Decisión nº 953 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Quíbor, 10 de Julio de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2726.

DEMANDANTE: ECHEVERRIA HERNANDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.943.239, asistido por el abogado: J.R., debidamente inscrito por ante el INPREABOGADO bao el número 90.085.

DEMANDADA: COLMENARES J.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.365.680, domiciliada en la urbanización Conjunto Residencial Don Flore, terraza H, casa distinguida con el número 13 Quibor, Parroquia J.B.R., Municipio Jiménez, Estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE: MILENNA JIMENEZ, venezolana, abogada debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 67.444.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

NARRATIVA:

Folios 01 y 02, Consta Escrito de Demanda por Cumplimiento de Contrato, incoada por el Ciudadano H.E., asistido por el Abogado, J.R., inscrito ante el Inpreabogado número 90.085. Anexo Documentación, las cuales constan a los folios 03 al 11.

• Folio 12: Por auto de fecha 22-05-2009, el Tribunal admite la Demanda. Se libró Boleta, de la cual se anexó copia al folio 13, y se entregó al Alguacil para la practica de la Citación de la Parte Demandada.

• Folio 14, Cursa diligencia del alguacil de fecha: 01-06-2009, mediante la cual consigna Boleta de citación de la parte Demandada, debidamente firmada y fechada, la cual se agregó al folio 15.

• Folio 16, cursa Poder Apud Acta, otorgado por la parte demandante a los abogados: N.L., J.A.R. Y W.C. R. I.P.S.A. Nros. 102.439, 90.085. y 127.409, respectivamente.

• Folio 17 al 21: Consta escrito de contestación a la demanda, suscrita por la ciudadana J.D.C.C., asistida de la Abogada MILENNA JIMENEZ, identificadas en autos.

• Folio 22: Consta escrito de pruebas suscrito por la parte demandada asistida por la Abogada Milenna Jiménez, recaudo agregado al folio 23.

• Folio 24, por auto de fecha: 09-06-09, se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.

• Folio 25, 26: Compareció el abogado J.R., I.P.S.A. 90.085, apoderado judicial de la parte demandante y presento escrito de pruebas en dos (02) folio útiles.

• Folio 27: Por auto de fecha 11-06-09, se admite la pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandante y se fija el cuarto día de Despacho para la evacuación de los testimoniales.

• Folio 28: cursa declaración de la testigo, Ciudadana: Z.E.F.L.

• Folio 29, cursa declaración del testigo Ciudadano: BARRETO T.A..

• Folio 30, cursa declaración de la testigo Ciudadana: M.J.P..

• Folio 31, cursa declaración de la testigo Ciudadana: M.L.M..

• Folio 32, cursa declaración de la testigo Ciudadana: DIONILDE DEL C.M..

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente juicio con la introducción del libelo de la demanda incoada por el abogado en ejercicio J.R., asistiendo al Ciudadano H.E., y esgrime los siguientes alegatos en su escrito libelar:

 Indica el accionante que es legitimo propietario de un inmueble constituido por un casa, con se respectiva parcela de terreno, distinguido con el con el Nro.13 en la Terraza H, en la Urbanización Conjunto Residencial Don Flore, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, anexo marcado A.

 Señala el actor que en fecha 15 de Noviembre de 2007 le dio en comodato, en un contrato verbal a la ciudadana J.D.C.C., identificada en autos.

 Señal que en el contrato se estableció “Que el término para este préstamo de uso era por un año, tiempo este que la comodataria se obliga a entregar el inmueble a LA COMODANTE, completamente desocupado y en perfecto estado de aseo y de uso, tal cual lo recibe, así como todos los servicios sanitarios.”

 Señala el actor que LA COMODATARIA ha incumplido dicho contrato y se ha negado a entregarle el inmueble tal cual se comprometió.

 Alega el actor que la falta de cumplimiento por parte de la accionada le ha causado daños y perjuicios, y aunado a que ha realizado gestiones amigables infructuosas para la devolución del inmueble solvente de todos los servicios públicos y en las mismas condiciones como lo recibió

 Fundamenta su demanda en los artículos 1737, 1133 y 1160 del Código Civil, lo cual considera constituye causa legal para solicitar el cumplimiento del contrato y el desalojo inmediato del inmueble y el pago de los daños y perjuicios.

 Consigna el actor copia del documento protocolizado.

 Promueve las testimoniales de los ciudadanos M.J.P., M.L.M. y DIONILDE DEL C.M.M., todos identificados en autos.

 Por lo expuesto el accionante solicita que la ciudadana J.D.C.C. admita que realizó un contrato de comodato con él, sobre el inmueble objeto de la presente controversia y en caso contrario sea acordado por el tribunal en la definitiva, que la ciudadana J.D.C.C., haga entrega del inmueble objeto de la presente contienda y el pago de los daños y perjuicios.

 Estima la demanda en Bs.5.000,00

Admitida la demanda por Cumplimiento de Contrato en fecha 22 de Mayo de 2009, en cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria a derecho ni al orden público, se ordena la citación.

En fecha 01 de Junio de 2009, el alguacil consigna la citación debidamente firmada y fechada.

En fecha 01 de junio de 2009, el accionante confiere poder apud-acta a los abogados N.L., J.R., W.C., debidamente identificados en autos.

Realizada como fue la citación del demandado, estando en tiempo útil, la parte accionada asistida por abogado da contestación a la demanda en los siguientes términos:

  1. Manifiesta la accionada que presta sus servicios personales bajo la orden y subordinación de los ciudadanos cónyuges E.R.D.E. y H.E., identificados en autos, alega que la contrataron en forma verbal, para cuidar la vivienda de su propiedad, objeto de la presente demanda, indica que la intención era que no desvalijaran o invadieran la vivienda por cuanto se encontraba desocupada.

  2. Manifiesta la accionada que la relación laboral inició el 15 de Noviembre de 2007 hasta el 17 de Abril de 2009, señala que de forma injustificada fue despedida sin aviso y sin motivo para ser despedida, indica que fue citada a la Prefectura de esta Municipio Jiménez para que desocupara la vivienda.

  3. Manifiesta la accionada que salario devengado establecido fue la cantidad de Bs.650,00, señala que la mitad era pagada en especie, alega que esto en virtud e que los patronos le proveyeron de la vivienda a ella y a su familia y la otra parte o sea la cantidad de Bs325,00 se lo cancelaban sin otorgarle recibo los 15 de cada mes en dinero efectivo.

  4. Alega que desde el mes de noviembre de 2008, hasta la presente fecha le han negado el pago, alegando que todo corre en su totalidad como pago en especie, por la vivienda en donde habita con su familia.

  5. Alega que les ha dicho que reclamará por ante la Inspectoría del Trabajo para reclamar su salario, por lo que decidió despedirla, por estos motivos que se niega a cancelarle sus salarios retenidos y las prestaciones sociales se negó a desocupar por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, hasta que no le pague lo que le debe como trabajadora. Y se reserva el derecho de ejercer su acción ante los órganos jurisdiccionales.

  6. Niega, rechaza y contradice por no ser cierto, lo alegado por el demandante en relación a lo dicho por el demandante en cuanto a que en fecha 15 de noviembre de 2007, le diera en préstamo de uso (comodato) en un contrato verbal la vivienda objeto de la presente contienda, dice que nunca ha pactado ningún tipo de contrato de comodato ni verbal, ni escrito con el demandante, alega que lo cierto es que es su trabajadora y de su esposa, y que laboró cuidando la vivienda desde el 15 de de noviembre de 2007, y que la vivienda es parte del pago del salario que pacto en especie.

  7. Niega, rechaza y contradice por no ser cierto, lo alegado por el demandante al indicar que ha fungido como LA COMODATARIA, indica que lo cierto es que es su trabajadora, ya que ha estado bajo su orden y subordinación del demandante y de su esposa.

  8. Niega, rechaza y contradice por no ser cierto, lo alegado por el demandante que fue establecida la siguiente cláusula “Que el término para este préstamo de uso era por un año, tiempo este que la comodataria se obliga a entregar el inmueble a LA COMODANTE, completamente desocupado y en perfecto estado de aseo y de uso, tal cual lo recibe, así como todos los servicios sanitarios.” Alega que lo cierto es que nunca ha tenido ni mantenido, ni pactado en forma alguna contrato de comodato con el demandante, que es su trabajadora ya que la contrató verbalmente para que cuidara su casa y proveerme de vivienda como parte de pago en especie.

  9. Alega que no les ha entregado la casa por cuanto no ha cancelado ni sus salarios retenidos ni sus prestaciones sociales.

  10. Niega, rechaza y contradice por no ser cierto, lo alegado por el demandante, cuando dice que ha realizado gestiones amigables para que le devuelva el inmueble, solvente de todos los servicios públicos, alega que lo cierto es que nunca ha tenido ni mantenido, ni pactado en forma alguna contrato de comodato con el demandante, que es su trabajadora ya que la contrató verbalmente para que cuidara su casa y proveerme de vivienda como parte de pago en especie. Indica que la única vez que converso con ella fue para despedirla en la Prefectura del Municipio Jiménez y se negó a entregar al vivienda hasta que le pagara los salarios retenidos y las prestaciones sociales producto del servicio prestado, cuidándole la vivienda.

  11. Niega, rechaza y contradice por no ser cierto, lo alegado por el demandante, cuando manifiesta que le debe cantidad de dinero por concepto de daños y perjuicios, o por cualquier otro concepto, alega que lo cierto es que nunca ha tenido ni mantenido, ni pactado en forma alguna contrato de comodato con el demandante, que es su trabajadora ya que la contrató verbalmente para que cuidara su casa y proveerme de vivienda como parte de pago en especie.

  12. Pide que la demanda sea declarada sin lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley y pide que se condene a la parte demandante por la temeridad al ejercer la presente demandad e Cumplimiento de Contrato.

    DE LAS PRUEBAS

    Sobre la base de lo antes expuesto, corresponde ahora definir el thema probandum en el presente proceso, es decir lo que interesa demostrar en el proceso por constituir hechos sobre los cuales versa el debate o cuestión planteada. En este sentido se invoca el contenido de los artículos 1.731, 1.133, 1.160 y 1185 del Código Civil, por lo que corresponde demostrar a la accionante lo solicitado en el escrito libelar y por su parte los hechos nuevos traídos por la accionada. En tal sentido procédase a analizar las pruebas traídas a los autos.

    Estando dentro de la oportunidad legal, en fecha 08 de Junio de 2009, la parte demandada consigna escrito en donde promueven las siguientes pruebas:

  13. Promueve el valor y el mérito favorable de la copia certificada del acta, anexo marcado A, alega que fue contratada para trabajar cuidando la casa objeto de la presente pretensión, proveyéndola de vivienda como parte del pago. Indica que esta documental le permite probar que se negó a desocupar la vivienda hasta tanto le cancelen los salarios retenidos y las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por el servicio prestado, bajo relación de subordinación de los ciudadanos E.R.D.E. y H.E..

  14. Promueven las testimoniales de los ciudadanos:

    1. Z.E.F.L., identificada en autos.

    2. T.A.B.C., identificada en autos.

      En fecha 09 de Junio de 2009, se admiten a sustanciación las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva, y se fija oportunidad par ala evacuación de las testimoniales promovidas.

      En fecha 10 de Junio de 2009, Siendo la oportunidad para promover las pruebas, comparece la parte demandante y promueve las siguientes pruebas:

      1. Promueve el valor y el mérito de autos en todo lo que favorezca al demandante.

      2. Promueve el valor y el mérito de la copia que riela al folio 04, alega que no fue impugnada, ni desconocida por la parte demandada, para demostrar que desde el 13 de abril de 2009, ante la negativa de entregar el inmueble se dirigieron a la Prefectura del Municipio J.d.E.L., para solicitar el cumplimiento del contrato verbal de comodato.

      3. Promueve el valor y el mérito del documento que riela al folio 05, alega que dicho documento tiene todo el valor probatorio por cuanto no fue impugnado, donde alega que no desocupará el inmueble, para demostrar que la demandada no quiere desocupar el inmueble, y las gestiones amistosas y policiales y la conducta contumaz de la demandada de no entregar el inmueble.

      4. Promueve el valor y el mérito del documento de propiedad que riela al folio 07, a los fines de demostrar la propiedad objeto de desalojo.

      5. Promueve las testimoniales de los ciudadanos:

    3. M.J.P., identificada en autos.

    4. M.M., identificada en autos.

    5. DIONILDE DEL C.M.M., identificada en autos.

      En fecha 11 de Junio de 2009, se admiten a sustanciación las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva, y se fija oportunidad par ala evacuación de las testimoniales promovidas.

      MOTIVA

      Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta operadora de Justicia observa:

      Siendo estos los términos en que quedó trabada la litis, observa este Tribunal que el actor fundamenta su demanda en el hecho de que se encuentra vinculado con la demandada por un contrato de comodato verbal sobre un inmueble de su propiedad constituido por un casa, con se respectiva parcela de terreno, distinguido con el con el Nro.13 en la Terraza H, en la Urbanización Conjunto Residencial Don Flore, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos y en virtud de esa propiedad le dio en préstamo de uso por un año dicho inmueble en fecha 15 de Noviembre de 2007 a la ciudadana J.D.C.C. identificada en autos a través de un contrato de comodato verbal, y que esta última al termino de dicho plazo entregaría dicho inmueble, desocupado y en perfecto estado de aseo y uso, y que por su incumplimiento le ha causado daños y perjuicios a pesar de haber realizado gestiones amigables para la devolución del inmueble que debería haberlo devuelto solvente de todos los servicios públicos y en las mismas condiciones como lo recibió, fundamenta su demanda en los artículos 1737, 1133 y 1160 del Código Civil, por lo que considera que constituye causa legal para solicitar el cumplimiento del contrato y el desalojo inmediato del inmueble y el pago de los daños y perjuicios. Así mismo pide que la ciudadana J.D.C.C. admita que realizó un contrato de comodato con él. Para probar sus dichos promueve la copia que riela al folio 04, para demostrar que desde el 13 de abril de 2009, cuando se dirigieron ante la Prefectura del Municipio J.d.E.L., para solicitar el cumplimiento del contrato verbal de comodato, el documento que riela al folio 05, se buscaba demostrar que la demandada no quiere desocupar el inmueble, y hacer ver las gestiones amistosas y policiales y la conducta contumaz de la demandada de no entregar el inmueble, y el documento de propiedad que riela al folio 07, lo consigna para demostrar la propiedad objeto de desalojo. Y promueve las testimoniales de los ciudadanos: M.J.P., M.M. y DIONILDE DEL C.M.M., identificadas en autos.

      Por su lado señala en su defensa la accionada que presta sus servicios personales bajo la orden y subordinación de los ciudadanos cónyuges E.R.D.E. y H.E., relación conyugal que no fue demostrada en autos, alega que la contrataron en forma verbal, para cuidar la vivienda objeto de la presente demanda, indica que la intención era que no desvalijaran o invadieran la vivienda por cuanto se encontraba desocupada. Dice la accionada que la relación laboral inició el 15 de Noviembre de 2007 hasta el 17 de Abril de 2009, señala que de forma injustificada fue despedida sin aviso y sin motivo y que fue citada a la Prefectura de esta Municipio Jiménez para que desocupara la vivienda, que el salario devengado establecido fue la cantidad de Bs.650,00, la mitad era pagada en especie, toda vez que habitaba la vivienda con su familia y la otra parte o sea la cantidad de Bs325,00 se lo cancelaban sin otorgarle recibo los 15 de cada mes en dinero efectivo. Y que desde el mes de noviembre de 2008, hasta la presente fecha le han negado el pago, alegando que todo corre en su totalidad como pago en especie, por la vivienda en donde habita con su familia. Dice que les reclamará por ante la Inspectoría del Trabajo para reclamar su salario, y por ello decidieron despedirla, en consecuencia se negó a cancelarle sus salarios retenidos y las prestaciones sociales, manifestó que se negó a desocupar por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, hasta que no le pague lo que le debe como trabajadora. Y se reserva el derecho de ejercer su acción ante los órganos jurisdiccionales. Por todo esto negó y contradijo en cuanto a que en fecha 15 de noviembre de 2007, le diera en préstamo de uso (comodato) en un contrato verbal la vivienda objeto de la presente contienda, dice que nunca ha pactado ningún tipo de contrato de comodato ni verbal, ni escrito con el demandante, que no es comodataria, que lo cierto es que es trabajadora de el y su esposa, y que laboró cuidando la vivienda desde el 15 de de noviembre de 2007, y que la vivienda es parte del pago del salario que pacto en especie. Niega, la siguiente cláusula “Que el término para este préstamo de uso era por un año, tiempo este que la comodataria se obliga a entregar el inmueble a LA COMODANTE, completamente desocupado y en perfecto estado de aseo y de uso, tal cual lo recibe, así como todos los servicios sanitarios.” , niega que se hayan realizado gestiones amigables para solicitar la desocupación de la vivienda, y que deba pagar daños y perjuicios por ningún concepto. Admitió que no les ha entregado la casa por cuanto no ha cancelado ni sus salarios retenidos ni sus prestaciones sociales. Para probar sus dichos promueve la copia certificada del acta, anexo marcado A, y probar que se negó a desocupar la vivienda hasta tanto le cancelen los salarios retenidos y las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por el servicio prestado, bajo relación de subordinación; promueve las testimoniales de los ciudadanos E.R.D.E. y H.E.. Y las testimoniales de los ciudadanos Z.E.F.L. y T.A.B.C., identificada en autos.

      Por todo lo expuesto debe este Tribunal determinar el inicio de la relación como primer aspecto, para luego establecer la naturaleza jurídica del contrato y consecuencialmente analizar la procedencia o no de la acción intentada. Para ello resulta oportuno citar al procesalista patrio A.R.R. quien en su obra, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano Tomo II expresa: “En el régimen del proceso, la afirmación de los hechos o estado de cosas es una carga importantísima, que pesa sobre las partes, porque el ordenamiento jurídico liga las consecuencias jurídicas a la realización de los hechos correspondientes, supuestos en abstracto por la norma, de modo que quien pretende una consecuencia jurídica a su favor, tiene la carga de afirmar o alegar los hechos cuya realización supone la norma” y agrega además que, “la carga de la afirmación de los hechos es correlativa a la carga de la prueba de los mismos por lo que quien afirma un hecho, tiene la carga de probarlo y no puede probarse un hecho que no haya sido afirmado anteriormente por la parte.” cabe destacar que en el caso in comento se establece como prueba fundamental el contrato verbal de comodato invocado por la parte actora, contrato que fue negada su existencia por la parte accionada, sin embargo la accionada no logró comprobar con prueba fehaciente que el contrato verbal de comodato no existiera, solo alegó que no desocuparía hasta que le cancelaran unos salarios y unas prestaciones que no son materia que este Tribunal deba conocer por cuanto no es competente. Y ASI SE DECIDE.

      En concordia con lo anterior se procede de seguidas a considerar los elementos probatorios agregados por las partes en el juicio y en este sentido se observa que el accionante reproduce a los folios 04 al 10, copia de dos Actas levantadas por ante la Prefectura del Municipio J.d.E.L., copia de misiva remitida por la Ciudadana E.d.E. a la Prefectura del Municipio J.d.E.L., y documento de propiedad de la vivienda objeto del presente desalojo, ya que como bien lo dispone el artículo 429 del Código citado arriba, los documentos que pueden producirse en juicio eficazmente son los públicos, los privados reconocidos y las copias fotostáticas de éstos si no fueren impugnadas por el adversario pero las copias fotostáticas de documentos privados no reconocidos no tienen ningún valor y no es carga de aquel contra quien se oponen impugnarlas, y como no fueron impugnados los documentos a los cuales hace referencia el mencionado artículo se les da todo valor probatorio a dichas pruebas. Y ASI SE ESTABLECE.

      Señalado lo anterior, corresponde a quien juzga determinar la naturaleza jurídica de la relación contractual que une al actor y demandado para lo cual analizaremos el contenido de la declaración de las observándose lo siguiente:

      Se observa que el actor fundamenta su pretensión en la entrega del inmueble por el hecho de que feneció el lapso de un año previsto por ello en el contrato verbal, ahora bien esto es rechazado por la demandada quien alega que este contrato no existió, por lo que de seguidas debe proceder este Tribunal a analizar las pruebas reproducidas en juicio por las partes ya que como lo estipula el artículo 1.354 del Código Civil quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación; (subrayado nuestro) siendo en este caso carga del actor probar la existencia de la obligación la cual quedó demostrada a través de las documentales consignadas, por lo que al negar la demandada lo alegado por el actor, debe demostrar en el curso del proceso que no existe dicho contrato verbal de comodato, para evidenciar el hecho extintivo de su obligación ya que no solo es una obligación contractual la que vincula al Comodatario sino legal como bien lo señala el artículo 1.731 del Código Civil, pues impone como obligación principal del comodatario “…restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido…”, y en este sentido se observa que la demandada afirma que no existe tal obligación por cuanto ella laboraba para el actor, situación como se señaló supra debe tramitarse ante un Tribunal competente y que no tiene nada que ver con la presente causa, en este mismo orden de ideas es de acotar que las testimoniales señalan lo siguientes: la testimonial de la ciudadana Z.E.F.L., identificada en autos, quedando asentado según su declaración, toda vez que no hubo contradicción entre sus dichos que la accionada laboraba para los suegros del actor, y que el contrato que firmó la accionada para la entrega del inmueble fue verbal, a las repreguntas contestó que el actor le hizo un préstamo de uso a la accionante; al cual se le da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

      El testigo T.A.B.C., identificado en autos, manifestó en las preguntas que la accionada es quien cuida el inmueble del actor, y que quien hizo el convenio fue la esposa del actor, y que no hubo ningún contrato firmado, por otro lado el testigo contestó a las repreguntas que la accionada estaba en la casa para cuidarla, y que no conocía de ningún contrato de trabajo, pero que de vista veía que trabajaba allí, y por cuanto fue contradictoria su declaración se desecha conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

      La testigo M.J.P., identificada en autos, manifestó a las preguntas que conocía al actor de vista, que la casa es del actor, que no le consta que el actor le prestó la vivienda a la accionada, debe tenérsele como testigo referencial, en consecuencia se desecha por cuanto no aporta nada al asunto de marras, conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

      La testigo M.L.M., identificada en autos, se le hizo solo una pregunta a la cual contestó que no conocía a las partes en el juicio, se desecha por no aportar nada al juicio, conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

      Finalmente la testigo DIONILDE DEL C.M.M., identificada en autos, declaró a la primera pregunta que sabe que la vivienda es del actor pero a la vez señala que no conoce el actor, igualmente manifiesta que le consta que el actor le prestó la casa a la demandada y manifestó que si lo sabía, por otro lado señaló que le constaba que el actor le prestó la vivienda a la accionada por cuanto la testigo se la pasaba en la casa de los suegros del actor y allí oyó el comentario, pero no tiene conocimiento que la demandada haya firmado un contrato de comodato con el actor, y por cuanto fue contradictoria su declaración se desecha conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

      Por lo expuesto podemos afirmar que efectivamente la demandada ocupa el bien inmueble objeto de la presente contienda, y efectivamente se ha negado a entregar el bien que se le dio para que habitara con su familia, según lo afirmó en el escrito de contestación a la demanda y en el acta levantada en la Prefectura del Municipio Jiménez, a la cual se le dio pleno valor probatorio, por tanto esto constituye una confesión de parte, Y ASI SE DECIDE.

      En este mismo orden de ideas, la accionada basa su defensa en que ella era quien cuidaba el bien objeto de la presente demanda y entre ella y el actor había un acuerdo, el cual consistía en cuidar el bien, por cuya labor le sería cancelado una cantidad de dinero por concepto de salario. Esta situación alegada por la accionada no fue probada con prueba fehaciente, por el contrario la testimonial de la ciudadana Z.E.F.L., identificada en autos, se demostró que la accionada laboraba para los suegros del actor, y que el contrato que firmó la accionada para la entrega del inmueble fue verbal, y a las repreguntas contestó que el actor le hizo un préstamo de uso a la accionante; como se verifica de las testimoniales evacuadas se evidencia que las mismas no aportan datos suficientes para dar fe de la existencia o no del contrato verbal de comodato o préstamo de uso.

      Ahora bien del análisis de la testimonial a la cual se le dio pleno valor probatorio es decir la de la ciudadana Z.E.F.L., que si se quiere es la prueba que permite dar luces a quien juzga para tomar una decisión justa, se evidencia que la accionada vive en la casa del actor, y si la accionada laboraba o no laboraba para el actor no logró comprobarse, por otro lado esta no es materia que este Tribunal deba dilucidar, por cuanto no es competente para conocer de dicha materia, solo se debe circunscribir a la solicitud del actor en relación al cumplimiento del Contrato verbal de Comodato. Y ASI SE DECIDE.

      Antes definamos que es un contrato de Comodato, y el Código Civil Venezolano en su artículo 1.724 lo define como: “ El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa.” Ahora bien es de advertir que definida la existencia del contrato verbal de Comodato, en el caso de marras el Contrato Verbal de Comodato invocado por la parte actora, que no fue refutado suficientemente por la parte accionada, debe tenérsele como existente dicho contrato con todos los efectos; y consecuencialmente el término alegado de un año para la entrega del bien inmueble que no fue rebatido por la parte actora queda firme, siendo entonces que el contrato inició 15 de Noviembre de 2007, habiendo transcurrido mas de un año se hace exigible y por ende el cumplimiento del contrato verbal de comodato debe acordarse y obliga a la accionada a restituir el bien dado en comodato. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

      Finalmente y en virtud del análisis que se le hiciere a la presente causa, es fuerza para esta operadora de justicia, fallar que la accionada debe restituir el inmueble objeto de la presente contienda, siendo impretermitible para esta Operadora de Justicia, declarar Con Lugar, al demanda incoada. Y ASI SE DECIDE.

      DISPOSITIVA

      En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO conforme a lo estipulado en el artículo 34 Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 1.592 ordinal 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano ECHEVERRIA HERNANDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.943.239, asistido por el abogado: J.R., debidamente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el número 90.085, en contra de la ciudadana COLMENARES J.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.365.680, domiciliada en la urbanización Conjunto Residencial Don Flore, terraza H, casa distinguida con el número 13 Quibor, Parroquia J.B.R., Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADA ASISTENTE: MILENNA JIMENEZ, venezolana, abogada debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 67.444.

      En consecuencia ordena:

PRIMERO

Queda resuelto el contrato de Comodato y se ordena a la accionada a que devuelva el inmueble objeto de la presente pretensión totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo buen estado en el que lo recibió y solvente de todos los servicios y al pago d elos daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

Se condena en costas, a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, de conformidad a lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los DIEZ (10) días del mes de Julio de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

SEC. SUPLENTE MARIA LAURA RIERA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:20 AM

LA SECRETARIA

SEC. SUPLENTE MARIA LAURA RIERA

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