Decisión nº 112-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

200° y 151°

Asunto No. 298-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: H.A.C.R.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), que antecede presentada por el ciudadano H.A.C.R., Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.925.864, domiciliado en el Sector Los Pedros Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio D.C.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.601 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899, de éste domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una bienhechuria (casa), construida sobre una superficie de terreno que se dice pertenecer a la Posesión Comunera Sabanas de Jadagua, cuyas medidas son: DIECIOCHO METROS (18 mts) DE FRENTE POR CUARENTA Y SIETE METROS (47mts) DE FONDO, ubicada en el Sector Los Pedros Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón.

De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos J.A.D.M., D.R.N.H. y ADALIBETH C.L.P., identificados plenamente en los autos, en fecha catorce (14) de julio del dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó Resolución No. 009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las C.d.A., los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano H.A.C.R., antes identificado, para levantar TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias (casa), sus Derechos de Propiedad, construida sobre la superficie del terreno antes descrito, las cuales presenta las siguientes características: paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda, compuesta de: Porche, Sala-comedor-cocina, dos (2) habitaciones o dormitorios, dos (2) baños, y cercada con bloques y pérgola. El terreno y la bienhechurias (casa) tiene los siguientes linderos: NORTE: propiedad de S.R.S.: propiedad de J.L.C. ESTE: terreno de la Estación de servicio El Diamante OESTE: Vía Casigua. Siendo el costo total de la casa por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 27/07/2010; siendo las 3:00 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 112-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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