Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

BP02-C-2011-000100

En el día de hoy tres (03) de marzo del año dos mil once (2011), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde 1:40PM; de la tarde, acordado como está en auto de fecha 02 de Marzo 2011, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. J.M.R. y la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía del abogado en ejercicio J.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora HIPERTIENDA, C.A., debidamente identificada en el contenido del exhorto librado por el comitente, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Procedimiento por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento en contra de la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ INTEGRAL F-1, C.A., igualmente identificada, medida esta que recaerá sobre el bien inmueble constituido por un Galpón comercial con un área de seiscientos diez metros cuadrados (610 mts2) destinado para uso comercial y distinguido con el Nº 6, ubicado en el Centro Empresarial Las Garzas, Avenida Intercomunal A.B., hoy avenida J.R., Sector Las Garzas, Jurisdicción de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, D.B.U.d.E.A.. El Tribunal con las facultades conferidas y previa notificación designó como Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., representada por el ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.979.625 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano R.A.G., antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico R.A.G. expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente inmueble constituido por un Galpón comercial con un área de seiscientos diez metros cuadrados (610 mts2) destinado para uso comercial y distinguido con el Nº 6, ubicado en el Centro Empresarial Las Garzas, Avenida Intercomunal A.B., hoy Avenida J.R., Sector Las Garzas, Jurisdicción de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, D.B.U.d.E.A., tal como se encuentra señalado por el juzgado comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, una vez constituido el Tribunal en la dirección antes indicada, deja constancia que la puerta principal del inmueble antes identificado se encuentra totalmente abierto y que igualmente procedió a dar los toques de Ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el apoderado de la parte actora supra identificado y expone:”visto que en el inmueble donde se encuentra presente este Tribunal no responde persona alguna y está totalmente abierto, y verificada como ha sido la ubicación e identificación del mismo por parte del experto designado solicito que se constituya en el mismo a los fines de ejecutar la medida decretada por el comitente. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora este tribunal procede a constituirse en el inmueble objeto de la presente medida igualmente deja constancia que dentro del mismo existen bienes muebles. En este estado interviene el abogado J.A.L. y expone: “solicito Visto que en este inmueble existen bienes que no pertenecen a mi representada solicito que los mismos sean objeto de depósito necesario y bajo inventario sean trasladados a la depositaria judicial designada. Es todo” Acto seguido este tribunal oída la solicitud de la parte actora y por cuanto, lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda y en consecuencia ordena al perito designado realizar el respectivo inventario de los bienes que en este inmueble se encuentran a los fines de que sean objeto de deposito necesario y se trasladen a la depositaria judicial designada. En este estado interviene R.A.G. en su carácter de perito designado y expone:”paso a dar cumplimiento con lo ordenado por este tribunal y dejo expresa constancia que los bienes que se encuentran son los siguiente:1) Tres (3) cajas para herramientas de metal, color negro; 2) Una (1) mesa de metal pequeña para trabajo, 3) Una (1) nevera ejecutiva color beige sin serial ni marca visible, se desconoce su funcionamiento; 4) Una (1) maquina de soldar color rojo en mal estado y sin cable; 5) Dos (2) maquinas para revisar la temperatura y aceite de los vehículos, sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento; 6) Un vehículo marca Toyota, modelo YARIS, color: azul; placas: A545EB, no posee retrovisor, sus cauchos delanteros sin cuerpo de aceleración, parabrisas rotos tapicería en mal estado tablero desprendido totalmente sin stop (mica trasera) con golpes en un 95% de su carrocería sin sistema de frenos punta de eje desprendido; 7) Un vehículo marca fiat, modelo: Siena, color: verde, placas MEU55Y, capot roto y golpeado, parabrisas roto sin retrovisor, tapicería en regular estado, no posee insignia de marca de vehiculo; 8) Un vehículo modelo Aveo, color: marrón, placas: 9DL17S del estado Carabobo con golpes en un 95% de su carrocería, sin stop (micas traseras) sin cauchos delanteros tren delantero desarmado para brisas rotos falta el vidrio de la puerta delantera izquierda sin insignia de marca de vehiculo falta tapa gasolina; 9) Un vehiculo Fiat Uno, color: gris, placas: OAN69S presenta parte delantera chocada sin careta con golpes le faltan micas en un 70%• de su carrocería, sin retrovisores, tapicería en mal estado parabrisas roto, vidrio de la puerta izquierda roto sin focos, le faltan las micas. Con esta actuación doy por cumplido lo encomendado por este Tribunal. Es todo”. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone:”ratifico mi solicitud de que se de cumplimiento a la medida de secuestro y que a tales efectos se sirva habilitar todo el tiempo necesario a los fines de su ejecución y que una vez practicada la misma, el bien inmueble me sea entregado libre de personas bienes y cosas y que el mismo quede en posesión de mi representada de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento y tal como lo ordenó el Juzgado comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. J.M.R., oída las solicitudes realizadas por la parte actora, en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Preventiva de Secuestro encomendada por el comitente y que sea habilitado todo el tiempo necesario para su practica lo acuerda de conformidad, en consecuencia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo la 3:30PM habilita todo el tiempo necesario para la culminación de la medida y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE inmueble constituido por un Galpón comercial con un área de seiscientos diez metros cuadrados (610 mts2) destinado para uso comercial y distinguido con el Nº 6, ubicado en el Centro Empresarial Las Garzas, Avenida Intercomunal A.B., hoy avenida J.R., Sector Las Garzas, Jurisdicción de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, D.B.U.d.E.A.. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. J.M.R., se acuerda dejar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble secuestrado en calidad de deposito necesario y bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial la Oriental C.A., en la persona de su representante ciudadano R.A.B., antes identificado quien estando presente se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia de conformidad con la ley.oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora en cuanto a que el inmueble objeto de la presente medida se deje en posesión de su representada y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo pone en posesión de la parte actora Sociedad Mercantil HIPERTIENDA, C.A., plenamente identificada, libre de personas bienes y cosas, en la persona de su Apoderado judicial Abogado J.A.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.962, en consecuencia hacemos la entrega voluntaria del referido inmueble.. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora abogado J.A.L., antes identificado expone: “En nombre de mi representada, recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente.Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 6:00 PM, del día hoy miércoles 03 de marzo del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

firmada

ABG. J.M.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

firmada

ABG J.A.L.

EL DEPOSITARIO

firmada

R.A.B.

EL PERITO

firmada

R.A.G.

LA SECRETARIA

firmada

ABG. C.E.D.

BP02-C-2011-000100

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