Decisión de Juzgado del Municipio Mariño de Sucre, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Mariño
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,

IRAPA

IRAPA; TREINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE

203º y 154º

SOL. Nº 001/2014

MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.

SOLICITANTE: Herrera O.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.905.725, asistido del abogado C.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.936.087 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.904.

SENTENCIA: Solicitud Autónoma Resuelta

MATERIA: Civil/Bienes.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada y suscrita por el ciudadano:O.R.H., venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.905.725, soltero, de profesión: Operador de de Estación de Bombeo, domiciliado en Calle Principal de Cerro Colorado S/Nº, Irapa Municipio Mariño, asistido por el abogado C.M., titular de la Cédula de Identidad V-8.936.087 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.904; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa construida duante el año 1983, sobre un terreno de presunta propiedad Municipal de Doscientos quince metros cuadrados con sesenta y dos centimetros (615,26 Mts2), ubicado en la calle Principal de Cerro Colorado Irapa Municipio M.E.S., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de C.H.; SUR: calle Principal de Cerro Colorado, Irapa Municipio Mariño; ESTE: casa de Eurelis Ruiz, y OESTE: calle Principal de Cerro Colorado Irapa Municipio Mariño;… construi con dinero de mi propo peculio una casa de treinta y tres metros cuadrados con treinta y tres centimentros (33,33Mts2) dicha casa consta de paredes de bloques, piso de cemento con porcelana, techo de acerolit, una (1) habitación, sala-comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, y un espacio físico que sirve de fondo. En dicha construcción se invirtió para el año 1983 la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo)

Adjunto al escrito el solicitante, consignó copia de su Cédula de Identidad, de su Registro de Información Fiscal (RIF) y de su Carnet de Registro Militar permanente (f. 3); Planilla de Impuestos Varios números 03875 y 03876, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño,

Estado Sucre (fs 4 y 5); Certificación de Solvencia Municipal, emanada de la

Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, a nombre del ciudadano: O.R.H. (f.6); Ficha Catastral (PLANO DE MESURA), debidamente suscrito por la Dirección de Catastro de la Alcaldía y emitido a nombre del ciudadano: O.R.H. (f.7); C.d.R. del solicitante emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño (fs 8, 9, 10, y 11), copias de las Cédulas de Identidad de los testigos promovidos en la solicitud, ciudadanos: A.J.G. y D.E.L.R. (fs 12 y 13).

Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos, presentados: D.E.L.R. y A.J.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados el segundo en La Urbanización El Jaguey I, vereda 22, casa Nº 22, Irapa y el primero en la calle Principal de las Mesetas casa S/Nº, ambos jurisdicción del Municipio M.d.E.S., y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.906.990 y V-5.898.065, respectivamente, se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando el primero: “Conoce a Orlando desde niños,…Si… Si… Es positivo… en cuanto a lo que respecta a la construcción… veia cuando llevaban materiales,… cabillas, arena, cemenmto y a los trabajadores en el a´rea de la misma… terminada la cosntrucción celebramos… en la casa… y siempre lo visito”. Y el segundo: “Tengo 30 años conociendo al señor Orlando… Si me consta… por que … era vecino de ellos y vi a los albañiles construyendo, ví los materiales… y é me comentaba cuanto iba gastando… visito a Orlando antes y despues de la construcción”

De lo anteriormente transcrito, se observa que los testigos promovidos, conocen al solicitante, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; en consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano: O.R.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.905.752, sobre una casa construída en un terreno de presunta propiedad Municipal, ubicado en la calle Principal de Cerro

Colorado, Irapa, Municipio M.d.E.S., dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de C.H.; SUR: calle Principal de Cerro Colorado; ESTE: casa que es o fue de Eurelis Ruiz y OESTE: calle Principal de Cerro Colorado, dicha casa tiene un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS con TREINTA Y TRES CENTIMETROS (33,33Mts2).

Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de (26) folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZ TEMP:

DRA. I.L. RONDON MOYA. LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

Sol.Nº 001/2014.- T. Supletorio.

ILRM/ajrp

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