Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteCarlos José Rojas Medina
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

201° y 152°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil HUAWEI SERVICIOS. S.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha el 18 de Agosto del año 1.998, anotado bajo el Nro. 10, Tomo: 241AQTO, Expediente N° 460916, luego debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 9 de Octubre del año 2002, anotada bajo el N° 76, Tomo A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.654.809, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.

464, domiciliado procesalmente en el Centro Comercial Azcue, piso 1, Oficina 1, ubicado en la calle Azcue, Maturín Edo Monagas.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCTIORA DE POZOS PETROLEROS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre del año 2.007, anotada bajo el Nro. 100, Tomo 1722-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF. N° J- 29526532-8), representada por el ciudadano V.P., quien es de Nacionalidad Rusa, mayor de edad, idenficado con el Pasaporte Nro. 63N°9874227, en su carácter de Presidente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.P.O. y A.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.163.911 y V- 15.322.148 e inscritos en el IPSA bajo los Nros.21.096 y 100.688.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA / Cuestiones Previas

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)

EXPEDIENTE Nº: 15.739

Corresponde a este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la circunscripción Judicial del Estado Monagas decidir sobre la Oposición a la intimación decretada por este Juzgado en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTIORA DE POZOS PETROLEROS, C.A. representada por su Presidente ciudadano V.P., quien es de Nacionalidad Rusa, mayor de edad, idenficado con el Pasaporte Nro. 63N°9874227, con ocasión del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la Sociedad Mercantil HUAWEI SERVICIOS. S.A. representada por su apoderado judicial abogado J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.654.809, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.464 y de este domicilio, y sobre la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada; lo cual hace en los siguientes términos:

NARRATIVA

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente signado con el Nro. 15.739, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Cursa a los folios 37, 38 y 39, escrito de oposición a la Intimación Decretada, presentado en fecha 16-11-2011, por el abogado A.L.B., en el cual el mencionado apoderado judicial actuando en representación de su mandante, realiza entre otros, en el punto PRMERO el siguiente alegato: “… ESTANDO DENTRO DE LA OPRTUNIDAD LEGAL QUE PREVE EL ARTICULO 651 del Codigo de Procedimiento Civil, para presentar escrito de oposición, formalmente lo hago, y consecuencialmente me opongo expresamente al intimación decretada por este juzgado… en fecha veintidós de septiembre del año dos mil once (22/09/2.011)…”; continua en el SEGUNDO señalando, “…de la incompetencia del tribunal, el articulo 641 del codigo de Procedimiento Civil establece que SOLAMENTE conocerá de las demandas por vía de intimación el JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEUDOR. Ahora bien, en el supuesto pero por demás negado, el deudor CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, CCP C.A., tiene su domicilio en la ciudad de caracas Distrito Capital, tal como se desprende de Registro de Información Fiscal (RIF) que consigno en este acto, por lo que el tribunal competente para conocer la presente causa es el Tribunal de Municipio del Área metropolitana de Caracas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, competente según la distribución que resulte del Tribunal Distribuidor correspondiente, por lo que solicito decline su competencia y sea enviada presente expediente al Tribunal distribuidor ya mencionado a los fines legales Consiguientes…”. En el punto TERCERO: el apoderado antes identificado solicita al Tribunal que el presente escrito de Oposición a la Intimación sea admitido – y en consecuencia – levantada la Medida de Embargo y condenada en costas la contraparte… declare su incompetencia y remita la presente causa a un tribunal del Área Metropolitana de Caracas. En dicha revisión se evidencia además de las documentales que corren insertas a los folios 48 al 49, que el demandado aun cuando hizo Oposición a la demanda, realizo al mismo tiempo la Contestación de la demanda, en la que antes de dar contestación al fondo, Opuso como PUNTO PREVIO: “…de la Incompetencia del Tribunal…”, alegato que sustenta con el siguiente alegato: “…el articulo 641 del codigo de Procedimiento Civil establece que SOLAMENTE conocerá de las demandas por vía de intimación el JUEZ DEL DOLMICILIO DEL DEUDOR. Ahora bien, en el supuesto pero por demás negado, el deudor CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, CCP C.A., tiene su domicilio en la ciudad de caracas Distrito Capital, tal como se desprende de Registro de Información Fiscal (RIF) que consigno en este acto, por lo que el tribunal competente para conocer la presente causa es el Tribunal de Municipio del Área metropolitana de Caracas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, competente según la distribución que resulte del Tribunal Distribuidor correspondiente, por lo que solicito decline su competencia y sea enviada presente expediente al Tribunal distribuidor ya mencionado…”. Mas adelante señala: “… en esta oportunidad, y de conformidad con lo establecido en el articulo 884 del Codigo de Procedimiento Civil, alego como Punto Previo la cuestión Previa prevista en el Ordinal 1° del Articulo 346 del mismo texto legal por falta de incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda, por lo que solicito sea declarado con lugar esta Cuestión Previa…”.

UNICO

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los escritos de Oposición y contestación de la demanda presentados por el Abg. A.L.B., ya identificado, apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, igualmente supra identificada, mediante la cual antes de entrar a dar contestación a la demanda, opone la cuestión previa establecida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al a incompetencia del juez. Previo a pronunciarse sobre la incidencia propuesta, este Tribunal deja constancia que tanto la oposición a la Intimación Decretada, como la contestación y la cuestión previa opuesta se hizo en tiempo hábil y oportuno. Y del análisis de la demanda de cobro de Bolívares, Vía Intimación, presentada y que hoy nos ocupa para su sentencia interlocutoria, se hace necesario hacer una revisión de los requisitos que deben determinarse para establecer la incompetencia o no de este tribunal, en tal sentido el Codigo de Procedimiento Civil, en su Libro I, Titulo I, Capitulo I, Sección II, Articulo 40 establece: “… Las demandas relativas derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre…”. En adminiculacion con este artículo, el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, en el artículo 641 eiusdem señala: solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte. Del planteamiento legal taxativo, aquí transcrito y de la revisión del escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 23/11/2011, por el Abg. A.L.B., ya identificado, apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, quien antes de entrar a dar contestación a la demanda, opone la cuestión previa establecida en el numeral 1° del artículo 346 del código de Procedimiento civil, se evidencia que el señalado apoderado junto con el escrito de oposición a la demanda, presento Copia fosfática del RIF N° J- 29526532-8, perteneciente a su poderdante, el cual corre inserto al folio 45 de la presente causa, en el mismo se lee, en el recuadro correspondiente a la dirección del contribuyente, que la misma es: “… Av. Ppal de la M.E.. La Hacienda Piso 5 Of. 55 – D Urb. Las Mercedes. Zona Postal 1060…”. Ahora si bien es cierto que el demandado hizo Oposición a la demanda en tiempo oportuno, siendo su alegato la incompetencia del tribunal, y visto que dentro del lapso de Ley a posteriori, también en tiempo oportuno Contesta la demanda y Opone la Cuestión Previa establecida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en el mismo alegato, ante tal situación considera el jurisdiciente que la oposición realizada debe ser desestimada, por cuanto lo que procede en este caso es pronunciarse sobre la Cuestión Previa Opuesta y que como ya se señalo versa sobre el mismo punto de la oposición. En consecuencia y de acuerdo al contenido taxativo de la norma transcrita, considera quien decide, que la Cuestión Previa opuesta debe prosperar, pues es claro según se desprende de la Copia fosfática del RIF consignada y presentado su original ante la secretaria de este Despacho para su Certificación, que la dirección fiscal de la Empresa demandada es “… Av. Ppal de la M.E.. La Hacienda Piso 5 Of. 55 – D Urb. Las Mercedes. Zona Postal 1060…”, en la Ciudad de Caracas, por lo tanto el Juez competente, es el Juez del Domicilio del deudor tal como lo señala nuestra legislación adjetiva, en los Artículos Supra transcritos. Y así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos jurídicos y Procedímentales, anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA Cuestión Previa Opuesta de incompetencia del tribunal, establecida en el Numeral 1° del articulo 346 del codigo de Procedimiento Civil en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el abogado J.A.S., actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HUAWEI SERVICIOS, S.A., en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, C.A., representada por su Presidente ciudadano V.P., con Representación del ciudadano Abg A.L.B. .-

Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. C.J.R.M.,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR

CJRM/Nrs/hg.-

Exp. 15.739

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