Decisión nº S-2834 de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Brion y Buroz
PonenteNinoska Deyalith Valera Díaz
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: H.J.B.E., R.B.E., W.B.E., SORIMAY A.B.H., R.S.B.E., J.A.B.E. y H.E.B.H., todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.691.235, V.-16.106.485, V.-16.106486 V.-17.959.534 V.-14.567.770, V.-18.534.792 y V.-17.959.537 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana T.L.C.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.844.161, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.193.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2834.

-I-

En fecha 12 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos H.J.B.E., R.B.E., W.B.E., SORIMAY A.B.H., R.S.B.E., J.A.B.E. y H.E.B.H., asistidos por la ciudadana T.L.C.V., todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, ciudadano H.B., suficientemente identificado en autos, quien era su padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 3 de abril de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas A.L.G.C. y R.R.G.G., ambas de nacionalidad venezolana, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.911.982 y V.-12.508.588 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

  1. Copia simple del documento de identidad de los ciudadanos H.J.B.E., R.B.E., W.B.E., SORIMAY A.B.H., R.S.B.E., J.A.B.E. y H.E.B.H..

  2. Copia simple del Inpre y Documento de identidad de la abogada asistente.

  3. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 19 de diciembre de 2013, del ciudadano H.B., antes identificado, signada con el N° 82, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E. de la Parroquia Naiguata, del Municipio Vargas, del Estado Vargas en dos (2) folios.

  4. Copia simple del Rif del ciudadano H.J.B.E..

  5. Copia simple del Rif del ciudadano R.B.E..

  6. Copia simple del Rif del ciudadano W.B.E..

  7. Copia simple del Rif de los ciudadanos SORIMAY A.B.H. y H.E.B.H..

  8. Copia simple del Rif del ciudadano R.S.B.E..

  9. Copia simple del Rif del ciudadano J.A.B.E..

  10. Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana SORIMAY A.B.H., antes identificada, de fecha 20 de julio de 2.000, signada con el N° 762, emitida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas .

  11. Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano H.E.B.H., antes identificado, de fecha 12 de mayo de 1.997, signada con el N° 797, emitida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas .

  12. Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano J.A.B.E., antes identificado, de fecha 20 de enero de 2.014, signada con el N° 30, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.V. , del Estado Vargas en dos (2) folios.

  13. Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano R.B.E., antes identificado, de fecha 20 de enero de 2.014, signada con el N° 81, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.V. , del Estado Vargas en dos (2) folios.

  14. Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano W.B.E., antes identificado, de fecha 20 de enero de 2.014, signada con el N° 30, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.V. , del Estado Vargas en dos (2) folios.

  15. Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano H.J.B.E., antes identificado, de fecha 20 de enero de 2.014, signada con el N° 3, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.V. , del Estado Vargas en dos (2) folios.

  16. Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano R.S.B.E., antes identificado, de fecha 10 de septiembre de 1.997, signada con el N° 644, emitida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas .

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos H.J.B.E., R.B.E., W.B.E., SORIMAY A.B.H., R.S.B.E., J.A.B.E. y H.E.B.H., antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 3 de abril de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y E.B. de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos H.J.B.E., R.B.E., W.B.E., SORIMAY A.B.H., R.S.B.E., J.A.B.E. y H.E.B.H., suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, quien era su padre, ciudadano H.B.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

NV/fr/jg

S-2834

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