Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:

PARTE DEMANDANTE:

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

SENTENCIA:

1.876-05.

H.S.G.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.010.828, de este domicilio.

A.R.B.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.729.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.215, de este domicilio.

H.J.M.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.696, de este domicilio. Y ELEOCCIDENTE C.A. ZONA PORTUGUESA, en la persona de su representante legal ciudadano M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

MARBELLIS A.M. Y J.B.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.843.733, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 54.635 y 77.769, respectivamente, de este domicilio.

DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 25-05-2.005, el ciudadano H.S.G.F., debidamente asistido del Abogado Á.R.B.U., demandan por Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito a el ciudadano H.J.M.R. y a la Sociedad mercantil Eleoccidente C.A. Zona Portuguesa.

En fecha 31-05-2.005, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando a los demandados para que compareciera entre los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 29-09-2005, la parte demandante debidamente asistida del abogado Á.R.B.U., consigna diligencia mediante la cual otorgan poder apud acta al mencionado abogado y a la abogada I.M.G.B..

En fecha 08-12-2.005, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual devuelve la boleta de notificación debida mente firmada por el Abogado Dervis Faudito.

En fecha 12-12-2.005, comparece ante este Tribunal el abogado Dervis Faudito, quien acepta el cargo de defensor judicial conferido por este Tribunal en el presente juicio y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 03-02-2.006, comparece ante este tribunal la abogada Marbellis A.M., en su carácter de apoderada judicial de Eleoccidente C.A., solicitando mediante diligencia la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y se ordene la notificación de la Procuraduría General de la Republica; y también comparece el abogado J.B.R.H., diligenciando a en vez de contestar la presente demanda a oponer cuestiones previas, tal como lo señala el numeral 6to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11-07-2006, por cuanto se observa en la presenta causa, la comparecencia de los co-demandados ni por si ni por medio de apoderados, este Tribunal acuerda designarle Defensor Judicial a la abogada Z.H., a quien se acuerda notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa.

En fecha 21-07-2.006, comparece ante este Tribunal la abogada Z.H., quien acepta el cargo de defensor judicial conferido por este Tribunal en el presente juicio y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 17-10-2.006, comparece ante este tribunal la abogada en ejercicio I.M.G.B., solicita muy respetuosamente se libere nuevamente la boleta de citación en la presente causa, a los fines de que la abogada Z.H., se haga parte en este proceso, en su condición de defensora judicial de la parte demandada y lleve a cabo la contestación de la demanda.

En fecha 23-11-2.006, comparece ante este tribunal el abogado J.B.R.H., procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de el ciudadano H.J.M., solicitando con diligencia la reposición de la causa, punto previo y las cuestiones previas; y también comparece la abogada Marbellis A.M., procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de Eleoccidente C.A., solicitando mediante diligencia el punto previo de la prescripción de la acción y cuestiones previas.

En fecha 14-12-2.006, este tribunal dicta sentencia en la decide: 1.- Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por los apoderados judiciales de la parte co-demandadas; 2.- Sin Lugar la Reposición de la causa alegada por los apoderados judiciales del co-demandado H.J.M.R., de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09-01-2.007, vistos los escritos de contestación de demanda, suscritos por los apoderados judiciales de los co-demandados, mediante las cuales solicitan al tribunal la cita en garantía de la Empresa Mercantil UNISEGUROS, representada legalmente por el ciudadano L.F.R., domiciliado en la ciudad de Caracas; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, acuerda exhortar al Juzgado del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de la practica de la citación de la mencionada Empresa Mercantil.

Por medio de oficio de fecha 08-07-2.009, el abogado E.Q.R., en su carácter de Juez Suplente Especial designado por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17-08-2.009, se recibe comisión emanada del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Vistas las consideraciones anteriores este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que han transcurrido más de un (1) año y no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Y así se decide.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez,

Abg. M.S.D.S..

El Secretario,

Abg. J.G.

En esta misma fecha se publicó la sentencia y se libró la respectiva Boleta de Notificación. Conste.

Strio.

Exp. N° 1.876-05

Fabri

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