Decisión de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoRectificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F.R. Y J.R.R. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 4077-10

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD

SOLICITANTE: H.J.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.155.618.

ABOGADO ASISTENTE: N.A.S., Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.069.

Vista la solicitud de rectificación de cédula de identidad presentada por la ciudadana H.J.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.155.618, asistida por la Abg. N.A.S., Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.069, este tribunal para proveer observa:

PRIMERO

De la revisión de la solicitud se verifica que la solicitante manifiesta que su cédula de identidad o documento de identificación posee un error, pues se le agregó una S al final de su apellido materno identificándola como GARCIAS, en lugar de GARCIA, a tal efecto presenta partida de nacimiento y datos filiatorios de su madre, en la que advierte se verifica el error en cuestión.

SEGUNDO

A este respecto, es preciso verificar si la solicitud es posible de tramitar ante esta instancia judicial. En ese sentido, dispone la Ley Orgánica De Identificación publicada en Gaceta Oficial N° 38.458, en fecha 14 de junio de 2006, lo siguiente:

Artículo 9: Los órganos competentes para expedir documentos de identificación son los siguientes:

1. El C.N.E., por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral.

2. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, y sus dependencias determinadas a tal fin.

3. Las alcaldías, conforme a las atribuciones que les asigne el C.N.E., por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral.

4. El Servicio de Identificación Indígena.

5. El ministerio con competencia en relaciones exteriores.

Artículo 19: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, otorgará las cédulas de identidad. Éstas contendrán las especificaciones siguientes:

Apellidos y nombres.

Fecha de nacimiento.

Estado Civil.

Fotografía a color.

Firma e impresión dactilar del pulgar derecho de su titular y, en su defecto, del pulgar izquierdo.

Firma del funcionario autorizado

Número que se le asigne.

Nacionalidad y término de permanencia autorizada a su titular en el país, cuando se trate de extranjero o extranjera.

En el caso de la cedulación indígena, incluir en la cédula de identidad, el pueblo o comunidad indígena al cual pertenece.

Fecha de expedición y de vencimiento.

Cualquier otra disposición aprobada por el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, que garantice el otorgamiento de un documento de identificación seguro, eficiente y que facilite la identificación del ciudadano o ciudadana y el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.

Artículo 24. Formación del Expediente. Con los documentos requeridos y presentados para la obtención de la cédula de identidad, el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, formará un expediente, a los fines de garantizar la veracidad y unificación de la información relativa a la identificación de los ciudadanos y ciudadanas. El mismo reposará en la dependencia que a tal efecto se destinen.

Artículo 27. Corresponde al ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, a través de la dependencia correspondiente, declarar, mediante acto administrativo, la nulidad de las cédulas de identidad obtenidas con fraude a la ley; la inhabilitación de las cédulas de identidad de aquellas personas que perdieron la nacionalidad venezolana, así como las pertenecientes a extranjeros o extranjeras, a quienes se les recovó la visa o condición de permanencia en el país y la insubsistencia de las cédulas de identidad pertenecientes a personas fallecidas. Los números de las cédulas de identidad declarados nulos, inhabilitados o insubsistente, no podrán asignarse a otra persona.

A los fines de la actualización del Registro Electoral Permanente, el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, deberá informar en un lapso no mayor de quince días al C.N.E., de todo acto de declaratoria de nulidad, inhabilitación e insubsistencia de las cédulas de identidad. Dicho lapso comenzará a contarse a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.

Del articulado antes transcrito se evidencia que los órganos competentes para la expedición y anulación de documentos de identidad son El C.N.E., por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, y sus dependencias determinadas a tal fin, Las alcaldías, conforme a las atribuciones que les asigne el C.N.E., por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, El Servicio de Identificación Indígena y El ministerio con competencia en relaciones exteriores.

TERCERO

De igual forma al ingresar a la página del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) se puede verificar claramente que aparece que la Dirección Nacional de Identificación Civil tiene como objetivo fundamental:

Coordinar, dirigir, supervisar y controlar las diferentes Unidades Administrativas que se encuentran a su cargo, con el objeto que se realicen los procedimientos en lo que a identificación se refiera de manera óptima, y así brindar una efectiva atención a los usuarios y usuarias teniendo bajo su responsabilidad el control de todo lo concerniente a los procesos de cedulación de los ciudadanos venezolanos y extranjeros, así como, lo relacionado a la emisión de los pasaportes venezolanos y pasaportes de emergencia

.

Por su parte el Departamento de Archivos de Misión Identidad, se encarga de la revisión, organización, clasificación, digitalización y resguardo de los expedientes de cedulación (en físico y digital) de los ciudadanos cedulados a nivel nacional. Asimismo de la revisión de las preguntas más frecuentes que se visualizan en el sitio Web: http://www.saime.gob.ve/general/preg_frecuentes.php, aparece la siguiente:

¿Qué debo hacer, para corregir algún error en mis datos de identidad?

R. Una de las opciones es consultarse a través del 0800-7246300, para confirmar si persiste el error. Otra opción es dirigirse al Módulo de Cedulación de Misión Identidad más cercano a su domicilio y solicitar consultarse en el Sistema de Actualización y Corrección de Datos, donde podrá hacer la solicitud de la corrección. Si sabe exactamente el error u objeción que esta presentando, consulte el “ Cuadro de Objeciones ” para que verifique los pasos a seguir y la documentación requerida para solventar la situación.

Por lo que, en atención a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este juzgador verifica que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud planteada debiendo consecuentemente declarar la falta de jurisdicción frente a la administración pública, toda vez que el organismo encargado para satisfacer la corrección pretendida es el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, a través de cualquier Módulo de Cedulación de Misión Identidad.

En este sentido, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.

En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.

En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político-Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 62. (Negrillas adicionadas)

En relación a la norma transcrita la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha advertido en numerosas oportunidades que si bien el mencionado artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político Administrativa del M.T. de la República, ordenándose su remisión y la suspensión del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 62 eiusdem, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de dicha Sala al manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse las decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública, o a un Juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto mediante arbitraje. Tal como ha ocurrido en el caso bajo examen, en el que este juez declara la falta de jurisdicción frente a la administración pública.

Por su parte el artículo 62 ejusdem dispone “A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.”

Asimismo de conformidad con la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de ese mes y año), que establece el régimen de competencias atribuido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso en su artículo 23.20, lo siguiente:

Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

…omissis…

20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción

.

Por lo que declarada como ha sido en este acto, la falta de jurisdicción para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Cédula de Identidad, corresponde remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la consulta de jurisdicción, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de oficio: PRIMERO: la falta de jurisdicción frente a la administración pública, para conocer de la solicitud de rectificación de cédula de identidad presentada por la ciudadana H.J.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.155.618, toda vez que el organismo encargado de tramitar la corrección pretendida es el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, a través de cualquier Módulo de Cedulación de Misión Identidad. SEGUNDO: Remítase en consulta la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese oficio.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez temporal,

La Secretaria Accidental,

Abg. C.E.C.H.

I.M.H..

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

La Secretaria Accidental,

I.M.H..

CCH.-

Exp. 4077-10.

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