Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos H.S.B. y J.L.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.370.199 y V-11.270.203, y de este domicilio, asistidos de la Abogada T.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.965; este Tribunal para decidir observa.

La presente demanda fue recibida directamente en este Juzgado, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2010 la admite; así mismo acuerda ordenar la correspondiente boleta de citación al organismo conforme a la ley, una vez que la parte provea de las respectivas copias.

En fecha 21 de Septiembre del año 2011, provistas las respectivas copias por la parte interesada, este Juzgado acuerda librar boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando la referida boleta al folio once (11) del expediente.

En fecha 18 de Octubre del año 2010, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

En fecha 04 de Mayo del año 2011, este Juzgado dicta auto, en la cual insta a los solicitantes a que aclaren la fecha correcta en la que contrajeron Matrimonio.

En fecha 17 de Julio de 2012, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 11 de Agosto del año 2.010, que se admitió la demanda no consta en autos alguna actuación por parte de los solicitantes; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que las partes actoras en el proceso, no gestionaron los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185-A seguido por los ciudadanos H.S.B. y J.L.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.370.199 y V-11.270.203, y de este domicilio, asistidos de la Abogada T.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.965; no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

Exp. Nº 2.373-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR