Decisión nº 1130 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho. de Tachira, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho.
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO

de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 de la Revolución Bolivariana y 16 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana Comandante H.R.C.F., en

SAN JUAN de COLON, DIECISEIS de J.d.D.M.C.

Expediente Nº C-1887 del 11-07-2013

Motivo: CUMPLIMIENTO de CONTRATO

DEMANDANTES: P.E.L. y M.H.D. de LINARES, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-2685196 y V-4439522 en su orden, domiciliados en Carrera 7 No. 7-58 de esta ciudad;

Abogado asistente: P.L. por sí y asistiendo a su cónyuge, con Impreabogado IPSA #13574;

DEMANDADOS: YSVER A.R.M. y M.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-16745955 y V-9345574 en su orden, domiciliados en Calle 2 No. 2-16 Barrio Las Mercedes de esta ciudad; y procesal en carrera 6, entre calles 3 y 4, piso 2, No. 3-23 (casa parroquial),

Abogada: Asistente K.L.C.A., cédula de identidad No. 9349297 con Impreabogado IPSA # 74552;

NARRATIVA de hechos y actos,

Inicia esta causa con libelo, acompañado de copia del instrumento fundamental suscrito por los demandantes con Ysver Ramirez, preidentificado como codemandado, contentivo de Contrato de opción de compra Venta suscrito en esta ciudad, el día 26-04-2013, cuyo original se halla en solicitud de reconocimiento de contenido y firma No. 3608-13 del 09-08-2013, de la nomenclatura de este Tribunal,

cuyo objeto es una Casa (planta baja) propiedad de Ysver Ramírez, preidentificado, ubicada en la calle 2, No. 2-16, del Barrio Las Mercedes de esta ciudad, integrada por 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, patio, estar, tanque subterráneo de 6000 litros, dos pasillos y porche, con pisos de cerámica y cemento, paredes de bloque frisada y techos de placa de concreto armado, cuyo linderos son: Norte, con calle Dos mide 5,55 metros; Sur, con terreno que es o fue de M.C.d.C., mide 9 metros, Este, con el garaje en línea que partiendo de norte a sur, mide 13,53 metros, cruza hacia el Este en 3,45 metros con el mismo garaje y continúa hacia el Sur, en 15,07 metros con propiedad que o fue de L.C.; y Oeste, con Quinta Rancho Grande, que es o fue de M.C.d.C., mide 28,60 metros;

con un área de 210 metros cuadrados y un porcentaje de condominio de 46,35 %, según documento inscrito bajo el No. 38, folio 166, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del 9-11-2009, cuyo título de propiedad se halla inscrito bajo el No. 2012.672, asiento registral No. 1, matricula No. 426.18.1.1.3768, del Libro del folio real 2012, del 2-08-2012 ambos en el Registro Público del Municipio Ayacucho;

que el precio fue de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 520.000,oo) pagaderos Bs. 170.000,oo al momento de la firma de la opción referida y Bs. 350.000,oo al ser aprobado el crédito hipotecario habitacional, facilitando el Propietario toda la documentación necesaria, cuestión que no cumplió, que no saneó el inmueble de gravámenes, que no quiere vender, que aspira Bs. 160.000,oo adicionales para permitir mudarnos, pagando un alquiler de Bs. 1.600,oo, y que incumplió el plazo de 210 días continuos contados a partir de la entrega de los documentos necesarios para el crédito;

por ello demandan el cumplimiento contractual suscrito, con base a los artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1270, 1549, 1552 y 1264 del Código Civil (CC), para que les otorgue el instrumento de propiedad, más las costas procesales, con reserva de las acciones penales correspondientes, estimando la demanda en Bs. 321.000,oo o 3000 unidades tributarias, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble pre-descrito, por cuanto se halla ofreciendo el inmueble a terceros; y señalan dirección de citación al demandado Ysver Ramírez, que su domicilio procesal es Carrera 7, No. 7-58 de esta ciudad; y que el procedimiento sea por la vía Breve, ya que la cuantía no excede de 3000 unidades tributarias;

acompañando copia de sus cédulas, del contrato demandado y de la propiedad del codemandado,

Al folio 19, el 13-08-13, el Despacho le da entrada al libelo, y la admite por el procedimiento ordinario por exceder de 1500 unidades tributarias, y ordena citar legalmente al codemandado, así como abrir el Cuaderno de Medidas, decretando prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble casa en litigio, descrito en el libelo, según su título de procedencia, oficiándose al Registro Público, quien aviso de su estampamiento en el Cuaderno de Medidas (f. 9);

Al folio 21, la Alguacila diligencia sobre la compulsa y citación;

al folio 22, los codemandantes consignan escrito de reforma de la demanda;

Al folio 23, diligencian reformando la demanda, acompañando copia del instrumento donde consta la propiedad de la planta alta del inmueble, objeto del presente litigio, al nombre de M.M., cédula de identidad No. V-9345574, quien aparece como cónyuge en boleta de matrimonio consignada;

Al folio 37, consta auto señalando que la reforma se hace conforme al artículo 339 del Código de Procedimiento Civil (CPC);

Al folio 38, consta escrito sobre lo supra-mencionado;

Al folio 40, consta auto refiriendo as condiciones legales de admisión de reformas;

al folio 41, consta escrito de reforma, acompañando acta de matrimonio del demandado, la boleta matrimonial, y la propiedad al nombre de M.M.;

Al folio 61, el Despacho nuevamente insta a los demandantes a que presenten debidamente el texto de la reforma, refundido con el libelo original;

al folio 62, los demandantes consignan reforma de la demanda;

al folio 74, el Tribunal admite la demanda y su reforma, por el procedimiento ordinario, ordenando la citación de los codemandados, librándo compulsas (f. 76), cumplidas al folio 80, manteniéndose la cautelar decretada;

Al folio 83, consta petición de acto conciliatorio por parte de los demandados;

Al folio 84, se acuerda en conformidad;

Al folio 85, consta la infructuosidad del conciliatorio acordado,

Al folio 86, los codemandados, plantean nuevo conciliatorio;

Al folio 87, se acuerda en conformidad;

Al folio 88, consta celebración del conciliatorio, sin resultados;

Al folio 89, consta escrito de contestación de la demanda,

Contentivo de la voluntad de Ysver Ramírez en cumplir con el contrato, consignando instrumento varios (Faov, cedula, RIF, propiedad, condominio, gravámenes, liberación hipotecaria y ficha catastral); así como nueva petición de conciliatorio; rechazando incumplimientos, conviniendo en el cumplimiento, rechazando las ofertas a terceros, manteniendo la vigencia del contrato suscrito interpartes; estableciendo como domicilio procesal la carrera 6, entre calles 3 y 4, piso 2, No. 3-23 (casa parroquial), pidiendo sea declarada con lugar en la definitiva;

Al folio 122, consta el auto fijando oportunidad para nuevo conciliatorio;

Al folio 123, consta acta conciliatoria, con la ausencia de los co- codemandantes;

Al folio 124, consta diligencia del codemandante, objetando parcialmente la contestación de la demanda;

Al folio 125, el codemandante requiere informe al Banco del Tesoro,

Al folio 126, idem al anterior, pero referido al Banco Bicentenario;

Al folio 127 y 129, el Tribunal acuerda lo solicitado;

Al folio 133, se agregan las pruebas de los co-demandantes,

al folio 134, el codemandante pide se compulse el contrato original de la solicitud No. 3608-13 a este expediente, así como los informes a los bancos Bicentenario y del Tesoro;

Al folio 136, consta nueva promoción de pruebas de los co- demandantes;

Al folio 137, se agrega escrito de promoción de pruebas de los co-demandados, donde rechazan el señalamiento de incumplimiento, manifestando su voluntad de cumplir el contrato, consignando documentación para el crédito, solicitando diligencia a su contraparte, para la presentación crediticia al banco, por el vencimiento de recaudos, que no renovarán, que ya no es de su responsabilidad, porque todo retardo les ocasionaría gravámenes irreparables; que la opción a compra venta esta vigente, que no hay incumplimiento por su parte, que convienen en la demanda, que rechazan la especie de estar ofreciendo la casa a terceros, consignando copias de la cedula catastral y solvencia municipal al nombre del codemandando Ysver Ramírez fechadas el 14.01.2014;

Al folio 145, consta escrito de los codemandantes, haciendo señalamientos diversos algunas actas procesales;

Al folio 146 y 148, consta admisión de pruebas de codemandantes y codemandados, en ese orden;

Al folio 150, consta boleta de citación del codemandado Ysver Ramírez, para que reconozca en contenido y firma el contrato demandado,

Al folio 151, consta evacuación probatoria de los codemandantes (lista de recaudos bancarios, cedulas, RIF, referencias bancarias, comerciales, personales, facturas, constancias de trabajo, de ingresos, constancias de no vivienda, FAOV, estados de cuenta bancarios, avalúo de la casa en litigio, fotografías y cheque gerencia por Bs. 170.000,oo a nombre de Ysver Ramírez del 26-04-2013),

Al folio 243, consta acta de reconocimiento en contenido y firma del contrato cuyo cumplimiento esta demandado, por parte del codemandado Ysver Ramírez, el 17-02-2014,

Al folio 244, el codemandante reitera petición de informe del Banco del Tesoro;

Al folio 245, consta lo anterior, pero al Banco Bicentenario;

Al folio 246 y 249, constan INFORMES de los codemandantes y de los codemandados, respectivamente;

Al folio 252 y 253, constan observaciones de los co-demandados y de los codemandantes, en ese orden;

Al folio 255, consta auto de VISTOS para dictar sentencia definitiva;

Al folio 256, consta auto de diferimiento de sentencia por 30 días, conforme al artículo 251 del CPC, de fecha 15-07-2014;

sin más elementos procesales y estando en tiempo hábil para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,

1) que se cumplieron todas las etapas procesales así como las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, especialmente la citación a los codemandados;

2) que se aprecia como plausible, las peticiones de usar la conciliación como resolución alterna de conflictos, conforme al artículo 258 de la Constitución de la República, sin embargo ello no autoriza a extralimitarse, como ocurrió al folio 137, donde el codemandado especialmente advirtió a sus codemandantes, que no renovaría recaudos presentados, cuando esta causa no es el lugar contratado para ello, por tanto, dicha acción es improcedente por Impertinente, dado que la tutela judicial efectiva: Dirime controversias en tribunales, aplicando la Constitución y Leyes de la República,

3) que del examen y apreciación de las actas procesales, se verificó en los folios 121, 141 y 142, como el codemandado Ysver Ramírez, consigna en fecha 13-12-13 y 27-01-14, su cédula catastral y solvencia municipal del 14-01-14, lo cual evidencia parte de las causas de la presente demanda, asimismo

admite (f. 89, 138, 249 y 250) la existencia del contrato reconocido legalmente al folio 243, asi como su vigencia, que debe cumplirse tal y como esta preceptuado, lo cual a tenor del artículo 1363 del Código Civil, lo asemeja al instrumento público, y por ello debe tenerse al codemandado como confeso, según el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dado que el contrato demandado es o tiene la fuerza probatoria del hecho material de sus declaraciones, que a su vez, expresan la voluntad de las partes, y como el motivo de la presente demanda, es el CUMPLIMIENTO del contrato, es ineludible conformar la procedencia de la acción, sus costas procesales, manteniéndose la medida preventiva decretada, para asegurar la ejecución del fallo,

En consecuencia, se declara con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por P.E.L. y M.H.D. de LINARES, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-2685196 y V-4439522 en su orden, en contra de YSVER A.R.M. y M.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-16745955 y V-9345574, todos de este domicilio, con las costas procesales conforme a la ley; y se dicta la siguiente

SENTENCIA

el Tribunal 1ro. de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando civilmente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declarar CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO de CONTRATO, incoada por P.E.L. y M.H.D. de LINARES, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-2685196 y V-4439522 en su orden, en contra de YSVER A.R.M. y M.C.M., titulares de las cedulas de Identidad Nos V-16745955 y V-9345574, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cónyuges;

SEGUNDO

Ordenar a YSVER A.R.M. y M.C.M., preidentificados, a cumplir de inmediato con todas las condiciones de tiempo y lugar estipuladas en el contrato demandado, de conformidad con la naturaleza jurídica de la venta; y

TERCERO

Adminicular a esta causa la Solicitud No. 3608-13 del 09-08-2013 teniéndose como reconocido el instrumento fundamental de la demanda, obrante en la misma;

CUARTO

Pagar las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;

Se obvia notificar a las Partes, por dictarse dentro del lapso legal, Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo y publíquese en el portal del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de colón, hoy DIECISIES de JULIO de 2014, a las 3 p.m..Cumplase,

EL JUEZ PROVISORIO

Abog. C.L. ARREAZA B.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Cab-- Exp. C-1887-13

Carr. 8 c. call 3, N° 3-3, Colón, Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm

A los 522 años de luchas constantes a nivel material, mental y espiritual para seguir fortaleciendo nuestro Constitucionalismo, Patriotismo, Republicanismo, Poder Popular hacia el Estado de Justicia, recibidos de nuestras-os Ancestros Aborígenes, Blancas-os y Afrodescendientes, Precursoras-es y Forjadoras-es de nuestra Tierra Grande;

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