Decisión nº 427 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

EXP-5050-13 Sent-427-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintiocho (28) de octubre de 2013

203° y 154°

Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante de estas actuaciones consignó el acta de matrimonio, désele entrada y agréguese a su respectivo, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 13-08-2013, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el abogado en ejercicio y de este domicilio B.D.R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.061, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HERVIS C.G. y C.D.C.B.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.732.588 y 11.293.260, respectivamente, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y solicitan se les declare la anterior diligencia, título suficiente que les acrediten a sus padres, ciudadanos HERVIS C.G. y C.D.C.B.D.C., ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto hijo, E.J.C.B., quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.987.835, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de noviembre de 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No.401, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada.

Ahora bien, los solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento No. 941 del difunto E.J.C.B., expedida por el Registro Principal del estado Zulia; inserta al folios cuatro (04) y su vuelto; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptimo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha (04) de julio de 2013, que corre inserta a los folios (08), (09) y (10), donde los ciudadanos HENRY COR0MOTO R.R. y A.J.L., plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. Asimismo, el abogado B.R.M., ya identificado en actas, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante de estas actuaciones, consignó copia certificada del acta de matrimonio No. 40, celebrado entre los ciudadanos HERVIS C.G. y C.D.C.B.D.C..

En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre su padre con su extinto hijo; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus E.J.C.B., quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.987.835, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de noviembre de 2012, a sus padres ciudadanos HERVIS C.G. y C.D.C.B.D.C., plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abog. F.E.R.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 427-13.

EL SECRETARIO

AEC/cg

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