Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMagda Milagros Colina
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Y., dieciocho de enero de dos mil trece. --------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 16-01-2013, presentada por el ciudadano H.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.609.234, domiciliado en San Juan de los Cayos, municipio A. del estado F., asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL A.L.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos ROSA M.L.M., C.E.L.M., P.J.L.M., A.W.L.M., J.M.L.M. y P.J.L.A., venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, solteros los tres siguientes y viudo el último de los mencionados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.078.164, V-8.612.655, V-8.595.204, V-9.523.655, V-13.818.478 y V-1.136.459, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado F., de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita que sean declarados “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la causante E.M.M.D.L., quien falleció Ab Intestato en fecha 25-08-2012, en la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, a consecuencia de Infarto Agudo al miocardio, hipertensión arterial. En consecuencia, previa revisión del escrito de solicitud el Tribunal procedió a darle entrada bajo el N° S-1935-2013 en el libro respectivo, ordenando que fueran oídas las declaraciones de los testigos que fueren presentados oportunamente por el solicitante. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos G.J.S. y A.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.443.322 y V-4.108.007, respectivamente, domiciliados en la población de San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado F.. A tal efecto, cumplida como ha sido la evacuación de las testimoniales y analizados suficientemente los recaudos presentados junto con el escrito de solicitud, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano H.A.L.M., actuando con el carácter acreditado en autos, en consecuencia se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus E.M.M.D.L., quien falleció Ab Intestato en fecha 25-08-2012, en la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, a consecuencia de Infarto Agudo al miocardio, hipertensión arterial, según consta de Acta de Defunción signada con el número 014 de fecha 29-08-2012, que corre inserta en los libros de defunciones de la Oficina de Registro Civil del Municipio Acosta del estado F.. Y Así se Decide. D. original con sus resultas al solicitante y expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.---------------------------La Jueza Temporal.

A.. M.M. COLINA

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió al solicitante constante de quince (15) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,

EXP. Nº S-1935-2013

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