Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Visto el escrito suscrito por la Abogada Marbellis A.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE) en el cual solicita al Tribunal la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y se ordene la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud de que la empresa demandada es una empresa del Estado, así como también el escrito de oposición de cuestiones previas alegadas por la mencionada Abogada y por el Abogado J.B.R.H., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano H.J.M.; este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas que integran el presente expediente se puede evidenciar que en el auto de admisión de la demanda (folio 16) el Tribunal ordenó emplazar al ciudadano H.J.M.R., en su condición de conductor y a la Sociedad Mercantil ELEOCCIDENTE, C.A. Zona Portuguesa, en su condición de propietaria del vehículo involucrado en el accidente de tránsito, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada a fin de contestar la demanda.

Ahora bien, el artículo 93 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece:

El procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República

.

Asimismo el artículo 94 eiusdem establece:

Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto…

En atención a las normas anteriormente transcritas y siendo que la presente demanda obra indirectamente contra intereses patrimoniales de la República, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, acuerda emplazar a los co-demandados ciudadano H.J.M.R., en su condición de conductor y a la Sociedad Mercantil ELEOCCIDENTE, C.A. Zona Portuguesa, en su condición de propietaria del vehículo involucrado en el accidente de tránsito y se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que tenga conocimiento del presente juicio; quedando nulo y sin efecto el auto de admisión inserto al folio 16 y las actuaciones subsiguientes al mismo. En relación a las cuestiones previas opuestas este Tribunal en virtud de la Reposición decretada no hace ningún pronunciamiento al respecto. En consecuencia, una vez conste en autos la última citación practicada, así como también la notificación ordenada el juicio continuará su curso normal. Líbrese las boletas respectivas y el oficio correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los siete días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Temporal,

Abg. M.S.D.

El Secretario,

Abg. J.G.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

Strio.

Exp. 1.876-05

Lilia

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