Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

203º y 154º

ASUNTO: Nº 295-2003

PARTE DEMANDANTE: F.M.M.H., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.227.591, residenciada en La Colonia A.d.T., Calle 07, Casa N° 09, Sector 02, Municipio Turén, Estado Portuguesa, madre y representante legal del n.C.J.H.M., de Dos (2) años de edad.

PARTE DEMANDADA: C.C.H.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.239.627, domiciliado en El Caserío Cartepe, Carretera Nacional, “Granja La Coromoto”, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de profesión Sargento Ayudante de la Guardia Nacional.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado:

En fecha 11 de Agosto del 2003, el ciudadano M.R.V., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V- 12.089.959, actuando en la condición de Consejero de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, actuando en resguardo de los derechos de los niños, niñas y los adolescentes y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 160 , literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad para exponer y solicitar:

En fecha 10/04/2003, se recibió por el C.d.P., caso expuesto por la ciudadana la ciudadana F.M.M.H., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.227.591, residenciada en La Colonia A.d.T., Calle 07, Casa N° 09, Sector 02, Municipio Turén, Estado Portuguesa, de oficio Docente, madre y representante legal del n.C.J.H.M., de Dos (2) años de edad, fecha de nacimiento 13/09/2000, tal como evidencia la Partida de Nacimiento N° 0065363, expedida por la Prefectura de la Parroquia San I.L., del Municipio Turén, quien expuso que el niño fue procreado durante la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano C.C.H.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.239.627, domiciliado en El Caserío Cartepe, Carretera Nacional, “Granja La Coromoto”, del Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Aduce la accionante que desde que separo del ciudadano C.C.H.V., padre del niño, ha incumplido con todas las obligaciones que le impone la ley como padre, dejando a la madre toda la carga familiar. Desde que el C.d.P.d.M.T., Estado Portuguesa, tuvo conocimiento del caso ha solicitud de la madre del n.C.J.H.M., se realizo las gestiones para que de manera conciliatoria lograr que el ciudadano C.C.H.V., estableciera y otorgara la obligación de manutención del niño, la cual fue infructuosa, por cuanto se presento a la cita otorgada por ante el C.d.P. negándose a firmar un acuerdo conciliatorio, sin embargo manifestó su disposición a cumplir ante cualquier organismo que requiera su presencia.

Igualmente se le notifico a este Juzgado, que el ciudadano C.C.H.V., presto servicios como Sargento Ayudante de la Guardia Nacional en el Comando Rurales Curpa, Destacamento 49, (Actualmente Jubilado) ubicado en Acarigua Estado Portuguesa.

Que por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos 160 literal “J”, 365, 366, 376, 511 y 367 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita le sea Fijada la Obligación de Manutención del n.C.J.H.M., en la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) Mensuales, cantidad solicitada por la madre del niño, mas los beneficios contractuales que le corresponden

obtenidos a base de los honorarios profesionales obtenidos por el padre, además lo concerniente a salud, vestido, calzado, alimentación, recreación y educación, para que de esta manera el mismo cumpla con su obligación y en caso de negativa sea condenado por este Tribunal.

Solicito se ordene aperturar la Cuenta Ahorro en el Banco Banesco de Municipio Turén del Estado Portuguesa a nombre del n.C.J.H.M., administrada por su madre.

Solicito como Medida Provisional, la suspensión del pago de las Prestaciones Sociales al accionado, y la retención Provisional del monto que solicito sea Fijado por Concepto de Obligación Alimentaria y una vez acordada dicha medida, solicita que se oficie a la Oficina de Recursos Humanos del Destacamento donde el funcionario presto su servicio como Sargento Ayudante de la Guardia Nacional, solicitud que se realiza en virtud del incumplimiento reiterado y constante del padre del niño.

Pidió que se practique la citación del ciudadano C.C.H.V., en El Caserío Cartepe, Carretera Nacional, “Granja La Coromoto”, del Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Por ultimo pidió que la presente SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION sea admitida y sustanciada conforme a derecho.

Como medios probatorios, la solicitante, anexó a la presente demanda, copia del Acta de Nacimiento del Niño, copias de las Cédulas de Identidad de la Madre. (F. 1 al 7)

En fecha 22 de Agosto de 2003, se le dio entrada. (F. 6)

En fecha 27 de Agosto 2003, se admite de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandando C.C.H.V., y mediante oficio Nº 3020-403-A se le notificó a la representante del Ministerio Público (F.07 al 08).

En fecha 08 de Septiembre de 2003, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que devuelve debidamente firmada la boleta que le fue entregada para practicar la citación del ciudadano C.C.H.V.. (F.09 y 10)

En fecha 11 de Septiembre de 2003, día para celebrar acto conciliatorio y no compareció el demandado, ni por si ni por medio de apoderado, y se hace constar que la ciudadana F.M.M.H., quien expuso: “… pido que a esta causa se le de el curso de le correspondiente para que cumpla con la Obligación de Alimentaria para con su hijo” informo y consigno al Tribunal una cuenta de Ahorro personal del Banco de Banesco en que el demandado depositaba 40.000,00 Bs mensuales. (f. 11 al 13).

En fecha 11 de Septiembre de 2003, compareció el ciudadano C.C.H.V. y expuso: “yo le abrí una cuenta de ahorro en el Banco Banesco con el N° 4295029558, y le deposito todos los primeros del mes por que yo cobro mensual y consigno copia fotostática simple de los cinco (5) planillas de depósitos”.- (F-14 al 19).

En fecha 15 de Septiembre de 2003, comparece el ciudadano alguacil y consigno boleta de notificación de la ciudadana F.M.M.H., quien se negó a firmar la misma. (F- 20 al 22).

En fecha 18 de Septiembre de 2003, día para celebrar acto conciliatorio, compareció el demandado ciudadano C.C.H.V. y expuso: “continuare pasándole mensualmente la Obligación Alimentaria, como siempre lo he venido haciendo y ratifico lo que expuse ante este Tribunal en fecha 11 de los corrientes”, el Tribunal deja constancia de que la parte demandante no compareció a dicho acto ni por si ni por medio de apoderado. En el mismo acto el Tribunal acuerda que la causa continuará el curso de ley correspondiente acordó librar oficio con las debida inserciones para la representación legal del accionante. (F-23)

En fecha 29 de Septiembre de 2003, se envió oficio N° 3020-46, al Defensor (a) Publico para el Sistema de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.(F- 24 ).

En fecha 03 de Noviembre de 2003, compareció el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien solicito se requiera al patrono del demandado constancia detallada de trabajo y demás beneficios legales y contractuales. (F-25).

En fecha 06 de Noviembre de 2003, se acordó oficiar al ente empleador, tal como fue solicitado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. (F-26)

En fecha 07 de Noviembre de 2003, se envió oficio N° 3020-567, dirigido al ente empleador. (F. 27)

En fecha 10 de Noviembre de 2003, cursa auto Tribunal donde nombra Defensor Ad-Litem a la Abogada M.D.. (F. 28)

En fecha 17 de Noviembre de 2003, Mediante diligencia el alguacil devolvió boleta de notificación de la Abogada M.D., debidamente firmada. (F.29-30).

En fecha 23 de Febrero de 2004, comparece la parte demandada, solicitando se ratifique el oficio N° 3020-567 y se le nombre correo especial. (F 31).

En fecha 8 de Marzo de 2004, cursa auto del Tribunal donde acuerda lo solicitado y ordena ratificar oficio al ente empleador, designando a la parte demandante como correo especial, el cual se envía con el N° 3020-121. (F. 32-33).

En fecha 23 de Marzo de 2004, comparece la parte demandante y solicito que el oficio sea especificado y dirigido al General de División del IPSFA y consigno oficio N° 3020-121. (f. 34-36)

En fecha 26 de Marzo de 2004, cursa auto del Tribunal donde el Juez Suplente Especial se avoca a la a la causa. (F. 34).

En fecha 01 de Abril de 2004, cursa auto del Tribunal donde acuerda lo solicitado y ordena enviar oficio al General de División del IPSFA, y se designa a la parte demandante como correo especial, el cual se envía con el N° 3020-172 y 3020-173. (F. 38-41).

En fecha 15 de Abril de 2004, comparece la parte demandante a fin de consignar copia de los oficios Nros 3020-172 y 3020-173. Debidamente firmado y sellados. (F. 42-44).

En fecha 09 de Junio de 2004, cursa auto del Tribunal donde el Juez Suplente Especial se avoca a la a la causa. (F. 45).

En fecha 07de Junio de 2004, se recibió oficio N° 320304-145, emanado del Gerente de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA. (F. 46).

En fecha 09 de Junio de 2004, auto de Tribunal se acuerda lo solicitado en el recibió oficio N° 320304-145, emanado del Gerente de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA. Y se envía Oficio N° 3020-300 a fin de dar respuesta a lo solicitado. (F. 47-48).

En fecha 28 de Junio de 2004, auto de Tribunal, donde se recibió oficio N° 320302/PA138, emanado del Gerente de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA. (F. 47-51).

En fecha 15 de Julio de 2004, se dicto Sentencia Interlocutoria, donde se dicta Medida Provisional de Retención, se libra Boleta de Notificación al Abogado F.T. a los fines de aceptación como defensor Ad-liten al demandado. Mediante Oficio N° 3020-366 se notifica al Fiscal IV del Ministerio Publico y se ordena mediante oficio Nº 3020-365 al ente empleador retener las cantidades distadas en dicha Sentencias. (F. 52-56).

En fecha 21 de Julio de 2004, Mediante diligencia el alguacil devolvió boleta de notificación del Abogado F.T., debidamente firmada. (F.57-58).

En fecha 23 de Julio de 2004, Mediante diligencia el Abogado F.T., no acepta la designación como defensor Ad-liten al demandado. (F.59).

En fecha 16 de Septiembre de 2004, auto de Tribunal, se ordena ratificar el oficio Nº3020-365, y se envía oficio Nº 3020-484, dirigido al ente empleador del demandado, donde indica que se acordó el descuento de la suma de SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000) BOLIVARES MENSUALES y adicional la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150.000;oo) BOLIVARES en los meses de agosto y diciembre de cada año . (F.60-61).

En fecha 15 de Octubre de 2004, comparece la parte demandante y solicita copia fotostática del folio 61 del presente asunto. (F.62).

En fecha 20 de Octubre de 2004, auto de Tribunal, se acuerda lo solicitado. (F.63-64).

En fecha 02 de Noviembre de 2004, se dicto Sentencia Interlocutoria, donde deja sin efecto única y exclusivamente en esta causa y solo con relación a ella la disposición atinente al debido proceso que se debe aplicar en todo estado y en todo grado y en toda clase del proceso, ya que la defensa y asistencia jurídica, es un derecho Constitucional. Mediante oficio Nº 3020-604 se notifica al Fiscal IV del Ministerio Publico sobre lo decidido. (F. 65-69).

En fecha 11 de Enero de 2005, se recibió oficio Nº320-320/PA583, emanado de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social de la Fuerzas Armadas. (F.70-71).

En fecha 16 de Marzo de 2005, mediante diligencia a Fiscal IV del Ministerio Publico acepta el cargo y solicita la celeridad en el proceso. (F. 72).

En fecha 25 de Abril de 2005, se recibió planilla N° 242300-352, emanado del Instituto de Prevención Social dos (2) cheques y se ordena aguardarlo en la caja de fuerte del Tribunal y enviar oficio Nº 3020-178 a la parte demandante a fin de que los retire. (F. 73-74).

En fecha 05 de Mayo de 2005, auto de Tribunal, acordando el envío de la planilla N° 242300-352, mediante oficio Nº 3020-212. (F. 75-78).

En fecha 11 de Mayo de 2005, cursa auto Tribunal donde nombra Defensor Ad-Litem a la Abogada C.P. y se acuerda Notificar mediante Boleta. (F. 79)

En fecha 18 de Mayo de 2005, Mediante diligencia el alguacil devolvió boleta de notificación de la Abog. C.P., debidamente firmada. (F.80-81).

En fecha 24 de Mayo de 2005, Mediante diligencia la Abogada C.P., acepta la designación como defensor Ad-liten del demandado. (F.82).

En fecha 06 de Junio de 2005, cursa auto del Tribunal donde el Juez Suplente Especial se avoca a la a la causa. (F. 83).

En fecha 14 de Junio de 2005, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social dos (2) cheques y se ordena aguardarlo en la caja de fuerte del Tribunal y enviar oficio Nº 3020-279 a la parte demandante a fin de que los retire. (F. 84-85).

En fecha 21 de Junio de 2005, auto de Tribunal, acordando el envío de la planilla S/N, mediante oficio Nº 3020-297. (F. 86-89).

En fecha 07 de Julio de 2005, se recibió planilla Nº 242300-358, emanada del Instituto de Prevención Social dos (2) cheques y se ordena aguardarlo en la caja de fuerte del Tribunal y enviar oficio Nº 3020-322 a la parte demandante a fin de que los retire. (F. 90-91).

En fecha 25 de Julio de 2005, cursa auto del Tribunal donde el Juez se avoca a la a la causa. (F. 92).

En fecha 01 de Agosto de 2005, cursa auto del Tribunal, vencimiento de los lapsos y se repone la causa en el estado en el que se encuentra. (F. 93).

En fecha 03 de Agosto de 2005, comparece la parte demandante y consigno Partida de Nacimiento (original y copia) para que sea enviada al ente empleador y sea ella designada como correo especial. Se acordando el envío de la planilla Nº 242300-358 (F. 93- 97).

En fecha 04 de Agosto de 2005, se envío Oficio Nº 3020-358 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada. (F. 98).

En fecha 08 de Agosto de 2005, auto de Tribunal, acordando la ratificación del oficio Nº 3020-300. Y se ordena entregar enviar Oficio Nº 3020-364 a la parte demandante como correo especial, (F. 99-100).

En fecha 16 de Septiembre de 2005, auto de Tribunal, acordando agregar al expediente planilla Nº 242200 y se ordena guardarlo en la caja de fuerte del Tribunal y enviar oficio Nº 3020-389 a la parte demandante a fin de que los retire. (F. 101-106).

En fecha 29 de Septiembre de 2005, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-400 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla Nº 242200 debidamente firmada. (F. 107-111)

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En fecha 11 de Noviembre de 2005, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social dos (2) cheques y se ordena aguardarlo en la caja de fuerte del Tribunal y enviar oficio Nº 3020-481 a la parte demandante a fin de que los retire. (F. 112-117).

En fecha 16 de Noviembre de 2005, compareció la parte demandante y se le hizo entrega de los cheques. (F. 118-120).

En fecha 21 de Noviembre de 2005, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-496 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 121-122)

En fecha 15 de Diciembre de 2005, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social un (1) cheque y se orden aguardarlo en la caja de fuerte del Tribunal y enviar oficio Nº 3020-545 a la parte demandante a fin de que los retire. (F. 123-126).

En fecha 31 de Enero de 2006, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social dos (2) cheques y se ordena guardarlo en la caja de fuerte del Tribunal hasta que la parte demandante los retire. (F. 127-135).

En fecha 21 de Noviembre de 2005, compareció la parte demandante y se le hizo entrega de los cheques. (F. 136-137).

En fecha 22 de Febrero de 2006, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-070 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 138-139).

En fecha 23 de Febrero de 2006, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social un cheque y se ordena guardarlo en la caja de fuerte del Tribunal, hasta que la parte demandante los retire. (F. 140-143).

En fecha 23 de Febrero de 2006, compareció la parte demandante y se le hizo entrega de los cheques. (F. 144).

En fecha 02 de Marzo de 2006, se envió Oficio Nº 3020-090 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 145).

En fecha 27 de Marzo de 2006, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social un cheques y se ordena aguardarlo en la caja de fuerte del Tribunal hasta que la parte demandante los retire. (F. 146-149).

En fecha 02 de Mayo de 2006, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-156 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. En esta misma fecha se recibió Planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social un (1) cheque y se ordena guardarlo en la caja de fuerte del Tribunal hasta que la parte demandante los retire (F. 150-156).

En fecha 23 de Mayo de 2006, compareció la parte demandante y se le hizo entrega de los cheques. (F. 157).

En fecha 24 de Mayo de 2006, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-187 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 158-159).

En fecha 26 de Mayo de 2006, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social dos cheques y se ordena guardarlo en la caja de fuerte del Tribunal hasta que la parte demandante los retire. (F. 160-165).

En fecha 20 de Junio de 2006, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social un (1) cheque y se ordena aguardarlo en la caja de fuerte del Tribunal hasta que la parte demandante los retire. (F. 166-169).

En fecha 11 de Julio de 2006, se envió Oficio Nº 3020-268 a la ciudadana F.H.. (F. 170).

En fecha 20 de Julio de 2006, compareció la parte demandante y se le hizo entrega de los cheques. (F. 171-172).

En fecha 21 de Julio de 2006, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social un (1) cheque y se ordena guardarlo en la caja de fuerte del Tribunal hasta que la parte demandante los retire. En esa misma fecha la parte demandante compareció a retirar dichos cheques y se acuerda enviar Oficio Nº 3020-288 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada (F. 173-169).

En fecha 25 de Julio de 2006, compareció la parte demandante y se le hizo entrega de los cheques. (F. 176-178).

En fecha 26 de Julio de 2006, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-292 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 179-180).

En fecha 10 de Agosto de 2006, compareció la parte demandante y solicito el aumento de la Pensión Alimentaria. (F. 181).

En fecha 2 de Agosto, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social un (1) cheque. (F. 182-185).

En fecha 21 de Julio de 2006, auto de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social un cheque, se ordena guardarlo en la caja de fuerte del Tribunal hasta que la parte demandante los retire. En esa misma fecha la parte demandante compareció a retirar dichos cheques. (F. 186).

En fecha 18 de Julio de 2006, auto de Tribunal, se acuerda lo solicitado por la parte demandante y se ordena enviar oficio Nº 3020-326 al Tesorero del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de hacer el aumento solicitado. (F. 187-188).

En fecha 18 de Septiembre de 2006, compareció la parte demandante y retiro el cheque consignado. (F. 189).

En fecha 20 de Septiembre de 2006, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-330 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 190-191).

En fecha 10 de Octubre de 2006, auto de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social dos (2) cheque y se ordena aguardarlo en la caja de fuerte del Tribunal hasta que la parte demandante los retire. En esa misma fecha la parte demandante compareció a retirar dichos cheques. (F. 192-198).

En fecha 27 de Octubre de 2006, auto de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social un (1) cheque y se ordena guardarlo en la caja de fuerte del Tribunal hasta que la parte demandante los retire. (F. 200-202).

En fecha 07 de Noviembre de 2006, compareció la parte demandante y retiro el cheque consignado. (F. 203).

En fecha 08 de Noviembre de 2006, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-414 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 204-205).

En fecha 04 de Diciembre de 2006, auto de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social dos (2) cheques y se ordena guardarlo en la caja de fuerte del Tribunal hasta que la parte demandante los retire. (F. 206-211).

En fecha 05 de Diciembre de 2006, compareció la parte demandante y retiro los cheques consignados. (F. 212).

En fecha 15 de Diciembre de 2006, se envío Oficio Nº 3020-474-A, al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 213-205).

En fecha 20 de Diciembre de 2006, auto de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social un (1) cheque y se ordena guardarlo en la caja de fuerte del Tribunal hasta que la parte demandante los retire. (F. 214-217).

En fecha 21 de Diciembre de 2006, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-477 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 218-220).

En fecha 08 de Enero de 2007, auto de Tribunal, se recibió comunicado, emanado del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas. (F. 221-222).

En fecha 03 de Abril de 2007, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social dos (2) cheques. (F. 223-230).

En fecha 20 de Abril de 2007, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social un (1) cheque. (F. 231-235).

En fecha 25 de Abril de 2007, auto de Tribunal, ordenando la apertura de una 2da pieza del presente asunto. (F. 236).

En fecha 25 de Abril de 2007, copia certificada del auto de Tribunal, ordenando la apertura de una 2da pieza del presente asunto. (F.01.-2da pieza).

En fecha 02 de Mayo de 2007, se recibió oficio Nº 229/07 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, anexo a este un (1) cheque. (F. 02-05. 2da pieza).

En fecha 04 de Mayo de 2007, compareció la parte demandante y retiro los cheques consignados. (F. 06-07. 2da pieza).

En fecha 07 de Mayo de 2007, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social un (1) cheque. (F. 08-11. 2da pieza).

En fecha 23 de Mayo de 2007, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social un (1) cheque. (F. 12. 2da pieza).

En fecha 12 de Junio de 2007, compareció la parte demandante y retiro el cheque consignado. (F. 14. 2da pieza).

En fecha 13 de Junio de 2007, compareció la parte demandante y retiro el cheque consignado. Y en esta misma fecha consigno los recaudos necesarios para apertura la cuneta ahorro en el Banco Agrícola. En auto de Tribunal se acordó enviar oficio Nº 3020-252 a gerente del Banco antes mencionado a fin de solicitarle la apertura de la cuenta de ahorro. (F. 15-19. 2da pieza).

En fecha 22 de Junio de 2007, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-256 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 20-21. 2da pieza)

En fecha 28 de Junio de 2007, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque. En esta misma fecha, compareció la parte demandante a fin de retirar el cheque consignado y consigno copia fotostática de la libreta de la Cuenta Ahorro aperturada en el Banco A.d.V.. (F. 22- 29. 2da pieza).

En fecha 17 de Septiembre de 2007, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual fue depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 30- 33. 2da pieza).

En fecha 01 de Octubre de 2007, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 34- 37. 2da pieza).

En fecha 02 de Octubre de 2007, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 38- 41. 2da pieza)

En fecha 08 de Octubre de 2007, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para de retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 42- 44. 2da pieza)

En fecha 17 de Octubre de 2007, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-414 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 45-46. 2da Pieza).

En fecha 25 de Octubre de 2007, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 47-50. 2da pieza).

En fecha 08 de Noviembre de 2007, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 51- 53. 2da pieza)

En fecha 23 de Enero de 2008, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo tres (3) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 54-58. 2da pieza).

En fecha 26 de Febrero de 2008, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 59- 60. 2da pieza)

En fecha 28 de Febrero de 2008, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo dos (2) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 61-65. 2da pieza).

En fecha 29 de Febrero de 2008, Compareció la parte demandante a fin de retirar los cheques consignados. En esta misma los devuelve por haber caducado. (F. 66-68. 2da pieza)

En fecha 04 de Marzo de 2008, auto de Tribunal, se acuerda enviar oficio Nº 3020-108, al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada, anexo planilla S/N, debidamente firmada y dos (2) cheques por haber caducado. (F. 69-70. 2da pieza).

En fecha 02 de Abril de 2008, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 71-74. 2da pieza).

En fecha 24 de Abril de 2008, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 75-78. 2da pieza).

En fecha 30 de Abril de 2008, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 79- 81. 2da pieza)

En fecha 26 de Mayo de 2008, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-220 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F.82-83. 2da Pieza).

En fecha 12 de Junio de 2008, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 84- 86. 2da pieza).

En fecha 27 de Junio de 2008, cursa auto del Tribunal donde el Juez Suplente Especial se avoca a la a la causa. (F. 87. 2da Pieza).

En fecha 03 de Julio de 2008, cursa auto del Tribunal de vencimiento de os lapsos. En esta misma fecha, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 88-91. 2da pieza).

En fecha 07 de Julio de 2008, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 92-95. 2da pieza).

En fecha 16 de Julio de 2008, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F.96-98. 2da pieza).

En fecha 28 de Julio de 2007, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Aumento de la Obligación de Manutención. (F. 99. 2da pieza)

En fecha 06 de Agosto de 2008, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-356 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 100-103. 2da Pieza).

En fecha 11de Agosto de 2008, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo dos (2) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F.104-105. 2da pieza).

En fecha 19 de Septiembre de 2008, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo dos (2) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco Agrícola0 de Venezuela. (F. 106-111. 2da pieza).

En fecha 24 de Septiembre de 2008, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización a fin de retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 112-114. 2da pieza)

En fecha 15 de Octubre de 2008, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 115-117. 2da pieza).

En fecha 29 de Octubre de 2008, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo dos (2) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 118-121. 2da pieza).

En fecha 05 de Noviembre de 2008, se envió Oficio Nº 3020-469 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 122-123. 2da Pieza).

En fecha 05 de Noviembre de 2008, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-464 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 124-125. 2da Pieza).

En fecha 07 de Noviembre de 2008, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 126-128. 2da pieza).

En fecha 17 de Noviembre de 2008, se recibió C.d.P. de la U.E.C.P J.A.P., se acordó agregarlo al asunto. (F- 129-130. 2da pieza).

En fecha 16 de Diciembre de 2008, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 131-134. 2da pieza).

En fecha 18 de Diciembre de 2008, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 135-137. 2da pieza).

En fecha 19 de Enero de 2009, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo dos (2) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 138-142. 2da pieza).

En fecha 23 de Enero de 2009, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 143-146. 2da pieza).

En fecha 16 de Febrero de 2009, cursa auto del Tribunal donde el Juez Suplente Especial se avoca a la a la causa. Y en esta misma fecha compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 147-150. 2da pieza).

En fecha 25 de Agosto de 2009, cursa auto del Tribunal, vencimiento de los lapsos y se repone la causa en el estado en el que se encuentra. (F. 151).

En fecha 26 de Febrero de 2009, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 152-155. 2da pieza).

En fecha 03 de Marzo de 2009, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-091 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 156-157. 2da Pieza).

En fecha 30 de Marzo de 2009, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 158-160. 2da pieza).

En fecha 16 de Abril de 2009, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 161-164. 2da pieza).

En fecha 05 de Mayo de 2009, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-197 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 165-166. 2da Pieza).

En fecha 15 de Mayo de 2009, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 167-169. 2da pieza).

En fecha 10 de Junio de 2009, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo dos (2) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 170-172. 2da pieza).

En fecha 12 de Junio de 2009, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-266 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 173-175. 2da Pieza).

En fecha 19 de Junio de 2009, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 176-179. 2da pieza).

En fecha 01 de Julio de 2009, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. En esta misma fecha se acuerda enviar Oficio Nº 3020-285 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 180-184. 2da Pieza).

En fecha 17 de Julio de 2009, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 185-187. 2da pieza).

En fecha 30 de Julio de 2009, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 188-191. 2da pieza).

En fecha 12 de Agosto de 2009, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 192-194. 2da pieza).

En fecha 08 de Octubre de 2009, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo tres (3) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 195-200. 2da pieza).

En fecha 16 de Octubre de 2009, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 201-203. 2da pieza).

En fecha 16 de Octubre de 2009, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-447 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 204-205. 2da Pieza).

En fecha 29 de Octubre de 2009, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 206-209. 2da pieza).

En fecha 02 de Diciembre de 2009, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo dos (2) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 210-214. 2da pieza).

En fecha 12 de Enero de 2010, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-019 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 215-216. 2da Pieza).

En fecha 18 de Enero de 2010, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 217-219. 2da pieza).

En fecha 26 de Enero de 2010, auto de Tribunal, ordenando la apertura de una 3era pieza del presente asunto. (F. 220. 2da Pieza).

En fecha 26 de Abril de 2007, copia certificada del auto de Tribunal, ordenando la apertura de una 3era pieza del presente asunto. (F.01.-3era pieza).

En fecha 26 de Enero de 2010, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 02-05. 3er pieza).

En fecha 11 de Mayo de 2010, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 06-08. 3er pieza).

En fecha 12 de Mayo de 2010, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 06-12. 3era pieza).

En fecha 24 de Mayo de 2010, cursa auto del Tribunal donde el Juez Suplente Especial se avoca a la a la causa. (F. 13. 3er pieza).

En fecha 24 de Mayo de 2010, se envió Oficio Nº 3020-221 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 14. 3era Pieza).

En fecha 27 de Mayo de 2010, cursa auto del Tribunal, vencimiento de los lapsos y se repone la causa en el estado en el que se encuentra. (F. 14. 3era Pieza).

En fecha 01 de Junio de 2010, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 15-19. 3era pieza).

En fecha 09 de Junio de 2010, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 20-22. 3era pieza).

En fecha 14 de Octubre de 2010 cursa auto del Tribunal donde la Jueza Suplente Especial se avoca a la a la causa. (F. 22. 3era pieza).

En fecha 11 de Noviembre de 2010, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo tres (3) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 23-32. 3er pieza).

En fecha 12 de Noviembre de 2010, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 33-36. 3er pieza).

En fecha 15 de Noviembre de 2010, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 37-39. 3era pieza).

En fecha 07 de Diciembre de 2010, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-476 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 40-41. 3era Pieza).

En fecha 09 de Diciembre de 2010, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo tres (3) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 42-49. 3er pieza).

En fecha 21 de Enero de 2011, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 50-52. 3era pieza).

En fecha 18 de Abril de 2011, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 53-56. 3er pieza).

En fecha 28 de Abril de 2011, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo cuatro (4) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 57-66. 3er pieza).

En fecha 11 de Mayo de 2011, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-234 al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 67-68. 3era Pieza).

En fecha 11 de Mayo de 2011, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 69-71. 3era pieza).

En fecha 12 de Mayo de 2011, auto de Tribunal, se acuerda ratificar Oficio Nº 3020-364, de fecha 08/08/2005, mediante Oficio Nº 3020-228, al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada, gerente de Bienestar y Seguridad Social. (F. 72-73. 3era Pieza).

En fecha 27 de Julio de 2011, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo dos (2) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 74-79. 3er pieza).

En fecha 03 de Agosto de 2011, se envió Oficio Nº 3020-382, al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada, anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 80. 3era Pieza).

En fecha 28 de Septiembre de 2011, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo dos (2) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 81-86. 3er pieza).

En fecha 29 de Noviembre de 2011, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 87-89. 3era pieza).

En fecha 16 de Diciembre de 2011, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo cuatro (4) cheques, el cual se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. (F. 90-100. 3er pieza).

En fecha 12 de Enero de 2012, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-023, al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada, anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 101-102-. 3era Pieza).

En fecha 16 de Enero de 2012, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 103-105. 3era pieza).

En fecha 25 de Enero de 2012, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-070, a la ciudadana F.M., a fin de que aperture la Cuenta Ahorro en el Banco de Venezuela. (F. 106-107-. 3era Pieza).

En fecha 16 de Febrero de 2012, Compareció la parte demandante a fin de consignar los recaudo para aperturar la Cuenta Ahorro del Banco Bicentenario (F. 108. 3era pieza).

En fecha 27 de Febrero de 2012, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, el cual se acuerda guardarlo en la caja Fuerte del Tribunal. (F. 109-112. 3er pieza).

En fecha 29 de Febrero de 2012, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-151, al Gerente del Banco Bicentenario, El Playón, a fin de que la parte demandante aperture la Cuenta Ahorro en dicha entidad. (F. 101-102-. 3era y ratificar lo contenido del Oficio Nº 3020228 de fecha 12/05/11, al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada, gerente de Bienestar y Seguridad Social, mediante Oficio Nº 3020-151. (113-115. 3era Pieza).

En fecha 15 de Marzo de 2012, Compareció la parte demandante a fin de consignar la copia fotostática de la Libreta de la Cuenta de Ahorro aperturada en el Banco Bicentenario. (F. 116-117. 3era pieza).

En fecha 22 de Marzo de 2012, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-187-A, al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada, anexo opia fotostática de la Libreta de la Cuenta de Ahorro aperturada en el Banco Bicentenario. (F. 118-119-. 3era Pieza).

En fecha 22 de Marzo de 2012, auto de Tribunal, se acuerda enviar Oficio Nº 3020-188, al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada, anexo planilla S/N, debidamente firmada. (F. 120-121-. 3era Pieza).

En fecha 26 de Marzo de 2012, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco Bicentenario. (F. 122-125. 3er pieza).

En fecha 18 de Mayo de 2012, auto de ingreso de Tribunal, se recibió planilla S/N, emanada del Instituto de Prevención Social, anexo un (1) cheque, se acuerda depositarlo en la Cuenta Ahorro del Banco Bicentenario. (F. 122-130. 3er pieza).

En fecha 19 de Junio de 2012, auto de Tribunal, se acuerda enviar mediante el Oficio Nº 3020-369, al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada, anexo cheque Nº 41016727 porque el mismo caduco. (F. 131-135. 3er pieza).

En fecha 20 de Julio de 2012, auto de Tribunal, se recibió Oficio Nº 320.302/PA217 del Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada. (F. 136-137. 3er pieza).

En fecha 16 de Octubre de 2012, Compareció la parte demandante a fin de solicitar Autorización para retirar lo depositado en la Cuenta Ahorro del Banco A.d.V.. Se acuerda lo solicitado y se expide dicha autorización. (F. 138-140. 3era pieza).

En fecha 30 de Julio de 2013, auto de Tribunal, se acuerda ratificar el contenido del Oficio Nº 3020-381, de fecha 25/01/2012, dirigida a la ciudadana F.M., mediante el Oficio Nº 3020-381. (F. 141-142. 3er pieza).

Verificada la narrativa en los términos que preceden este Tribunal pasa a decidir la presente causa con fundamento en las siguientes consideraciones:

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turen y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Con Lugar, la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana F.M.M.H., en nombre y representación de su hijo C.J.H.M. de CATORCE (14) AÑOS de edad, en contra del ciudadano C.C.H.V., todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.

SEGUNDO

Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano C.C.H.V., debe aportar en beneficio de su hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) BOLIVARES MENSUALES, como Cuota Extraordinaria para el mes de septiembre de cada año, debe el dador alimentario, aportar el doble dicha cantidad, para los gastos de útiles y uniformes escolares que ameriten su hijo y como Cuota Extraordinaria para el mes de diciembre de cada año, debe aportar igualmente el doble de dicha cantidad para gastos propios de la temporada, compartidos con la madre. La cantidad de dinero mensual fijada, debe ser depositada por el patrono del demandado, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta que tiene aperturada la madre para tal fin una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO

Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que requiera el n.C.J.H.M., deben ser cubiertos en partes iguales, por sus identificados padres.

CUARTO

Se ordena al patrono del demandado realizar la inscripción del n.C.J.H.M. en el seguro de HCM del cual goza el demandado C.C.H.V..

QUINTO

La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.

SEXTO

En caso de despido o retiro de demandado C.C.H.V., de la empresa donde labora, se ordena al ente empleador a retener 36 mensualidades de sus prestaciones sociales, a fin de asegurar las mensualidades futuras del n.C.J.H.M. por obligación de manutención.

Ofíciese lo conducente.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Veinte (20) días del mes de Febrero año Dos mil Catorce (2014).-

La Juez Suplente Especial

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGO E.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 11 a.m Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Asunto: N° 295-2003

TCGO/GSBE/oma

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