fecha 28 de Febrero de 112, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T.d.M.L.d.D.F. (hoy Distrito Capital).

II

FUNDAMENTO DE LA PETICION:

Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:

En el escrito de solicitud de rectificación de partida de Matrimonio, el ciudadano H.L.D.N., a través de su apoderado judicial ciudadano J.R.P., indicó que al asentar el acta hubieron varios Errores Materiales y omisiones, en ella se identificó al solicitando como: “… HENRY L.D.…”, siendo lo correcto conforme y aparece identificado en la Cédula de Identidad “ H.L.D.N. ”; asimismo indica que no se nombró a su padre ciudadano “F.N.D.”, tal y como aparece en el acta de nacimiento consignada, en tal sentido, solicita que se ordene la rectificación de su partida de matrimonio únicamente en lo referente a lo indicado.

Ahora bien, el Tribunal observa que el solicitante consigno copia certificada de la partida de matrimonio a rectificar, donde se lee los datos indicados a rectificar; copia simple de la cédula de identidad del solicitante, la partida de nacimiento y la copia simple de la cédula de identidad de su padre, en donde se evidencia el nombre del solicitante así como el nombre de su padre.

En este orden de ideas el Tribunal observa, que ninguna partida del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.

Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del registro civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

Que el solicitante trajo copia certificada de la partida de matrimonio indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta, además de la presentación de la partida, el solicitante indicó el cambio de los elementos que pretende y lo demostró con copia de la cédula de identidad del solicitante y partida de nacimiento. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación de la partida de matrimonio Nº 14, de fecha 28 de Febrero de 1992, de los Libros de Matrimonio, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T.d.M.L.d.D.F. (hoy Distrito Capital), que se identificó al contrayente como “HENRY L.D.”, siendo lo correcto conforme aparece identificado en la Cédula de Identidad “ H.L.D.N. ”; asimismo indica que no se nombró a su padre ciudadano “F.N.D.”, acompañando los documentos anteriormente señalados de los cuales el Tribunal observa que el nombre del solicitante es H.L.D.N. y no como se asentó en el acta en cuestión, y que el nombre de su padre es F.N.D., de lo que se infiere que ciertamente se cometieron los errores materiales y omisiones; razón por la cual este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en Derecho y así debe ser declarado. Así se decide.

III

Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede de Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio, presentada por el ciudadano H.L.D.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.793.208, a través de su apoderado judicial J.R.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.995, anotada bajo el Nº 14, de fecha 28 de Febrero de 1992 de los Libros de Matrimonio, llevado por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia S.T.d.M.L.d.D.F. (hoy Distrito Capital). En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida, donde dice: H.L.D. debe decir “HENRY L.D. NARANJO”., asimismo se debe señalar que es hijo de “F.N.D.”.

Se ordena librar Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la Partida de Matrimonio objeto de la presente rectificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

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