Decisión nº 03438 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, quince de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000338

PARTE SOLICITANTE Ciudadana HILDA DEL C G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.383.274, domiciliada en la calle Las Flores, Caigua, estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE NEUBERT D RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.264.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2014, la ciudadana HILDA DEL C G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.383.274, domiciliada en la calle Las Flores, Caigua, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana NEUBERT D RONDON , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.264 , alego ante este Tribunal que en fecha 09 de febrero de 2014, falleció ab-intestato en el Centro Clínico S.A., de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui su hijo, quien en vida se llamara A.R.T.G., venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial, portador de la cédula de identidad Nro. 14.212.080, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus progenitores, H.D.C.G.H. y B.T., el último de los nombrados titular de la cédula de identidad Nro. 1.195.651; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara

A.R.T.G., portador de la cédula de identidad Nro. 14.121.080.

II

Al escrito en referencia la ciudadana H.D.C.G.H., acompaño la siguiente documentación:

 REGISTRO DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio J.A.S., Parroquia Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, asentado bajo Acta Nro. 093, folio 93, día 17,Mes 02, del año 2014, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que A.R.T.G., nacido en fecha 29 de diciembre de 1975, en la ciudad de Guatire, estado Miranda, con documento de identidad Nro. 14.212.080, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión Funcionario Policial, con residencia en la calle Las Flores, Caigua, estado Anzoátegui, falleció el 09 de febrero de 2014, en el Centro Clínico S.A., Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. NOMBBRES Y APELLIDOS DE SUS PROGENITORES H.G.H. y B.T., sobrevivientes.

 Datos Filiatorios de quien en vida se llamara A.R.T.G., que prueban que es hijo de B.T. E HILDA DEL C GUILLEN,

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 26 de marzo de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 10 de abril de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas MAIREE SISO RONDON y LIBEYH P.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.223. 833 y V-10.493.538, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos H.D.C.G.H. y B.T.; que de igual manera conocieron a quien en vida se llamara A.R.T.G. quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.212.080; fallecido ab-intestato en el Centro Clínico S.A., de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, el día nueve (09) de febrero de dos mil catorce (2014); dejando como sus únicos herederos a sus madres H.D.C., G.H. Y B.T., por no tener el fallecido otros descendientes.

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarles a los ciudadanos H.D.C.G.H. y B.T., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-6.383.274 y V-1.195.651; respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara A.R.T.G., nacido en fecha 29 de diciembre de 1975, en la ciudad de Guatire, estado Miranda, con documento de identidad Nro. 14.212.080, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión Funcionario Policial, con residencia en la calle Las Flores, Caigua, estado Anzoátegui, fallecido el 09 de febrero de 2014, en el Centro Clínico S.A., Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, conforme consta de documentación acompañada.

Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por la ciudadana H.D.C. GUILLE HURTADO, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

ASUNTO: BP02-S-2014-000338

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