Decisión nº 979 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

QUÍBOR, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009

EXP. N° 2747

DEMANDANTE: J.H.V.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.271.226, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ABOG. J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.085 , con domicilio Procesal en: Avenida 6 entre Calles 7 y 8, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

DEMANDADO: L.M.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.458.746, domiciliado en la Vía que conduce al caserío El Pueblito, Sector Las Malvinas calle 3 Quibor, parroquia J.B.R., Municipio J.d.E.L..

APODERADO JUDICIAL: ABOG. P.N.G. venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L., y inscrito en el I.P.S.A, Número; 20.018.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

NARRATIVA

• Folios 01, 02 , 03, 04,, Consta Escrito de la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada en fecha: 12 de Junio del 2009, por el ciudadano J.H.V.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.271.226, de este domicilio, asistido del abogado J.R., I,P.S.A, 90.085,, Venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la avenida 6, entre calles 7 y 8, Quibor, Municipio J.d.E.L.., en contra de el ciudadano L.M.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.458.746, domiciliado en la Vía que conduce al caserío El Pueblito, Sector Las Malvinas calle 3 Quibor, parroquia J.B.R., Municipio J.d.E.L.. Anexó documentación que fue agregada a los folios 05, 06, 07, 08, 09,10,11,12,13,14,15,16 y 17 respectivamente.

• Folio 18, Consta auto de fecha 15 de junio del 2009, mediante el cual el Tribunal Admite la Demanda. Se ordena citar a la Parte Demandada, para que comparezca al segundo (2do°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que se imponga y de contestación a la Demanda. Se libró compulsa del Escrito de la Demanda y Boleta de citación cuya copia consta al folio 19.

• Folio 20, Consta diligencia del alguacil de fecha 25 de Junio, mediante el cual consigno boleta de citación y recaudos que la acompañan correspondiente al ciudadano L.M.M.P., sin firmar por cuanto el mismo se negó a firmar. Anexados a los folios 21 al 27.

• Folio 28: consta Poder Apud Acta otorgado por la Parte Demandante ciudadano J.H.V., cédula de identidad número 1.271.226, a los Abogados J.R., N.L. y W.C., inpreabogados números, 90.085, 104.298, 127.409.

• Folio 29: Compareció el abogado J.R., con el carácter de autos y diligencio pidiendo el cumplimiento del artículo 218 del código de Procedimiento Civil.

• Folio 30: Mediante auto el Tribunal dispone librar la boleta de notificación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se anexa boleta al folio 31.

• Folio 32: Compareció la parte demandada Ciudadano L.M.M. asistido por el abogado P.G.I. número 20.018 y se dio por citado en la presente causa. Folios 33 y 34 consta poder otorgado por el demandado a el abogado P.G..

• Folio 35 consta escrito de contestación a la demanda.

• Folios 36 y 37: Consta Escrito de promoción de pruebas.

• Folio 38: Consta auto de fecha 04-08-09, mediante el cual se admite las pruebas promovidas por el apoderado de la parte demandante.

• Folio 39: Consta diligencia de fecha 11-8-09, mediante el cual el apoderado de la parte actora Abogado J.R. solicita se oficie a la Comisaría 50 a fin de que preste seguridad al tribunal en la practica de la Inspección Judicial.

• Folio 40: Por auto se libra oficio número 2640-676 al Jefe de la Zona Policial Número 5 y oficio numero 2640-677 al jefe de la guardia nacional Puesto Quibor a los fines de que custodie al tribunal. Folios 41 y 42.

• Folios 43,44,45,46,47: Consta Inspección Judicial realizada en pruebas solicitadas por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente juicio con la introducción del libelo de la demanda incoada por el ciudadano J.H.V.C., identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.085 y esgrime los siguientes alegatos en su escrito libelar:

 Indica el accionante que en fecha 18 de Mayo de 2009, suscribieron un contrato privado de compra venta, con el ciudadano L.M.M.P., identificado en auto, indica que las bienhechurias consisten en un galpón cercado de paredes de bloques de cemento en su totalidad, piso de cemento rústico, techo de zinc, y dos portones corredizos de hierro.

 Indica el actor que el inmueble objeto de la presente acción se encuentra ubicada en el Caserío el Pueblito, en el sector Las Malvinas, calle 3 de la Ciudad de Quíbor, Parroquia J.B.R., Municipio J.d.E.L., que tiene una extensión de 12X12 metros de frente y fondo respectivamente y cuyos linderos los damos por reproducidos, indica que dichas bienhechurias se encuentran en un área de terreno perteneciente a la posesión comunera LA GONZALERA, señala que en este venta entraba la fracción correspondiente al 1% sobre la posesión comunera y pro-indivisa denominada LA GONZALERA, cuyos linderos se dan pro reproducidos. Manifiesta el actor que este inmueble lo hubo del vendedor en parte por haberlas construido a sus propias expensas y el derecho por compra tal como consta en el documento registrado inmobiliario de Quíbor, inserto bajo el Nro.83, Tomo:01 Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 10 de Abril de 2001, señala que en esta misma fecha el ciudadano L.M.M.P., identificado en autos, le firmó un recibo donde aclara que recibe como parte del pago la cantidad de Bs.20.000,00, dice que es la primera cuota y que la segunda Cuota de Bs.17.000,00, indica el actor que este convenio fue delante de su señora esposa y manifiesta que es la ciudadana E.C.H.D.M., identificada en autos, y manifiesta que ella redactó el recibo, y se establece allí, que esa era la primera parte, este documento lo anexa como documento fundamental de la pretensión.

 Indica el actor que después que recibió la primera parte le ordenó que mandara hacer el documento para el traspaso del bien, y señala que este fue hecho por el Abogado J.R. y que anexa marcado B.

 Indica el actor que ya no le va a vender, y que está incumpliendo el contrato verbal de venta.

 Manifiesta el actor que visto que se le ha hecho imposible materializar la firma del documento y entrega material y la posesión de las bienhechurias compradas, se ve impelido a acudir a esta autoridad a objeto de que se le reconozca el contenido y firma realizada por el ciudadano L.A.M.P. identificado en auos del documento, en el documento privado de fecha 18 de mayo de 2009.

 Invoca los artículos 1363, 1364 del Código Civil y 450, 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil.

  1. Manifiesta el actor que para demostrar la veracidad de los hechos en relación a la firma de los demandados anexa en dos folios útiles dos recibos tipo factura firmado por el Ciudadano L.M.M.P. y como documento indubitado anexa en dos folios útiles copia del documento autenticado ante la Notaría Pública de Quíbor, inserto bajo el Nro.18, Tomo: 20 de fecha 08 de abril de 2008 y anexa copia de los documentos de tradición entregados por la, parte reclamada y el documento redactado por al abogado J.R..

     Demanda como en efecto demanda al ciudadano L.M.M.P., identificado enjutos para que:

  2. Reconozca el contenido y firma del instrumento privado firmado por el ciudadano L.M.M.P. y señala que contó con el consentimiento tácito de su señora esposa E.C.H.M., anexo a la presente demanda marcado A, y en caso contrario así sea acordado por este tribunal en la definitiva.

  3. Para que una vez reconocido el instrumento ambos firmen ante el registro Inmobiliario el traspaso del bien.

  4. Estima la demanda en la cantidad de Bs.37.000,00 (660,71 UT)

  5. Pide que la demanda sea admitida y declarada con lugar en la definitiva

    Admitida la demanda de Desalojo en fecha 15 de Junio de 2009 en cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria a derecho ni al orden público, se ordena la citación, conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil Venezolano.

    En fecha 25 de Junio de 2009, el alguacil consigna la citación del demandado sin firmar, por cuanto el demandado se negó a firmar.

    En fecha 10 de Julio de 2009, comparece el actor y consigna poder Apud-Acta.

    En fecha 14 de Julio de 2009, el apoderado del actor pide al Tribunal se sirva citar conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal vista la solicitud en fecha 16 de Julio de 2009, la acuerda.

    En fecha 22 de Julio de 2009, el demandado acude al Tribunal asistido por abogado y se da por citado.

    En fecha 30 de Julio de 2009, se consigna poder conferido por el ciudadano L.M.M.P. al abogado en ejercicio Dr. P.N.G.F..

    En fecha 26 de Abril de 2007, la parte accionada estando en el lapso para Contestar la Demanda lo hace en los siguientes términos:

  6. Reconoce la existencia de un recibo de pago anexado en marcado A, suscrito por su representado.

  7. Niega, rechaza y contradice, la existencia de un contrato privado de comprar venta, alega que para la fecha 18 de Mayo de 2009 el demandante ciudadano J.V. se presentó en su vivienda con Bs.20.000,00, aduciendo la entrega del dinero como parte del adelanto de ”pago de una promesa verbal de que en el futuro le hiciere la venta del inmueble mencionado en el escrito libelar, ya que tenia que consultar con su cónyuge sobre la venta del bien”, indica que es por ello que su hija procedió a redactar el recibo de pago, solo para dejar constancia de la entrega del dinero, mas no la obligación de vender el inmueble al demandante.

  8. Señala la parte accionada que días después de lo acontecido el 18 de Mayo de 2009, le comunicaron al accionante, su negativa de vender el inmueble, y señalan que “este se molestó”, se negó a recibir la devolución del dinero, viéndose la obligación de consignarlo por ente este Tribunal.

  9. Indica la parte accionada que tiene que resaltar que el mismo demandante, incurre en ambigüedad ya que al comienzo de la narrativa de los hechos señala que se celebró un contrato privado de compra-venta, luego en el segundo párrafo señala que lo que realizó fue un recibo de pago, señala que es por ello que reconoce la existencia de dicho recibo de pago y que se encuentra suscrito por su representado.

  10. Niega, rechaza y contradice que dicho recibo de pago fuere realizado por la ciudadana E.C.H.D.M., en su condición de esposa de su representado, alega que ella no se encontraba en su domicilio a la hora y fecha en que el Sr. J.V. se presentó en el hogar de su representado, indica que quien se encontraba era la hija de su poderdante, como consecuencia mal puede haber realizado dicho recibo pago y menos aceptar tácitamente la supuesta venta del bien inmueble, indica que esto lo probará en la oportunidad procesal correspondiente.

  11. Niega rechaza y contradice que haya ordenado al accionante, hiciera los trámites para la redacción del documento de compra venta, alega que todo el tiempo existió la promesa o posibilidad de vender el bien de su propiedad, alega que el accionante se adelantó a los acontecimientos, presentándose al hogar de la familia MUJICA HERNANDEZ, dejando el dinero, solicitando se le entregara un recibo de pago como constancia de la entrega del dinero y la movilización del abogado para la redacción del documento de compra-venta.

  12. alega la parte accionada que en ningún momento se ha materializado las condiciones existentes para que se le de la existencia al Contrato de Compra Venta, que son según indica el consentimiento, la entrega de la cosa y el precio, conforme a los artículos 1137 y 1474 del Código Civil, por lo que alega que en consecuencia, no se le puede “connotar, las características de un documento de Compra-Venta, ni darle la cualidad de tal, a un recibo de pago”.

  13. Solicita se sustancie y valore en la definitiva del fallo los alegatos y que sea declarada sin lugar la demanda y condenada en costas.

    DE LAS PRUEBAS

    Sobre la base de lo antes expuesto, corresponde ahora definir el thema probandum en el presente proceso, es decir lo que interesa demostrar en el proceso por constituir hechos sobre los cuales versa el debate o cuestión planteada. En este sentido se invoca el contenido de los artículos en los artículos 450 y 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1363 y ss del Código Civil, por lo que corresponde demostrar a la parte accionante lo solicitado en el escrito libelar y por su parte los hechos nuevos traídos por la parte accionada. En tal sentido procédase a analizar las pruebas traídas a los autos.

    Estando dentro de la oportunidad legal, en fecha 31 de Julio de 2009, la parte demandante consigna escrito en donde promueven las siguientes pruebas:

    1. En virtud del principio de la comunidad de la prueba promueve el valor y el mérito de la confesión de la parte cuando en su contestación que riela al folio 35 dice. “Reconozco la existencia de un recibo de pago en el libelo de la demanda y marcado con la letra A y mas adelante afirma: Es por ello que mi hija procedió a redactar el recibo de pago”, indica que confesión de parte releva de prueba. Dice que con ello la parte reclamada demuestra el consentimiento en el precio de la cosa contratada, señala la parte actora que afirman que hicieron el recibo, donde consta “ por concepto de compra de un galpón ubicado en las Malvinas calle 3”.

    2. Promueve el valor y el mérito de la confesión de la parte, cuando afirma en la contestación al folio 35vto “ en virtud de que todo el tiempo existió la promesa o posibilidad de vender el bien de nuestra propiedad…”, a los fines de demostrar que afirman que le prometieron un bien objeto de esta pretensión.

    3. Promueve el valor y el mérito de la confesión de parte, cuando afirman “ siendo el sr. J.V., quien se adelantó a los acontecimientos presentándose en el hogar de la familia Mujica Hernández dejando el dinero Bs.20.000,00, solicitando se le entregara un recibo de pago como constancia de la entrega del dinero..”, para demostrar el comprador cumplió con su obligación de pagar el inmueble ofertado o prometido.

    4. Promueve inspección judicial.

    5. Promueve el valor y el mérito del recibo donde consta la compra-venta que cursa al folio 05 de fecha 18-05-2009, alega que allí consta que el promitente vendedor, recibió la cantidad de Bs.20.000,00 por concepto de la venta de un galpón ubicado en las Malvinas calle 3, para demostrar: “la oferta de venta, el recibimiento de parte del precio, consentimiento este, libremente manifestado por las partes.

    6. Pide que las pruebas sean valoradas y sustanciadas conforme a derecho y que declare este Tribunal con lugar la presente pretensión.-

    En fecha 04 de Agosto de 2009, y el Tribunal admite las pruebas por no ser contrarias a derecho ni al orden público y fija oportunidad para la realización de la Inspección Judicial.

    En fecha 11 de Agosto de 2009, día y hora fijada para la realización de la Inspección Judicial el Tribunal deja constancia que: estuvieron presente en la misma las partes en juicio, que observó un galpón cerrado, de paredes de bloques de cemento, vigas de concreto, techo de zinc, sobre vigas de metal un portón de hierro corredizo, ubicado en el sector Las Malvinas, calle 3

    Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:

    El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.

    La Corte Suprema ha señalado la trascendencia del acto de reconocimiento y su carácter personalísimo por las consecuencias que trae al reconocedor, en consecuencia, excede de los actos de simple administración o administración ordinaria por tanto, el reconocimiento que se haga por un mandatario de la parte en la litis, requiere poder con facultad expresa para tales efectos, todo de conformidad con el artículo 1.688 del Código Civil: “...para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso”.

    Puede la parte contra quien se produzca el documento como emanado de este o de algún causante suyo, manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, esto va a significar que si lo desconoce debe hacerlo de manera categórica, clara, específica y precisa sin necesidad de fórmulas sacramentales sino de una manera que no deje lugar a dudas sobre que documentos versa el desconocimiento o, en su caso, el reconocimiento.

    El artículo 1.364 dispone en su único aparte que “los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”, no exige pues que se detalle formalmente como en el caso anterior por cuanto no se le está oponiendo el instrumento como emanado de la parte.

    Ilustrativa jurisprudencia de vieja data de este Alto Tribunal, la cual ahora se reitera, ha definido el instrumento o documento privado, en los siguientes términos:

    ...Como es doctrina, en la expresión instrumentos o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente –requerida en el documento público o autentico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que solo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales

    . (Sent26-05-52. G.F. Nº 11 1ª. Etapa. Pág. 359 y siguientes). (Cursivas de la Sala).

    En cuanto al reconocimiento de instrumentos privados, la doctrina lo describe como: “... el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos maneras se verifica esa autenticación: voluntaria y judicialmente. La primera se efectúa compareciendo el otorgante o los otorgantes del instrumento ante cualquier Juez o Tribunal de la jurisdicción ordinaria civil, a fin de que este haga constar, en acta levantada al efecto, y suscrita por el Juez, el Secretario y los interesados concurrentes, la declaración que estos hacen de que la firma que autoriza el título acompañado es de su puño y letra, o de que el documento es auténtico, si el otorgante no hubiere podido suscribirlo”. (Armiño Borjas. Comentarios al Código de Procesamiento Civil Venezolano. Tomo III Pág. 320).

    Es de acotar que cuando el reconocimiento del documento se solicita por la vía principal, como el caso de marras conforme a lo previsto en el artículo 631 y 444 y ss del Código de Procedimiento Civil, y 1363 y ss del Código Civil el demandado deberá manifestar si reconoce o niega formalmente el documento, pero si no compareciere a dar contestación a la demanda, se le tendrá por reconocido el documento; como se evidencia de las actas, la parte accionada contestó la demanda para negar lo relativo al fondo de la situación que se dilucida entre las partes situación de venta que no es dado conocer a este Tribunal a través de este juicio, y por otro lado la parte accionada reconoció expresamente el documento que cursa al folio 05, el cual es un recibo de pago anexado marcado A, suscrito por su representado, en consecuencia es reconocido en todo su contenido y firma, y por cuanto hubo tal reconocimiento no queda mas que declararlo reconocido en apego a las anteriores consideraciones y a la norma contenida en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, antes citado. Y ASI SE DECIDE.

    En este orden de ideas y siendo que este Juicio de Reconocimiento de Contenido y firma debe circunscribirse al reconocimiento propiamente dicho y no ir mas allá en los intríngulis de la situación planteada, no puede quien juzga sino ceñirse a lo previsto en el procedimiento del reconocimiento establecido en los artículos 450 y 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1363 y ss del Código Civil, que no es mas que si queda reconocido o negado el documento objeto de la presente acción

    Con base en estos argumentos, la firma reconocida es entonces, lo que indica si el documento privado propiamente ha emanado o no de quien la ha estampado en un documento, y como tal es la prueba del consentimiento de quien ha suscrito y ha reconocido la firma como suya de manera expresa, como lo prevé el articulo 444 de Código de Procedimiento Civil, y visto que la petición del demandante no es contraria a derecho y la parte accionada reconoció expresamente el contenido y firma de dicho documento en consecuencia queda reconocido el Documento en su contenido y firma. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LUGAR la presente solicitud y en consecuencia RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO cursante al folio 05, reconocimiento intentado por el ciudadano J.H.V.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.271.226, de este domicilio. APODERADO JUDICIAL: ABOG. J.R., inscrito en el l Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.085, con domicilio Procesal en: Avenida 6 entre Calles 7 y 8, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano L.M.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.458.746, domiciliado en la Vía que conduce al caserío El Pueblito, Sector Las Malvinas calle 3 Quibor, parroquia J.B.R., Municipio J.d.E.L.. APODERADO JUDICIAL: ABOG. P.N.G. venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L., y inscrito en el I.P.S.A, Número; 20.018.

    Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado completamente vencida, calculadas prudencialmente por este Tribunal en 30% conforme al artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

    Expídase copia certificada del Presente Reconocimiento. Así mismo Expídase copia certificada la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense notificaciones Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2009. Años 199° y 150° de La Independencia y de la Federación, en su orden.

    LA JUEZA

    DRA. YUNIA R.G.D.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ANA MARIA AGUILERA

    Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 1:15pm.Y se cumplió con lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ANA MARIA AGUILERA

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