Decisión nº 2775 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano L.H.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.552.308.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada M.S.M.D., de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.630.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.620, según consta en poder apud acta conferido en fecha 26 de septiembre de 2011, inserto al folio 283.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DE NUÑEZ C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de agosto de 2001, bajo el N° 08, Tomo 17-A, representada por el ciudadano G.A.N.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.813.451.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.D.L.G.C., titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.940.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.

EXPEDIENTE: N° 11.336-07.

I

En razón del escrito de solicitud de paralización del término de ejecución de sentencia, presentada por el ciudadano G.A.N.A., ya identificado, asistido de abogada, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

* En fecha 03 de junio de 2011, este Tribunal dictó Sentencia donde condenó a la demandada en lo siguiente: “PRIMERO: HACER ENTREGA al demandante, el inmueble arrendado, constituido por un (1) local comercial que forma parte del inmueble de su propiedad, ubicado en la carrera 20, n° 15-103, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDO: PAGAR las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida”.

* En fecha 10 de marzo de 2011, conforme a lo peticionado por la parte demandante, y definitivamente firme la sentencia definitiva en el presente juicio, se ordenó el cumplimiento voluntario de la decisión, concediéndosele a la parte demandada CINCO (05) días de despacho para el mismo, una vez constase en las actas procesales su notificación, para lo cual se expidió la correspondiente boleta. (Folios 218 y 219).

* En fecha 07 de julio de 2011, el Alguacil Temporal informó que localizó al ciudadano G.A.N.A., quien se negó a firmar la boleta de notificación. (Folio 222).

* En fecha 20 de julio de 2011, conforme a lo peticionado por la parte demandante, se ordenó la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva, acordándose la entrega del inmueble arrendado; decretándose de igual manera Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, hasta cubrir la suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.796,00) que comprende el doble de las costas procesales, condenadas a pagar en la Sentencia, calculadas al 30% del monto litigado; y si el embargo recayese sobre cantidad líquida de dinero se acordó el embargo hasta cubrir la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.398,00), que comprende las costas procesales, calculadas al 30% del monto litigado, librándose el correspondiente mandamiento de ejecución. (Folios 223 y 224).

* En fecha 25 de julio de 2011, el ciudadano G.A.N.A., ya identificado, asistido de abogada, mediante diligencia solicitó la paralización del término de ejecución de sentencia, alegando que la sentencia aquí proferida tiene por objeto un local comercial, cuando, a su decir, verdaderamente es parte de una casa para habitación, con salón, garaje que da a la calle, donde ha ejercido una actividad laboral que ha constituido su único sustento, y que debido a circunstancias acontecidas en el transcurso de su estadía en el lugar, le ha servido como habitación, manifestando a su vez, que dicha solicitud la hace motivada a la declaratoria de emergencia nacional mediante decreto presidencial, debido a las calamidades y desastres naturales ocasionados por las lluvias en la geografía nacional. De igual manera presentó a fin de ratificar su afirmación: Certificado de Empadronamiento del inmueble objeto de ejecución, emitida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T. e Inspección Extrajudicial realizada en fecha 21 de julio de 2011, concluyendo que en atención a la alegado, todas las cuestiones la favorecen, aún más cuando los propietarios de las mejoras no están siendo afectados, poseyendo otras mejoras sobre terrenos ejidos de las cuales se lucran con los arriendos. (Folios 225 al 243).

* En fecha 26 de julio de 2011, este Tribunal en virtud del escrito y recaudos presentados en fecha 25 de julio año en curso, por la demandada, ordenó conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento la notificación de la parte demandante o de sus apoderados judiciales, a fin de que contestase al primer (1°) día de despacho siguiente a aquél en que constase en autos su notificación, lo que considerase procedente en relación a los alegatos expuestos por la parte demandada. (Folio 244). Procediendo en fecha 08 de agosto de 2011, el demandante asistido de abogada a darse por notificado. (Folio 260).

En fecha 11 de agosto de 2011, se abrió una articulación probatoria de OCHO (8) días de despacho a partir del día de despacho siguiente a esa fecha. (Folio 261).

* En fecha 22 de septiembre de 2011, la parte demandada, asistido de abogada promovió como pruebas las siguientes: Capítulo Primero: Título Primero: El mérito favorable de los autos. Título Segundo: Inspección Extrajudicial practicada sobre el inmueble objeto del litigio. Título Tercero: Quince (15) copias simples de documentos que, a su decir, demuestran que el ciudadano L.H.M.M., es propietario de tres ejidos en el Municipio San Cristóbal los cuales mantiene subarrendados sin la autorización de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Título Cuarto: Copia simple de Ordenanza Municipal. (Folios 262 al 281). Siendo agregadas y admitidas en esa misma fecha. (Folio 182).

En fecha 26 de septiembre de 2011, la representación de la parte demandante, mediante escrito, promovió las siguientes pruebas: I. Documentales: Primero: Decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2011. Segundo: Documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., bajo el N° 18, Tomo 39, folios 82 al 86, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006. Tercero: Contrato de Arrendamiento de fecha 23 de diciembre de 2003, inserto al folio 39. Cuarto: A) Comunicaciones dirigidas por los vecinos del sector donde se encuentra alquilado el inmueble al Director de la Oficina de Rentas y Licores de la Alcaldía, de fechas 26 de mayo de 2010 y 06 de septiembre de 2011. B) Copia de comunicación dirigida por los vecinos del sector donde se encuentra alquilado el inmueble al Director Gerente de la Policía Municipal, en fecha 05 de enero de 2011. C) Data emitida del 171 desde el 01 de abril de 2011 al 10 de septiembre de 2011. D) Copia del oficio emitido por la Fiscalía 18 al Director Presidente del Instituto de Policía del Estado Táchira de fecha 20 de julio de 2011. E) Copia de escrito dirigido a la Fiscalía Séptima donde cursa denuncia N° 20F 7-0991-11, de fecha 19 de septiembre de 2011. F) Copia de denuncia dirigida al Comandante de la Guardia nacional de fecha 14 de septiembre de 2011. G) Copia del cheque del Banco Banesco N° 39569077, de fecha 20 de septiembre de 2011. Quinto: Denuncias certificadas. (Folios 284 al 313).Siendo agregadas y admitidas en esa misma fecha. (Folios 314).

II

De seguidas pasa esta administradora de justicia a la valoración del material probatorio aportado por las partes en razón de la presente incidencia, en tal sentido tenemos:

PARTE DEMANDADA:

- Inspección Judicial realizada en fecha 21 de julio de 2011 por la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, sobre el inmueble arrendado consistente en parte de una casa para habitación, ubicada la carrera 20, con calle 16 número 15-103, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, estado Táchira, la cual es valorada y tomada en consideración por esta operadora de justicia por cumplir con lo todos los requerimientos estipulados en la Ley, de la misma se desprende que en el inmueble inspeccionado, entre otros objetos, detrás de una lona con cortina improvisada, se encuentra una cama individual, una mesa de noche, implementos de cocina, de aseo personal y comestibles varios, así como una (01) cocina a gas, implementos de limpieza y varias cajas de cerveza llenas, corriendo anexas a la misma diez (10) fotografías que así lo corroboran, por lo que se puede inferir que efectivamente el inmueble se sirve de habitación.

- Copia fotostática de contrato de Arrendamiento sobre ejidos, la cual es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia fotostática de Ordenanza Municipal Extraordinaria N° 114, publicada en Gaceta Municipal en fecha 28 de octubre de 2010, la cual no será tomada en consideración pues nada aporta a la presente incidencia.

PARTE DEMANDANTE:

- Auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2011, del mismo efectivamente se desprende que fue decretada la ejecución forzosa de la decisión definitiva dictada en este proceso, donde se ordenó la entrega del inmueble arrendado como local principal.

- Documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., bajo el N° 18, Tomo 39, folios 82 al 86, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006, del mismo se desprende que el inmueble adquirido mediante dicho documento pertenece a la ciudadana M.V.A.S., quien para la fecha de adquisición era o es concubina del ciudadano G.A.N.A.; si que haga contrapeso al dicho del demandado respecto a que se encuentra damnificado en la actualidad, pues no puede desprenderse de dicho documento que para la fecha actual continúe la relación concubinaria con la propietaria del inmueble con los datos registrales antes mencionados, y mucho menos que habite el mismo o lo utilice como vivienda.

- Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 23 de diciembre de 2003, bajo el N° 38, Tomo 180, de los libros respectivos, es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, del mismo se desprende ciertamente los términos de la relación contractual.

- Comunicaciones dirigidas por los vecinos del sector donde se encuentra alquilado el inmueble al Director de la Oficina de Rentas y Licores de la Alcaldía, de fechas 26 de mayo de 2010 y 06 de septiembre de 2011; Copia de comunicación dirigida por los vecinos del sector donde se encuentra alquilado el inmueble al Director Gerente de la Policía Municipal, en fecha 05 de enero de 2011; no son objeto de valoración por ser documentos provenientes de terceros que no son parte en el juicio, que no fueron ratificados conforme lo establece el artículo 431 del código de Procedimiento Civil.

- Data emitida del 171 desde el 01 de abril de 2011 al 10 de septiembre de 2011; Copia del oficio emitido por la Fiscalía 18 al Director Presidente del Instituto de Policía del Estado Táchira de fecha 20 de julio de 2011; Copia de escrito dirigido a la Fiscalía Séptima donde cursa denuncia N° 20F 7-0991-11, de fecha 19 de septiembre de 2011; Copia de denuncia dirigida al Comandante de la Guardia nacional de fecha 14 de septiembre de 2011; Copia del cheque del Banco Banesco N° 39569077, de fecha 20 de septiembre de 2011; y denuncias certificadas; no son objeto de valoración pues el asunto a dilucidar en la presente incidencia es la utilización del inmueble arrendado, por parte del ciudadano G.A.N.A., Administrador de la demandada Sociedad Mercantil “DE NUÑEZ C.A.” como vivienda.

III

Ahora bien, de todo el material probatorio aportado y valorado en la presente incidencia, se demuestra fehacientemente que el administrador gerente de la parte demandada, ciudadano G.A.N.A., ya identificado, vive en el inmueble objeto de la ejecución decretada por este Tribunal, estableciendo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, el cual es acogido en su totalidad por esta operadora de justicia, especialmente en su artículo en su artículo 4° establece lo siguiente:

“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. (Negrillas y subrayado de esta operadora de justicia).

En razón de lo cual, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 4° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas N° 8.190, antes transcrito; en aras de garantizarle a la débil jurídico el derecho a la vivienda DECRETA:

ÚNICO: LA SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto las partes intervinientes en este proceso cumplan el procedimiento especial establecido en los artículos de 5°, 6°, 7°, 8° y 9 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas N° 8.190, luego del cual, la causa seguirá su curso una vez conste en las actas procesales las resultas de dicho procedimiento; resultando por ende IMPROCEDENTE en este momento la solicitud de ejecución forzosa peticionada por la parte demandante.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.A. VILLAMIZAR RIVERA

Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m), quedando anotada bajo el N° 2.775, en el “Libro de Registro de Sentencias”, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. F.A. VILLAMIZAR RIVERA

Secretario

DarcyS.

Exp N° 11.336-07.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR