Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de noviembre de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-002371

DEMANDANTE: M.H.L.L..

DEMANDADO: A.A.S.O..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el anterior libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por el ciudadano M.H.L.L., colombiano, titular de la cedula de identidad N°: E.-82.296.364, debidamente asistido por el abogado A.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.647. Al respecto se observa:

Del contenido del referido escrito se desprende que el ciudadano M.H.L.L., manifestó que en fecha 11 de octubre de 2010, celebró con el ciudadano ARQUMEDES A.S.O., un contrato de arrendamiento de un local comercial de su propiedad, ubicado en la Calle Real de Antemano con Boulevard Sucre, al lado de la U.E.N., Merecedes Limardo, casa N°. 58-8, PB, local 01, Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital; que el mencionado contrato se celebraba por un termino de diez (10) meses, contados a partir del 11 de octubre de 2010, prorrogable siempre y cuando fuera participado con 30 días de anticipación convenido con el arrendador, que el contrato venció el día 07 de diciembre de 2010; que el ciudadano A.A.S.O., no ha continuado con las labores para la que se arrendó el inmueble objeto del contrato y lo subarrendó a tercera persona, y que hasta la presente fecha se ha negado a desocupar el local comercial, y que solo lo haría previo pago de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mas los VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), entregados en calidad de deposito, hasta la fecha en que estoy intentando DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y que aunado a eso, el referido arrendatario no ha cancelado dos (02) mensualidades correspondientes a los meses de “agosto y septiembre”; En el Capitulo II del Derecho fundamentó su demanda en los artículos 1.159, 1.167, 1.594, y 1.599 del Código Civil, y en los articulo 33 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En el Capitulo III del Petitorio, manifestó que en razón de lo señalado acude para demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano A.A.S.O., para que sea condenado en que se extinguió por vencimiento del término, el Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 11 de octubre de 2010.

Ahora bien, establece el artículo 1167 ejusdem lo siguiente:

Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

La norma antes trascrita tiene como supuesto de hecho, la existencia de un contrato bilateral determinado o indeterminado, y que haya el incumplimiento de una de las partes, y da al contratante que ha cumplido, la opción de elegir entre dos acciones, la resolución del contrato y/o el cumplimiento del contrato. En el escrito libelar el demandante señala varios incumplimientos de las obligaciones convenidas en el contrato de arrendamiento, tales como el vencimiento del termino; el subarrendamiento y la falta de pago del canon de arrendamiento de “agosto y septiembre”, por lo que resulta ser un libelo contradictorio y ambiguo, pues no se sabe con certeza cuál es el supuesto jurídico por el que está demandando, en relación si el contrato de arrendamiento es a tiempo determinado o indeterminado, ni cuál es la acción ejercida, pues cuando señala que demanda por incumplimiento de las obligaciones contractuales, podríamos entender que está demandando la Resolución del Contrato; sin embargo posteriormente afirma que está demandando el Cumplimiento del Contrato por Vencimiento del Término, Ambas acciones interpuestas a la vez son incompatibles, por cuanto se excluyen mutuamente.

Por otro lado se observa, los articulo 39 y 40 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, prevén el procedimiento a seguir en caso de estar en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, en cuyo caso seria el “Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal” o su “Resolución”, por incumplimiento de las obligaciones contractuales. En base a lo expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda planteada en esos términos, de los cuales se deduce que hay acumulación inepta de pretensiones. Así se Decide.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

En la misma fecha de hoy, siendo las doce y diez del mediodía (12:10 m), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

ZMRZ/VRC/Daniel.

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