Decisión nº 23 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoSolicitud De Rendicion De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA

201° y 152º

Recibida la anterior solicitud presentada por el ciudadano H.D.S.D., titular de la cédula de identidad No. 9.114.584, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana BELKYS HEGLEE NUÑEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.436.239, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 64.712, el Tribunal ordena darle entrada, fórmese caratula junto con sus anexos, numérese y se acuerda hacer las anotaciones en los libros respectivos, y previa revisión de las actas procesales observa:

Alegó el ciudadano H.D.S.D., actuando en su carácter de interventor de las sociedades mercantiles ABA MERCADO DE CAPITALES CASA DE BOLSA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 1990, bajo el N° 23, Tomo 20; ABA SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, anteriormente denominada Inversiones 395, C.A; posteriormente cambiada su denominación a Servicios Financieros Integrados, C.A. y finalmente, cambiada su denominación a la actual, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de agosto de 1995, bajo el N° 49, Tomo 79-A, y modificados sus estatutos y denominación social según consta en actas inscritas ante la misma oficina de registro en fecha 14 de mayo de 1997, anotada bajo el N° 58, Tomo 40-A, y en fecha 20 de enero de 1998, anotada bajo el N° 14, Tomo 3-A; ambas sometidas al p.d.i. según Resolución dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, bajo el N° 008 de fecha 21 de octubre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.540 de fecha 28 de octubre de 2010; ABA TITULARIZADORA DE VALORES, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12de junio de 2008, bajo el N° 29, Tomo 28-A; VALORES INMOBILIARIOS DE VENEZUELA, C.A. (VIVE), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, constitutita originalmente bajo la denominación Internacional Brokerage Services de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de marzo de 1995, bajo el N° 29, Tomo 29-A, y cambiada su denominación a la actual según acta de asamblea inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 30 de diciembre de 1997, bajo el N° 32, Tomo 95-A; ambas sometidas al p.d.i. según Resolución dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, bajo el N° 022, de fecha 9 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.556, de fecha 19 de noviembre de 2010; INVERSIONES 030859, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2009, bajo el N° 46, Tomo 4-A; INVERSIONES BHONA VISTA, S.A.,domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2009, bajo el N° 35, Tomo 41-A; PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de V.d.E.C., constitutita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2007, bajo el N° 73, Tomo 25-A; reformado su documento constitutivo estatutario por acta de asamblea inscrita en la misma oficina de registro en fecha 12 de diciembre de 2007, bajo el N° 29, Tomo 102-A; éstas tres (3) sociedades mercantiles sometidas al p.d.I. según Resolución dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, bajo el N° 032 de fecha 16 de Noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.569 de fecha 8 de diciembre de 2010; SERVICIOS INTERNACIONALES Y GESTIÓN, C.A. (SIG), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2004, bajo el N° 35, Tomo 24-A; GESTIONES Y SERVICIOS DE INVERSION, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de octubre de 2007, bajo el N° 70, Tomo 57-A; INVERSIONES, GESTIONES Y SERVICIOS, S.A. (INGESESA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2010, bajo el N° 35, Tomo 7-A; éstas últimas tres (3) sociedades mercantiles sometidas al p.d.I. según Resolución dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, bajo el N° 056 de fecha 11 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.634 de fecha 15 de marzo de 2011.

Señaló que ejerce el carácter de interventor de las empresas antes citadas según se evidencia en cada caso, de las resoluciones de intervención antes mencionadas, y que en ejercicio de las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las facultades que la ley o los estatutos confieren a la asamblea, a la Junta Administradora, al Presidente y demás órganos de la sociedades intervenidas conforme al artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.489, de fecha 17 de agosto de 2010, en concordancia con el artículo 7 de las “Normas para la Intervención”, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.567, de fecha 6 de diciembre de 2010, con el fin de coadyuvar con la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES en el cumplimiento del principio de rendición de cuentas previsto en el artículo 141 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por delegación de dicho Órgano Rector y que en representación de las empresas intervenidas somete al conocimiento de esta autoridad judicial los documentos certificados por las empresas que consignó con el escrito, referidos a los actos y hechos de trascendencia jurídica y económica que durante su gestión ha realizado o autorizado, sobre los cuales solicitó su verificación, del mismo modo que sirva como medio de comunicación a las personas interesadas debido a que existe interés público o social sobre dicha información, la cual abarca el periodo de Intervención de cada una de las empresas desde su inicio en cada caso, hasta el 30 de marzo de 2011, según lo invocado.

A tales efectos consignó copia fotostática de la información relacionada a los bienes, recursos y gestión de cada empresa en el periodo señalado, en seis (6) libros según el siguiente detalle. Libro 1:1. Situación Patrimonial 2. Efectivo en Caja Chic 3. Conciliaciones bancarias; Libro 2: 4. Comunicaciones enviadas; Libro 3: 5. Comunicaciones recibidas 6. Inventario de bienes muebles 7. Pagos realizados (inicio); Libro 4: 7. Pagos realizados (continuación); Libro 5: 8. Pasivos administrativos Libro 6: 9. Cartera Propia 10. Cartera de Terceros 11. Dividendos recibidos (cartera propia) 12. Dividendos no identificados 13. Dividendos pagados 14. Títulos valores de renta fija traspasados propiedad de terceros 15. Estado de cuenta (obligaciones quirografarias) 16. Expedientes de clientes 17. Nómina de empleados.

Asimismo se reservó el derecho de ampliar la información consignada, por cuanto resta agregar a la sociedad mercantil PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A., así como, la que continué generándose durante el p.d.I. de las empresas, que habrá de conformar la entrega definitiva, por cuanto dicho proceso se encuentra en curso.

Ahora bien, visto el contenido de la solicitud, el Tribunal observa:

Establece el artículo 21 de La Ley de Mercado de Valores que, sin perjuicio de las medidas preventivas que pueda ordenar la Superintendencia Nacional de Valores, ésta podrá acordar la intervención o liquidación de los sujetos señalados en el artículo 19 de la presente Ley y de todos aquellos que la Superintendencia Nacional de Valores califique como relacionados a éstas, así como de sus empresas dominantes o dominadas; todos los cuales están expresamente excluidos de los beneficios de atraso y quiebra. En el caso de las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública, los entes emisores, los Asesores de Inversión, las Sociedades Titulizadoras, las Sociedades Calificadoras de Riesgo y las demás personas que directa o indirectamente participen en la oferta pública de los valores a que se refiere la presente Ley o cuyas leyes especiales las sometan al control de la Superintendencia Nacional de Valores; éstos podrán acogerse al beneficio de atraso o quiebra, a menos que la Superintendencia Nacional de Valores los hubiera calificado como sociedades o empresas relacionadas, conforme a este artículo; en cuyo caso estarán excluidos de tal beneficio; caso contrario la Superintendencia Nacional de Valores, deberá supervisar e intervenir en los términos que establezca las normas dictadas al efecto, los procesos de disolución anticipada, atraso y quiebra de éstas. La designación de los síndicos y liquidadores deberá contar con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Valores. Los síndicos y liquidadores deberán suministrar a ese organismo toda la información que les sea requerida. La intervención, será declarada de oficio cuando se evidencien violaciones a la presente Ley, las normas o los reglamentos dictados por la Superintendencia Nacional de Valores, cuando las informaciones que proporcionen a la Superintendencia sean poco transparentes, extemporáneas o la Superintendencia Nacional de Valores concluya que estas personas atraviesan por una situación difícil de la cual pueda derivarse perjuicios para los inversores, acreedores o clientes. La intervención puede acordarse con cese o sin cese de actividades. La liquidación administrativa, procederá cuando sea acordada por la Superintendencia Nacional de Valores, en los siguientes términos: 1. Disolución de la compañía, por decisión voluntaria de sus accionistas, siempre que dicha sociedad, se encuentre en condiciones que permitan a sus acreedores obtener la devolución de sus haberes. 2. Como consecuencia de la revocatoria de la autorización de funcionamiento, en caso de reiteradas infracciones a disposiciones legales que pongan en peligro la solvencia de las mismas, y de las cuales puedan derivarse perjuicios significativos para sus acreedores. 3. Cuando en el p.d.i. ello se considere conveniente. La Superintendencia Nacional de Valores podrá acordar la rehabilitación de una sociedad intervenida cuando del p.d.i. ello se considere conveniente. La Superintendencia Nacional de Valores tendrá el carácter de interventora o liquidadora y en virtud de ello tendrá las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las facultades que la Ley o los estatutos confieren a la asamblea, a la junta administradora, al presidente o presidenta y demás órganos del ente intervenido. La Superintendencia Nacional de Valores, previa evaluación de las condiciones particulares, delegará en uno o más interventores o liquidadores para que se encarguen de manejar en su nombre los procesos de intervención o liquidación, mediante la Resolución donde se delegue las funciones de interventor o liquidador se establecerán las facultades de quien ejerza tal carácter. Los interventores o liquidadores delegados por la Superintendencia Nacional de Valores no tendrán el carácter de funcionarios públicos o funcionarias públicas en virtud de tal delegación. (Subrayado del Tribunal)

Señala igualmente el parágrafo segundo del citado artículo que, la Superintendencia Nacional de Valores dictará las normas que regirán el p.d.i., liquidación y rehabilitación, y relativas a las funciones y remuneración de los interventores y liquidadores.

En ese mismo orden, cabe destacar que según la Resolución Nº 071 de fecha 08 de abril de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.659, de fecha 25 de abril de 2011, reguló el p.d.l. de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras; regirá al Superintendente Nacional de Valores en su función de liquidador, así como a las personas que él designe como Coordinadores de los Procesos de Liquidación, en sus artículos 1, 2 y 10, los cuales textualmente señalan lo siguiente:

Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto regular el p.d.l. de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras, regirá al Superintendente Nacional de Valores en su función de liquidador, así como a las personas que el designe como Coordinadores de los Procesos de Liquidación.

“Artículo 2: Cuando se acordase la liquidación, el atraso o quiebra de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras, el Superintendente Nacional de Valores o las persones que él designe, ejercerán las funciones que el Código de Comercio le atribuye a los liquidadores o síndicos.

Artículo 10. Los Funcionarios designados por el Superintendente Nacional de Valores como Coordinadores del P.d.L. además de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente artículo deberán rendir cuenta al Superintendente Nacional de Valores y a la Unidad de dicho organismo relacionada con la materia, mediante la presentación de informes de gestión cuando les sea requerido…

(Negrillas del Tribunal)

Conforme a lo antes expuesto, es importante puntualizar que, al ser ordenada la intervención de las empresas antes citadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, mediante las Resoluciones antes identificadas, no aplica someter al conocimiento de esta autoridad judicial los documentos certificados por las empresas referidos a los actos y hechos de trascendencia jurídica y económica que durante su gestión ha realizado o autorizado el interventor, y menos aún verificar los mismos, ni puede este Órgano Jurisdiccional mediante esta solicitud servir como medio de comunicación a las personas interesadas de la citada información, y que según lo invocado por el solicitante abarca el periodo de intervención de cada una de las empresas desde su inicio en cada caso, hasta el 30 de marzo de 2011, pues conforme al artículo 10 antes citado, los funcionarios designados por el Superintendente Nacional de Valores como los coordinadores del p.d.l. además de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente artículo deberán rendir cuenta al Superintendente Nacional de Valores y a la Unidad de dicho organismo relacionada con la materia, mediante la presentación de informes de gestión cuando les sea requerido, por ser la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES el órgano rector, cuya atribución emana de la ley, así como el procedimiento a seguir en dichos casos, por lo que el solicitante debe conforme a la normativa existente rendir cuentas ante los organismos establecidos en la Ley, y así se decide.

Por otra parte, merece especial atención destacar que, la solicitud planteada carece de pretensión por cuanto no encuadra dentro de los presupuestos establecidos en los artículos 340 y 673 del Código de Procedimiento Civil, ni los supuestos pautados en los artículos 899 y 935 eiusdem, pretendiendo el solicitante de acuerdo al escrito presentado el resguardado de los citados documentos en el archivo que lleva este Despacho, y que sirva como medio comunicacional a cualquier persona interesada en los procesos de liquidación al cual están sometidas dichas empresas bajo la dirección del Órgano Rector, lo cual evidentemente es improcedente de conformidad con lo planteado en dicha solicitud, motivo por el cual este Despacho niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RENDICIÓN DE CUENTA VOLUNTARIA, por ser contraria a una disposición expresa en la ley, intentada por el ciudadano H.D.S.D., actuando en su carácter de interventor de las sociedades mercantiles arriba identificadas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201°y 152°

LA JUEZ TITULAR,

X.R.

LA SECRETARIA

MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). LA SECRETARIA

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