Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 25 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteAnadielys Del Carmen Torres Nieto
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 25 de Mayo de 2004.

Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 725-04

SOLICITANTE: H.M.U.A., venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 4.382.730, domiciliada en La Urbanización El Trigal, Avenida El Placer, N° 11C-32, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: O.Y.E., venezolano, mayor de edad, divorciado, Profesor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.241.589, domiciliado en el bloque 2, Apartamento 02-08, Urbanización El Sisal II, Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 10 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante a los folios 22 y 23 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: O.Y.E., expone: “Ratificó el ofrecimiento que hice ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, de PANACE, el cual consiste en darle a mi hijo el 20 % de mi sueldo que percibo como Profesor, cantidad que he venido depositando en la cuenta de ahorro N° 0194004514, de Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, que equivale a una cantidad de Ochenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 86.000°°) mensuales. En cuanto a los gastos de Educación, sufragaré lo que consiste en útiles escolares y uniformes que requería para su año escolar, en un cien (100) por ciento, y lo que el niño requiera durante ese año escolar, serán sufragados por la madre, además de esto mi hijo esta estudiando música en el Conservatorio de Música V.E.S., y yo estoy sufragando esos gastos, y me comprometo a seguir cumpliendo con el mismo. En lo que se refiere a los gastos de asistencia médica, mi hijo esta afiliado al IPASME, donde puede ser atendido, en una u otra cosa, no en todo. Igualmente como Profesor tengo un Seguro de H.C.M, con el Seguro Ban Valor, y mi hijo esta incluido en ese servicio, y le cubre lo relacionado en caso de Hospitalización, beneficio que fue logrado a través de la Contratación Colectiva de Educadores. Ahora bien, en caso de que mi hijo requiera un gasto extra de asistencia médica y medicinas, me comprometo a sufragar el 50 % tal cual como lo prevé la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a los gastos del mes de Diciembre, ofrezco el 20% de la Bonificación de Fin de año, que perciba en cada año, y la madre que también sufrague en esa época el 50% de los gastos que requiera mi hijo. En lo que se refiere a los gastos de recreación y deporte, le propongo a la madre que ella se encargue de sufragar los gastos de cancelación de la mensualidad de la actividad deportiva, transporte etc., y yo sufrago lo que consiste en equipo deportivo, es decir uniforme e implemento deportivos. Finalmente consigno en este acto copias fotostáticas del telegrama que me fue enviado y recibido el 11-05-2004, por el señor Jardinero del Edificio Bloque l, de la Urbanización El Sisal, que esta ubicado adyacente al Edificio donde estoy domiciliado, de las planillas de depósitos de Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, las cuales se explican por sí sola, Notificación emitida por la Defensora de PANACED a mi nombre, y del Acto Conciliatorio celebrado en dicha Institución, es todo. (El tribunal deja constancia que recibe en este acto de manos del obligado las copias fotostáticas antes señaladas y ordena agregarlas a los autos), es todo”. En este Estado la solicitante H.M.U.A., expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo. Es todo”. Seguidamente visto lo acordado por los ciudadanos antes identificados y estando presente el niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), venezolano, de 10 años de edad, Estudiante, domiciliado en la misma dirección de la solicitante, este Tribunal ordena oír al mismo, a fin de que exprese libremente su opinión en cuanto a lo convenido por sus progenitores. Seguidamente el niño antes identificado expone: “Me parece que esta bien, además tengo buenas relaciones con los dos”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del niño antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO

Se fija la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs., 86.000,oo), mensuales, que equivale al 20% aproximadamente del sueldo que percibe el Obligado, ciudadano O.Y.E., la cual deberá ser incrementada automática y proporcionalmente a medida que se le aumente el salario al referido obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 369 en su Ultimo Aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio del niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 10 años de edad. Dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que para tal efecto se ordena abrir en este mismo acto, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del beneficiario (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), en consecuencia se acuerda cerrar la cuenta de ahorros N° 019-400451-4, del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre del beneficiario antes mencionado. Así mismo, el padre sufragará el 100% de los gastos de educación, es decir, útiles escolares y uniformes para cada año escolar. De surgir cualquier otro gasto durante el año escolar, deberá ser sufragado por la madre. En cuanto a los gastos que genera la actividad musical que cursa el beneficiario, el padre continuará sufragando los mismos. En lo que se refiere a los gastos de asistencia medica, que pudiera requerir el beneficiario antes mencionado serán tramitados ante el IPASME, beneficio del cual goza el padre del beneficiario por ser Docente Adscrito al Ministerio de Educación, de la misma manera disfrutara del servicio de H.C.M., con el Seguro Ban Valor. Ambos progenitores cancelarán en partes iguales los demás gastos de asistencia médica y medicina, que no sean cubiertos por las mencionadas Instituciones. En cuanto a los gastos de Bonificación de Fin de año, el padre aportará el 50% de los gastos de la época. De la misma manera en lo que se refiere a los gastos de recreación y deporte, la madre cancelará la mensualidad de la actividad deportiva, así como también el transporte, y el padre sufragará lo relacionado con el equipo deportivo, o sea, uniformes e implementos deportivos. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez Suplente Especial

Abog. Anadielys Torres Nieto.

La Secretaria.,

J.G..

Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.

La Secretaria.,

J.G..

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