Decisión nº 54 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº54

Solicitud Nº 2013-957

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintisiete (27) de Junio de dos mil Trece (2.013).----

203° y 154°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: H.F.A., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-22.928.296, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M..-------------------------------------------------------------------------------------

REQUERIDOS: Aparecen como requeridos, los ciudadanos: J.F.M. y C.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges recíprocos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1. 702.141 y V-2.950.084 respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UNA CASA PARA HABITACIÓN DE VARIAS HABITACIONES, COCINA, COMEDOR, SALA, BAÑO, PISOS DE CEMENTO, PAREDES DE BLOQUES, FRISADAS Y PINTADAS, UN AREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 Mts2), Ubicado en la Urbanización Las Delicias, población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, correspondiente por el valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), de fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil Trece (2013), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Diecinueve (19) de Junio del año dos mil trece (2013), el ciudadano: H.F.A., presentó en Treinta y dos (32) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: J.F.M. y C.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges recíprocos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1. 702.141 y V-2.950.084 respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UNA CASA PARA HABITACIÓN DE VARIAS HABITACIONES, COCINA, COMEDOR, SALA, BAÑO, PISOS DE CEMENTO, PAREDES DE BLOQUES, FRISADAS Y PINTADAS, UN AREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 Mts2), Ubicado en la Urbanización Las Delicias, población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, correspondiente por el valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), de fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil Trece (2013).---- En fecha Diecinueve (19) de Junio del año dos mil trece (2013), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se presentaron el día Veinticinco (25) de Junio del corriente año los Ciudadanos: J.F.M. y C.A., para declarar sobre lo solicitado, manifestando que reconocían el contenido y la firma del Documento Privado de Venta, que eran sus firmas las que utilizan en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven.-----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES según documento privado de VENTA, de fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil Trece (2013), se presentaron e hicieron el reconocimiento voluntariamente.-----------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UNA CASA PARA HABITACIÓN DE VARIAS HABITACIONES, COCINA, COMEDOR, SALA, BAÑO, PISOS DE CEMENTO, PAREDES DE BLOQUES, FRISADAS Y PINTADAS, UN AREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 Mts2), Ubicado en la Urbanización Las Delicias, población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, correspondiente por el valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), de fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil Trece (2013). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UN INMUEBLE y LAS BIENHECHURIAS SOBRE EL LEVANTADAS DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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