Decisión nº 55 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Concepción; doce (12) de julio del 2013

203° y 154º

EXP. N° 669-2.013

PARTES:

DEMANDANTE: H.J.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.925.554, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano H.J.L.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. V-15.260.718, según consta de instrumento poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 02 de mayo de 2000, bajo el N°. 11, folio 68, Protocolo 3°.

APODERADA JUDICIAL: F.L.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. V-5.812.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.010, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

DEMANDADA: B.J.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.634.756, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

DEFENSORA AD LITEM: N.D.C.A.R., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad N°. V-5.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.152.758, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha 21 febrero de 2013, se recibió por Secretaría Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano H.J.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.925.554, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano H.J.L.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. V-15.260.718, según consta de instrumento poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 02 de mayo de 2000, bajo el N°. 11, folio 68, Protocolo 3°, representado en este acto por la apoderada judicial, Abogada en ejercicio F.L.F., venezolana, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad N°. V-5.812.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.010, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Z.E. la misma fecha, este Tribunal, ordenó darle entrada, formar expediente, numerarlo, y admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido, ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana B.J.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.634.756, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia., para el segundo (2) día siguiente de despacho, de la constancia en auto de su citación, para la contestación de la demanda, (ver folios del 1 al 31).

En fecha 19 de marzo de 2013, El alguacil de este Tribunal, consignó original de boleta de citación con sus recaudos, correspondiente a la ciudadana B.J.S.G., por cuanto fue imposible localizarla. En la misma fecha, el Tribunal ordenó darle entrada y se agregó al expediente respectivo., (ver folios del 32 al 39).

El fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano H.J.L.V., asistido por la abogada en ejercicio F.L.F., confiriendo poder apud acta a la mencionada abogada y otros. En la misma fecha, se recibió diligencia presentada por el prenombrado ciudadano, asistido por la mencionada Abogada, y solicitó se ordene la citación cartelaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (ver folios 40 y 41).

En fecha 21 de marzo de 2013, se le dio entrada a diligencia anterior, y se ordenó librar carteles de citación contra la ciudadana B.J.S.G., e igualmente, fijar un cartel en a morada, oficina o negocio de la demandada, y publicar otro cartel en los diarios Panorama y La Verdad. En la misma fecha se libró carteles de citación, (ver folios 42 y 43).

En fecha 26 de marzo del 2013, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada F.L., identificada en actas, donde deja constancia que recibió el cartel a publicar, (ver folio 44)

En fecha 15 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada F.L., identificada en actas, consignando las dos publicaciones del cartel de citación en lo diarios ordenados. En fecha 16 de Abril del 2013, se ordenó agregar a las actas los respectivos diarios, (ver folio de 45 al 81).

En fecha 18 de abril de 2013, la Secretaria de este Tribunal, expuso, que fijó cartel de citación en la entrada de la casa de habitación de la ciudadana B.J.S.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha, se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente la correspondiente exposición, (ver folio 82).

En fecha 16 de mayo del año 2013, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada F.L., identificada en actas, donde solicita al Tribunal, que por cuanto transcurrió el término y no compareció por sí la parte demandada, ni por apoderado judicial, se sirva nombrar defensor ad litem, (ver folio 83).

En fecha 20 de mayo del año 2013, el tribunal le dio entrada a la diligencia presentada en fecha 16 del mes y año en referencia, por la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada F.L., identificada en actas, y designa como defensor ad litem de la parte demandada, a la ciudadana N.D.C.A.R., inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el No. 152.758, y ordena notificarla, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos (2) días siguientes de despacho a la constancia en autos de su notificación, a los fines de que presente su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación preste juramento de Ley. En la misma fecha se libró boleta de notificación, (ver folios 84 y 85).

En fecha 23 de mayo del año 2013, el Alguacil de este Tribunal, expuso, que se entrevistó con la Abogada N.D.C.A.R., con el fin de notificarla, quien se identificó con cédula de identidad No. V- 5.813.330, y recibió la correspondiente boleta de notificación. En la misma fecha, se le dio entrada a la exposición efectuada por el alguacil y se ordenó agregarla en el expediente respectivo, (ver folios 86 y 87).

En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió diligencias presentada por la Abogada N.D.C.A.R., donde expuso que aceptó el cargo recaído en su persona de Defensora Ad Litem, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo, (ver folios 88 y 89).

En fecha 31 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada F.L.F., identificada en actas, y solicitó se cite a la Defensora Ad Liten. En la misma fecha, este Tribunal, ordenó la citación de la ciudadana N.D.C.A.R., Defensora Ad Liten de la ciudadana B.J.S.G., para que comparezca por ante este Tribunal, el Segundo día siguiente de despacho, para dar contestación a la demanda, librándose boleta de citación en tal sentido, (ver folios 90, 91, y 92).

En fecha 09 de julio de 2013, recibió por Secretaría, escrito de transacción, presentado por la ciudadana B.J.S.G., titular de la cédula de identidad N°. V-17.634.756, asistida en este acto por la Abogada, ciudadana N.D.C.A.R., inscrita en el Inpreabogado N°. 152.758, y F.L.F., inscrita en el Inpreabogado N°. 23.010, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano H.J.L.V., representación que consta en poder apud acta que corre inserto en los folios del expediente, el cual quedó establecido en los términos siguientes:

PRIMERO

La demandada en este mismo acto se da por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2011, bajo el N°. 56, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con la desocupación del inmueble, y consecuencialmente, la entrega material del mismo, solicitando además, el pago de los cánones de arrendamiento vencidos a la presente fecha y los que faltaren hasta la total entrega del inmueble; y el pago de las costas y costos del proceso con fundamento legal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.160, 1.167, 1.264 del vigente Código Civil y los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ha intentado el demandante en contra de la identificada demandada, con relación al inmueble propiedad del demandante, constituido por un local comercial y el terreno propio sobre el cual se encuentra edificado el mismo local, signado con el N°. P1-01, primer piso del Edificio Digital Center, ubicado en la avenida principal del sector Los Pozos, jurisdicción de la Parroquia C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z.. El local tiene un área de construcción de 50 metros cuadrados (50 M2) aproximadamente y sus linderos son las siguientes; NORTE, local P1-02; SUR, fachada Sur del Edificio, con propiedad que es o fue de A.A.; ESTE, su frente, fachada Principal del Edificio; y OESTE, con la segunda etapa P1 del Edificio. El centro comercial está construido sobre un terreno propio que linda así: NORTE, con la calle 9-A; SUR, con propiedad que es o fue de A.A.; ESTE, Avenida 1 (principal del Sector Los Pozos); y OESTE, avenida 2 del sector Los Pozos. Fue adquirido así: el terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2000, bajo el N°. 2, Protocolo 1°, Tomo 2°; y la construcción según consta de documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, en fecha 26 de enero de 2007, inscrito bajo el N°. 44, Protocolo 1°, Tomo 1°.- SEGUNDO: La demandada acepta que el término de duración según lo establece la cláusula Segunda de dicho contrato de arrendamiento, era de seis (06) meses, contados a partir del día 15 de septiembre de 2011 y hasta el 14 de marzo de 2012, prorrogable por una sola vez por otros seis (6) meses, a cuyo vencimiento se debía considerar terminado el contrato sin necesidad de desahucio, ni notificación alguna, y que en caso de una segunda prórroga se elaboraría un nuevo contrato. Además acepta, que fue convenido entre las partes que en ningún caso operará a tácita reconducción. Que igualmente establece la cláusula Cuarta del mismo contrato, que la falta de pago de una sola mensualidad dará derecho a EL ARRENDADOR, a pedir la resolución del contrato del contrato y la inmediata desocupación del local arrendado, sin estar obligado a dar aviso alguno. La demandada acepta que a la presente fecha, adeuda el canon de arrendamiento desde el mes de junio de 2012 y hasta el mes de julio de 2013, y además, acepta que desde la fecha de vencimiento del término de la prórroga en el mes de septiembre de 2012 debió haber hecho la entrega del identificado local.- TERCERO: La demandada manifiesta expresamente que por ser ciertos los hechos narrados y procedente el Derecho invocado por el demandante y que en aras de dar por terminado el presente juicio, ofrece en este acto hacer la entrega material del inmueble objeto del presente juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento , en este mismo acto entrega las llaves del referido local; y por cuanto acepta que adeuda los cánones de arrendamiento dichos anteriormente, además los costos y costas del proceso, hace una dación de pago con los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en el local arrendado tales como: dos camillas para hacer masajes, un pequeño escritorio color rojo y negro, una nevera ejecutiva marca Pixys color Blanco, serial P04060205, modelo TR-06Q, una silla para visitantes de tres puestos en hierro, una silla plástica sin espaldar marca manaplast, tres divisiones de tabiquería. En cuanto a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) que fueron entregados en calidad de depósito, según se evidencia del mismo contrato de arrendamiento, esa cantidad de dinero será aplicada a cánones de arrendamiento vencidos y no pagados.- CUARTO: La parte demandante acepta todos los términos expuestos por la parte demandada en los particulares anteriores, es decir, declara que recibe el local comercial arrendado a satisfacción y acepta la dación en pago que se hace con los bienes anteriormente detallados.- QUINTO: Ambas partes, declaran que nada le adeuda una a la otra por ningún concepto, y en consecuencia, solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman, (ver folios 93 y 94).

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes que celebraron transacción, y solicitan la homologación del mismo, con relación al juicio de Resolución de Contrato de arrendamiento.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos y 1.713 y 1718 del Código Civil, que a la letra dicen:

Artículo 255

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

Artículo 256

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Artículo 1.713

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

.

Artículo 1.718

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Por las razones expuestas y como quiera que las partes, B.J.S.G., asistida en este acto por la Abogada N.D.C.A.R., inscrita en el Inpreabogado N°. 152.758, y F.L.F., inscrita en el Inpreabogado N°. 23.010, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano H.J.L.V. realizaron transacción cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, en el acta que riela en el folio 93 y 94 de este Expediente, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar la transacción celebrada entre las partes para dar fin a la presente causa. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:

  1. - Consumado el acto procesal acordado, en fecha nueve (09) de los corrientes, celebrado entre las partes, ciudadana: B.J.S.G., titular de la cédula de identidad N°. V-17.634.756, asistida en este acto por la Abogada, ciudadana N.D.C.A.R., inscrita en el Inpreabogado N°. 152.758, y F.L.F., inscrita en el Inpreabogado N°. 23.010, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano H.J.L.V., titular de la cédula de identidad N°. V V-15.260.718, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y, en consecuencia, QUEDA APROBADO y HOMOLOGADO la referida transacción trascrita en la parte narrativa de esta decisión.-

  2. - Se ordena el archivo del presente expediente, conforme a lo solicitado por las partes en la referida transacción.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA

En la misma fecha siendo la una hora cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 55 de Sentencias Interlocutorias, y se archivó el expediente conforme lo ordenado en decisión que antecede-

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR