Decisión nº 70 de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 11 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoAccidente De Transito

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 11 de Noviembre de 2003.

Años 193° y 144°

Vista la anterior demanda y los recaudos, presentada por la Abg. M.C.O.P., Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.912.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.027, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: J.H.L.R.C., désele entrada y anótese en el Libro respectivo, signado bajo el No. 2008, a los f.d.I.L.P., el Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia emplácese a la parte demandada, Entidades Mercantiles: “T.G.P., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 15-07-2003, bajo el Nº 24, Tomo 37-A y domiciliado en la Zona Industrial Los Guayos, 2da. Transversal. Parcela 76, Galpón T.G.P., Zona Postal 2003, Los Guayos, Estado Carabobo, denominada anteriormente “T.G.P. TRANSPORTE GAVERAS PALETIZADAS, C.A., inscrita en fecha 15-09-1997, bajo el Nº 40, Tomo 90-A, en su representante legal, ciudadano: D.P.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.140.923 y DISTRIBUIDORA DE CERVEZA REGIONAL ARAGUA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cagua, Estado Aragua bajo el Nº 51, Tomo 570-A, de fecha 28-07-1993, en la persona de su Representante Legal, Abg. A.A.T.A., portador de la cédula de identidad Nº 3.202.513, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica que de la última de las citaciones se haga, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra u opongan las defensas que juzguen procedentes. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir por Secretaría copias certificadas con inserción del libelo de la demanda y del presente auto todo ello de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de su Registro correspondiente, con el fin de interrumpir la prescripción que corre sobre la acción interpuesta. En el mismo orden de ideas y luego de un exhaustivo estudio de las actas que conforman la presente causa y la estimación propuesta a dicha demanda por el actor en su escrito libelar, se percata este Juzgado que la misma es de mayor cuantía a las que se nos ha dado a conocer en estos casos. Siendo el monto estimado por el actor en la siguiente cantidad CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000.000,00), debemos concluir que este Tribunal es incompetente por la cuantía, para conocer del presente juicio, según resolución No 619, de fecha 30/01/1.996, emanado del extinto Consejo de la Judicatura (ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura), publicada en Gaceta Oficial No 35.890, correspondiéndole a este Tribunal conocer de las causas cuyos montos no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.001,00). En consecuencia y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA y atribuye la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, por consiguiente se ordena la remisión del presente expediente al referido Juzgado en el estado en que se encuentra, mediante oficio que se acuerda librar a tal efecto, a los fines de que mediante el sorteo de Ley correspondiente designe el Tribunal que deberá conocer la presente causa.-CUMPLASE.-

EL JUEZ,

Abg. W.H.O..

LA SECRETARIA,

Abg. L.R.S..

En esta misma fecha se certificaron los fotostatos, y se libró oficio Nº _____________.

LA SECRETARIA,

Abg. L.R.S..

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