Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual de Miranda, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual
PonenteLuzbeida Quijada
ProcedimientoMedida De Amparo

C.C N° 300/2007.-

En el día de hoy viernes nueve (09) de Febrero del año dos mil siete (2007), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), se traslado y constituyo este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, A.B., Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua en la siguiente Dirección: Fábrica de Hielo Brión C.A., Carretera Nacional dos caminos, Urbanización Monte Lindo, Parcela Industrial N° 1, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía del accionante ciudadano H.T.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.781.534, quién señalara a este Juzgado la dirección antes descrita, debidamente asistido por la Dra. O.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.567.669, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.907, a los fines de practicar la siguiente Medida Innominada: Se ordena al ciudadano W.S. KOHN M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.726.013, RESTITUYA de inmediato al accionante cuidadano H.J.T.B., el dominio de la empresa Fábrica de Hielo Brión C.A., en su condición de optante comprador de las acciones de la referida empresa. En tal sentido, debe restituirse de inmediato el dominio de la planta física y todos los bienes que la conforman al accionante, lo cuál debe procurarse de manos del accionado o de cualquier tercero que actúe en su nombre, igualmente se suspende provisionalmente los efectos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Fábrica de Hielo Brión C.A., de fecha 28 de diciembre del 2006, la cuál fue registrada en el Registro Mercantil antes referido, en fecha 04 de enero del 2007, bajo el N° 43, Tomo 1-A-Pro, y como consecuencia de ello RESTITUYEN, a partir del día de hoy (09-02-2007) a sus respectivos cargos como Gerente de Administración, Gerente de Planta y Gerente de Comercialización a los ciudadanos H.J.T.B., J.V. PIRNACI Y G.A.M.U., titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V- 3.781.534, V- 7.959.126 y V- 7.964.567, respectivamente, con todas las atribuciones que ello implica, incluso el manejo de la cuenta bancaria para el giro comercial de la empresa aperturada en el Banco Canarias signada con el N° 0140006406100001320, tal y como se les había facultado antes de la Asamblea, cuyos efectos se han suspendido, y antes de la injerencia indebida del Presidente de la misma, dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo de la acción de A.C., interpuesta por el ciudadano H.J.T.B. contra el ciudadano W.S. KOHN M. Constituido este Juzgado en la dirección que fuera señalada por el accionante, empresa Fábrica de Hielo Brión C.A., fue recibido por el ciudadano W.S.K.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.726.013, manifestando ser Presidente de la referida empresa, quién nos permitió el acceso a todas las instalaciones de la empresa

Fábrica de Hielo Brión C.A., a quién se le impuso la misión del Tribunal notificándole la práctica de la presente Medida Innominada de Restitución. En este estado el Tribunal deja constancia que luego de haber realizado el recorrido en las instalaciones de la empresa Fábrica de Hielo Brión C.A., pudiéndose constatar que las maquinas productoras de hielo en rolitos se encontraban funcionando por cuanto se observó el empaque del hielo por los obreros a quienes correspondía dicha labor, igualmente se deja constancia que solo funciona una de las referidas máquinas y que la misma fue apagada por un ciudadano que a decir de la parte accionante ciudadano H.J.T.B., antes identificado, es el técnico contratado para tal fin realizando dicha labor con la autorización de este Juzgado, quién lo designa por haber sido necesaria su ayuda técnica y quién aceptó cumplir bien y fielmente con la labor asignada, prestando el juramento de Ley, dicho ciudadano se identificó con su Cédula de Identidad A.D.J.M.B., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.149.283. El Tribunal deja constancia que existen para el momento de la práctica de la medida un número de empleados a los cuáles se requiere. En este estado el ciudadano W.S. KOHN M, antes identificado, expone: “Solicito que la Juez verifique la nómina de empleados, la cuál debe cancelarse el dia de hoy (09-02-2007) la cuál hago entrega en este acto junto con la cantidad de Bolívares Dos millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta con cero céntimos (Bs. 2.942.350,00) igualmente hay múltiples bolsas de hielo en ambas cavas. Es todo.” En este estado este Juzgado recibe la nómina en referencia así como el dinero en efectivo verificando los mismos para luego hacer la entrega respectiva al accionante en su oportunidad. En este estado el accionante ciudadano H.J.T.B., antes identificado, debidamente asistido en este acto por la Dra. O.L.M., expone:”Los camiones forman parte de la compañía y prestan servicio bajo un contrato y tiene logo de la identificación de la empresa Fábrica de Hielo Brión C.A, por lo tanto cualquier situación de reclamo, sobre los mismos debe hacerse frente al Tribunal de la Causa. Solicito igualmente que el dinero que esta consignándole arquitecto W.S. KOHN M, se nos diga de donde procede, de que Banco y el número de cuenta. Es todo.” En este estado el ciudadano W.S. KOHN M, antes identificado, expone: “El dinero consignado corresponde a la nómina de los obreros de la Fábrica de Hielo Brión C.A., y abarca la semana desde el día 05-02-2007 hasta el día 10-02-2007, ambas inclusive, y lo sacamos del banco canarias. Es todo.” En este estado pide la palabra el ciudadano F.M.S., quién se identificó con su Cédula de Identidad N° V- 2.139.998, manifestando ser Asesor del señor W.S. KOHN M, quién expone:” Hago entrega en este acto de la siguiente documentación: facturas originales de Cauchos Yule C.A., por la suma de Bs. 1.135.503,00 a nombre de Hielo Brión C.A., copia simple de comunicación de Hacienda Municipal, copia simple de relación de nómina del 31-12-2006, semana terminada , copia simple de nómina diaria, semana terminada del 07-01-2007, recibo original de transferencia de fecha 16-01-2007, recibo N° 261026286, copia simple de acta de visita de inspección del Ministerio del Trabajo, copia simple de denuncia realizada por trabajadores J.L., A.M.M., copias simples de depósitos Ns° 13588294, 13588293, 135 88925 y 13588296, Nota de entrega de Hielo N° 0752 de fecha 02-01-2007 por Bs 2.000.000,00, quiero dejar constancia que le quitaron la llave a los camiones que son propiedad de la empresa Bearcom. Es todo.” En este estado el Tribunal designa cerrajero en la persona del ciudadano M.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.773.587, quién juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, a fin de que realice el cambio de los candados y cilindros respectivos en la referida empresa, Seguidamente se RESTITUYE al accionante H.J.T.B. el dominio de la empresa Fábrica de Hielo Brión C.A., (planta fisica) y todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentra contenidos en la misma que la conforman. El Tribunal deja constancia que no se han hecho presentes en este acto los cuidadanos J.V. PIRNACI Y G.A.M.U., plenamente identificados en el Despacho del comitente, por lo que se hace imposible el cumplimiento de lo encomendado por el Tribunal de la causa, igualmente se deja constancia que el accionante ciudadano H.J.T.B., queda RESTITUIDO en su cargo como Gerente de Administración, con todas las atribuciones que ello implica, incluso el manejo de la cuenta bancaria para el giro comercial de la empresa en referencia aperturada en el Banco Canarias signada con el N° 0140006406100001320. Igualmente este Juzgado hace entrega formal al accionante ciudadano H.J.T.B. de la nómina correspondiente al periodo 05-02-2007 al 10-02-2007, ambas fechas inclusive, así como la cantidad de Bolívares Dos millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta con cero céntimos (Bs. 2.942.350,00), la documentación consignada por el ciudadano F.M.S., de todos y cada uno de los bienes que forman parte de la empresa Fábrica de Hielo Brión C.A., y las llaves correspondientes a los candados y cilindros al igual que las llaves de los camiones que son dos (02) juegos de distintos vehículos, quién los recibe conforme, y se compromete a realizar el pago de la nómina respectiva hasta su definitiva culminación la cuál se esta llevando a cabo en este momento. Se deja constancia que prestaron e debido apoyo policial en la práctica de la presente medida los funcionarios de la Guardia Nacional Cabo Primero Gelmer E.P.G. y el Guardia Nacional J.P.S., y los Funcionarios de la Policía del Estado M.A.G.Á., Jefe de la Comisión y los auxiliares agentes M.D., Noelimar Hernández, Mata Raiza y F.C.. Igualmente se deja constancia que la presente medida Innominada de Restitución no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm), dejando constancia expresa este Juzgado que los ciudadanos J.V. PIRNACI Y G.A.M.U., no hicieron acto de presencia en la práctica de la presente Medida Innominada de Restitución. Las palabras “a”, “cabo” y “c”.Valen. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza

Dra. Luzbeida Quijada de De sousa.

El accionante y su Abogado Asistente.

El Notificado.

El Técnico.

El Asesor del Notificado.

El Cerrajero.

Los Funcionarios de la Guardia Nacional.

Los Funcionarios de la Policía del Estado Miranda.

La Secretaria

Abog. Maida A. Chacón Z.

C.C N° 300-2007.-

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