Decisión nº -0- de Juzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monge
PonenteReinaldo José Rzemieñ Freytez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AROA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2010

AÑOS: 200° y 151°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).

EXPEDIENTE Nº: 496-10

MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

MATERIA: FAMILIA.

PARTE: NOHELIT P.P., con cédula de identidad No. 11.272.723.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Ciudadana NOHELIT P.P., con Cédula de Identidad No. 11.272.723, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, en fecha cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2.009), asistida por la Abogada en ejercicio G.V. GONZÀLEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.850, introdujo solicitud contentiva de RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ante el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue ingresada bajo la nomenclatura No. 8540 y remitida en fecha cinco (5) de agosto del dos mil nueve (2009) por distribución al Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO ante este Juzgado, en fecha siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) para conocer de dicha solicitud, remitiendo en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010) con oficio 139-2010 y signado con el No. 1.287-09, el presente expediente constante de dieciocho (18) folios, recibido en este Juzgado el día uno (1) de noviembre de dos mil diez (2010), ingresándose con el número 496-10.

Ahora bien, se evidencia en las actas que la Ciudadana NOHELIT P.P., previamente identificada, compareció en fecha ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2.010) y desistió de la presente causa de Rectificación de su Partida de nacimiento, ya que en el mes de septiembre del presente año, introdujo ante La Oficina de Registro Civil de esta Población la solicitud para la respectiva corrección, solicitando la homologación del desistimiento y el archivo del expediente.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso la parte actora desistió de la presente causa de Rectificación de su Partida de nacimiento, solicitando la homologación del desistimiento de la misma y el archivo del expediente. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 263°: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (2) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (2) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual este sentenciador, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2.010). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y como quiera que la Ciudadana NOHELIT P.P., previamente identificada, desistió de la presente causa de Rectificación de su Partida de Nacimiento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: APRUEBA y HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte solicitante en fecha ocho de noviembre de dos mil diez. Y ASÍ SE DECLARA.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL Juez;

Abg. R.R.F..

La Secretaria;

C.A.S.d.R..

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-

La Secretaria:

EXP. 496-10

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 496/10, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

C.A.S.d.R..

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