Decisión nº S-2834 de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 4 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado del Municipio Brion y Buroz |
Ponente | Ninoska Deyalith Valera Díaz |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: H.J.B.E., R.B.E., W.B.E., SORIMAY A.B.H., R.S.B.E., J.A.B.E. y H.E.B.H., todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.691.235, V.-16.106.485, V.-16.106486 V.-17.959.534 V.-14.567.770, V.-18.534.792 y V.-17.959.537 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana T.L.C.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.844.161, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.193.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2834.
-I-
En fecha 12 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos H.J.B.E., R.B.E., W.B.E., SORIMAY A.B.H., R.S.B.E., J.A.B.E. y H.E.B.H., asistidos por la ciudadana T.L.C.V., todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, ciudadano H.B., suficientemente identificado en autos, quien era su padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 3 de abril de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas A.L.G.C. y R.R.G.G., ambas de nacionalidad venezolana, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.911.982 y V.-12.508.588 respectivamente, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:
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Copia simple del documento de identidad de los ciudadanos H.J.B.E., R.B.E., W.B.E., SORIMAY A.B.H., R.S.B.E., J.A.B.E. y H.E.B.H..
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Copia simple del Inpre y Documento de identidad de la abogada asistente.
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Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 19 de diciembre de 2013, del ciudadano H.B., antes identificado, signada con el N° 82, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E. de la Parroquia Naiguata, del Municipio Vargas, del Estado Vargas en dos (2) folios.
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Copia simple del Rif del ciudadano H.J.B.E..
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Copia simple del Rif del ciudadano R.B.E..
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Copia simple del Rif del ciudadano W.B.E..
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Copia simple del Rif de los ciudadanos SORIMAY A.B.H. y H.E.B.H..
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Copia simple del Rif del ciudadano R.S.B.E..
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Copia simple del Rif del ciudadano J.A.B.E..
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Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana SORIMAY A.B.H., antes identificada, de fecha 20 de julio de 2.000, signada con el N° 762, emitida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas .
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Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano H.E.B.H., antes identificado, de fecha 12 de mayo de 1.997, signada con el N° 797, emitida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas .
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Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano J.A.B.E., antes identificado, de fecha 20 de enero de 2.014, signada con el N° 30, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.V. , del Estado Vargas en dos (2) folios.
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Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano R.B.E., antes identificado, de fecha 20 de enero de 2.014, signada con el N° 81, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.V. , del Estado Vargas en dos (2) folios.
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Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano W.B.E., antes identificado, de fecha 20 de enero de 2.014, signada con el N° 30, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.V. , del Estado Vargas en dos (2) folios.
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Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano H.J.B.E., antes identificado, de fecha 20 de enero de 2.014, signada con el N° 3, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.V. , del Estado Vargas en dos (2) folios.
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Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano R.S.B.E., antes identificado, de fecha 10 de septiembre de 1.997, signada con el N° 644, emitida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas .
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos H.J.B.E., R.B.E., W.B.E., SORIMAY A.B.H., R.S.B.E., J.A.B.E. y H.E.B.H., antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 3 de abril de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y E.B. de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos H.J.B.E., R.B.E., W.B.E., SORIMAY A.B.H., R.S.B.E., J.A.B.E. y H.E.B.H., suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, quien era su padre, ciudadano H.B.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
NV/fr/jg
S-2834