Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoReincorporacion

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la parte actora A.H., titular de la cédula de identidad Nº 3.182.226 y su apoderado judicial, abogado A.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.461, a la dirección por él indicada, siendo: Sede de la Fundación Misión Hábitat, ubicada en el Edificio El Portal, situado en la calle Orinoco con Perijá de la Urbanización Las Mercedes. Piso 3. Consultoría Jurídica. Municipio Baruta, Distrito Capital; a fin cumplir con el mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 16 de diciembre de 2009, en la cual se ordenó: “la Inmediata Reincorporación del ciudadano ALFREDO HERNÄNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.226, al cargo de Contralor Interno que venia desempeñando en el ente querellado, y en caso de no existir dicho cargo a otro de igual jerarquía y remuneración al que ejercía para el momento de su retiro de la administración; se ordena al PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, que una vez se haga efectiva la reincorporación del querellante se tramite de manera inmediata la jubilación que por derecho le corresponde al referido ciudadano en base al último sueldo actual que devengue al cargo de Contralor Interno, y de no existir dicho cargo a otro de igual jerarquía y remuneración al que ejercía para el momento de su retiro de la administración...”. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por la ciudadana M.A.Q. M, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.941.487, abogado del área de Consultoría Jurídica, a quien la Juez Ejecutora instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal y da lectura del despacho de comisión, de fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010) que ordena:” la Inmediata Reincorporación del ciudadano ALFREDO HERNÄNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.226, al cargo de Contralor Interno que venia desempeñando en el ente querellado, y en caso de no existir dicho cargo a otro de igual jerarquía y remuneración al que ejercía para el momento de su retiro de la administración; se ordena al PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, que una vez se haga efectiva la reincorporación del querellante se tramite de manera inmediata la jubilación que por derecho le corresponde al referido ciudadano en base al último sueldo actual que devengue al cargo de Contralor Interno, y de no existir dicho cargo a otro de igual jerarquía y remuneración al que ejercía para el momento de su retiro de la administración…”. Seguidamente la notificada, expone: “Procedo a atender al Tribunal por cuanto la Consultora Jurídica se encuentra en estos momentos en una reunión fuera de la Institución. Nosotros estamos en conocimiento del caso, por cuanto la Consultoría Jurídica remitió a Recursos Humanos a los efectos de que se cumpliera con los debidos trámites administrativos. Solicito a la Juez unos minutos para comunicarme con Recursos Humanos, para hacer que un funcionario se haga presente a los efectos que informen sobre la situación”. Es todo. Pasado unos minutos se apersona la Gerente de Recursos Humanos, licenciada Carolina Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 15.804.301, a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal y procede a establecer conversaciones con el apoderado judicial de la parte actora. Acto continuo la Licenciada Carolina Moreno, en su carácter ya expresado, expone: “El personal recibido a través de la encomienda de gestión de fecha 09 de marzo de 2010, aprobada en Gaceta Oficial Nº 39382, fue transferido según Gaceta Oficial Nº 39531, de fecha 15 de octubre de 2010, a Sistema Integral de Transporte Superficial, S. A (SITSSA) “. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “ Insisto en el cumplimiento de la ejecución de la sentencia definitivamente firme en vista de que fue debidamente notificada el cumplimiento voluntario la Fundación Misión Hábitat, cuando efectivamente era responsable de los activos y pasivos de Funtrapen y que el acto administrativo de transferencia previsto en la Gaceta Oficial Nº 39531, fueron efectuados aproximadamente dos meses después de haberse realizado la notificación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo y que dicha transferencia es un acto administrativo que no pudiese menoscabar los derechos del ciudadano A.H., ya que la sentencia fue notificada a la Fundación Misión Hábitat cuando era la efectiva responsable de los pasivos laborales de Funtrapen. Solicito el cumplimiento de la sentencia en consecuencia la reincorporación del ciudadano A.H.”. Es todo. La Juez Ejecutora dando cumplimiento al despacho de comisión declara que a partir de la presente fecha, se entenderá que queda efectiva la reincorporación del ciudadano A.H., titular de la cédula de identidad Nº 3.182.226. Se instruye a la notificada sobre el deber que tiene el organismo de dar cabal cumplimiento a lo ordenado y girar las instrucciones pertinentes a los fines de lograr la tutela judicial efectiva. Se acuerda que la Fundación Misión Hábitat por intermedio de su presidente, a quien viene dirigido el despacho de comisión presente en un plazo de cinco (05) días hábiles, informe al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de las resultas de la formal materialización de la presente medida.. Para mayor ilustración se le hace entrega de copia fotostática simple del despacho de comisión, de fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), decisión de fecha 25 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y decisión de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, siendo las 11:50 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Caribay Gauna.

La parte actora y su apoderado judicial

A.H.

Abg. Alfredo J. Morera

La Notificada

Abg. M.A.Q.

La Gerente de Recursos Humanos

Lic. Carolina Moreno

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. Nº 3043-10 (Interno)

Exp. Nº 4824 (Tribunal de la Causa).

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