Decisión nº 1389 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.010- 4.829

DEMANDANTE: H.A.P.B.,

Asistido por el Abogado R.J.

N.R.

DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO

DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD

APURE (CATRAINSA)

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 07 DE DICIEMBRE DE 2.010

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 07 de diciembre de 2.010, se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante demanda incoada por el ciudadano H.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.265, de este domicilio, asistido por el Abogado R.J.N.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Centro Comercial Limar, Planta Alta, Oficina N° 05, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD (CATRAINSA), inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 13 de septiembre de 2.007, registrada bajo el N° 32, folios 209 al 214, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Octavo, Tercer Trimestre, representada por el ciudadano J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.117.302, en su condición de Presidente del C.d.A., con domicilio en la Avenida Caracas al lado de la Farmacia Caracas.

Expone el demandante: “…En fecha 02 de Junio de 2.010 introduje por ante el C.d.A. de esta Caja de Ahorros, mi solicitud de Renuncia, según consta en oficio que consigno en copia fotostática marcada con la letra “B”, de acuerdo al numeral 10 del artículo 6 de los Estatutos de la Asociación, desde la referida fecha, hasta la actualidad ha transcurrido 6 meses sin que la referida Caja de Ahorros me haya reintegrado mis haberes, ni los intereses, siendo que el lapso establecido en el Artículo 85 de los Estatutos de la mencionada Caja de Ahorros es de un (1) mes, es decir treinta (30) días, ni en el lapso de noventa (90) días, según lo preceptuado en el Artículo 69 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros y sus Similares… que muchas fueron las diligencias amigables a fin de que se me hiciera el reintegro respectivo de mis haberes, sin que haya sido posible, por lo que me vi en la necesidad de contratar los servicios de un Abogado, a los fines de resolver de manera conciliatoria y extrajudicial, dicho asunto tal y como se evidencia en escrito dirigido a los Miembros del C.d.A. de fecha 16 de noviembre de 2.009, concediéndole a esa Administración cinco días hábiles a fin de que me reintegraran mis referidos aportes o de lo contrario emitiera una respuesta por escrito, por lo que el día 18 de noviembre del presente año me dirigí en compañía del Abogado que en este acto me asiste a la Sede de la referida Caja de Ahorros, a fin de recibir una oportuna respuesta, entregándoseme una Comunicación de parte de los integrantes del C.d.A., donde entre otras cosas se me acusa de utilizar un aspecto temerario, amenazador e instigador ¿Desde cuando señor Juez, reclamar un derecho legítimo es o constituye un acto temerario de amenaza e instigación?. Siendo que he esperado 6 meses para que la referida Caja de Ahorros me entregue mis aportes y he utilizado todos los medios conciliatorios posibles a fin de hacer efectivo el mismo. Por lo que la referida Caja de Ahorros me adeuda los siguientes conceptos: Por mis Ahorros como socio, la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.176,30); Por los Aportes patronales, la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.176,30), para un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.352,60), equivalentes a SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (66,97 U.T), de los cuales recibí como Anticipo UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por lo que la Caja de Ahorros me adeuda la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.352,60), más CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) por concepto de las Utilidades del año 2.009. MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de pago de cobranza Extrajudicial, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.502,60), equivalente a SESENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (69,27 U.T), más los Intereses de Mora, Las utilidades del año 2.010, la Indexación Judicial y las Costas, las cuales estimo en el 30% del valor de la Demanda…”

Fundamenta la presente acción en el Artículo 69 de la Caja de Ahorros, Primer Aparte del Artículo 84 de los Estatutos de la Caja de Ahorros, Primer Aparte del Artículo 85 ejusdem, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil.

Que demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD (INSALUD) APURE, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal: PRIMERO: Que se ordene a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Insalud Apure (CATRAINSA) a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.502,60), equivalentes a SESENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (69,28 U.T), producto del incumplimiento del Reintegro de sus haberes objeto de la demanda. Solicita se condene a la demandada por lucro cesante, al pago de los intereses dejados de percibir y, a los efectos de la determinación de los referidos intereses se practique la Experticia Complementaria del Fallo. Solicitó sea indexado el monto total de esta Demanda, sometido al ajuste monetario o por inflación, y se condene en costos y costas, la cual estima en el 30% del valor de la Demanda. Se determine el monto que por concepto de utilidades le corresponden del año 2.010.

Solicitó que la acción fuese tramitada conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

En fecha 13-01-10, se recibió Poder Apud- Acta otorgado por el ciudadano A.P.B., al Abogado R.J.N.R..

En fecha 09-06-11, se citó a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD (CATRAINSA), en la persona del ciudadano J.E., en su condición de Presidente del C.d.A..

En fecha 20-06-11, se recibió escrito de Contestación de la Demanda presentado por el ciudadano J.E., con el carácter de autos, asistido por el Abogado L.E.L..

En fecha 11-07-11, se recibió escrito de Pruebas presentados por el Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha 12-07-11, el Tribunal dijo “VISTOS”.

M O T I V A

Este Tribunal para decidir la presente causa observa, analiza y considera:

PRIMERO

Consta al folio 17 del Expediente, que la parte demandada, ciudadano J.E. con el carácter de autos fue debidamente citado.

SEGUNDO

Negó, rechazó y contradijo algunos hechos y convino en otros.

Alegó que no se pueden utilizar las instancias administrativas o judiciales para falsear hechos, y para creerse débiles y jurídicos. Que es cierto que el demandante de autos introdujo formal renuncia en fecha 02 de Junio de 2.010, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del Artículo 6 de los Estatutos de la Asociación, que es cierto que transcurrieron seis meses desde que renunció el mencionado socio a la Caja de Ahorros que representa, más sin embargo y era del conocimiento de todos los socios que no había recursos económicos porque la parte patronal INSALUD no había pagado el aporte Patronal, y mal pudiera esta representación responder por esta conducta que no era imputable a él. Que no es cierto que fueron muchas las diligencias hechas por el demandante de autos para que se le hiciera efectivo el pago de sus haberes como socio de la Caja de Ahorros que representa. Reconoce, admite y conviene: 1.- En el monto de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.176,30), por concepto de Ahorros como socio. 2.- DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.176,30), por concepto de Aporte patronal. 3.- MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), que el demandante recibió como Anticipo. 4.- CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) por concepto de Utilidades del año 2.009, que no concibe de donde el demandante de autos sacó dicho monto y en que parte de la Ley está fundamentada dicha petición. 5.- MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Honorarios profesionales por concepto de cobranza extrajudicial, según recibo de pago. 6.- Conviene en que su representada debe por haberes al demandante de autos, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.950,30), en tal sentido, consignó Cheque por la cantidad mencionada. 7.- Consignó en original Estado de Cuenta marcado “B”, donde se evidencia que el monto que debe su representada al demandante de autos es la cantidad antes mencionada. 8.- Consignó, en original marcado “C”, Cheque emitido al demandante de autos que fue elaborado en fecha 14 de Diciembre de 2.010, siete días después de que fue admitida la temeraria demanda. 9.- Consignó marcado “D”, Copia fotostática del Acta de Asamblea de Asociados donde aprobaron deducir por gastos administrativos el 12%.

En la oportunidad de analizar las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de Demanda.

Consignó marcado “A”, Copia fotostática simple del Acta Constitutiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de INSALUD (CATRAINSA)

Este instrumento fue presentado en copia fotostática, no obstante como se trata de la copia de un documento público, se le da valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que demuestra que en fecha 28-03-2007, reunidos los miembros J.E., ROSEMAY SALAS, DANIEL URRUTIA, JAMARIZ GUANIPA, L.A., F.P., M.V., R.E., J.Y., J.M., F.G., A.T., E.J., R.P., R.B., A.P., J.C., A.M., N.H., J.R., G.M., A.Z., I.P., E.C. y J.G.H., miembros de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Insalud (CATRAINSA), en Asamblea Extraordinaria para establecer y fomentar el Ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre otros.

Consignó marcado “B”, copia fotostática de Oficio de fecha 01-06-11, dirigido al ciudadano Presidente y Demás Miembros del C.d.A. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Insalud (CATRAINSA), suscrito por el ciudadano H.A.P.B., con acuse de recibo 02-06-2010, y sello húmedo, mediante el cual se retira de la misma.

Al respecto, señala esta Juzgadora que se trata de un documento privado suscrito por el demandante, la cual se valora, por cuanto se evidencia la voluntad de retirarse como socio de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Insalud (CATRAINSA) del ciudadano H.A.P.B..

Consignó marcado “C”, escrito dirigido a los Directivos del C.d.A. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Insalud (CATRAINSA), con acuse de recibo 16-11-2010, y sello húmedo.

Respecto a la documental marcada “C”, señala esta Juzgadora que se trata de un documento privado suscrito por el demandante, asistido de abogado, la cual se valora de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, donde solicita se le reintegre sus haberes como la parte proporcional que le corresponde en los beneficios por repartir, hasta por un total de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.405,04), con acuse de recibo 16-11-2010, y sello húmedo.

Consignó marcado “D”, Comunicación de fecha 18 de noviembre de 2.010, emanada de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores del INSALUD (CATRAINSA), dirigida al ciudadano H.A.P.B., suscrita por el MT2. (EJB) J.E.E., en su condición de Presidente del C.d.A..

En cuanto a este Documento, considera esta Juzgadora, que se trata de un documento administrativo, el cual no fue desvirtuado en su veracidad por la contraparte, por lo que se valora, por cuanto evidencia que en fecha 18 de noviembre de 2010, la parte demandada, comunicó al asociado H.A.P.B., de conformidad con lo pautado en el Artículo 69 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el lapso establecido para liquidarse las cuentas de los asociados.

Consignó marcado “E”, Recibo de Pago de Honorarios Profesionales, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cancelados al Abogado R.J.N. R, por parte del ciudadano H.A.P.B..

En la oportunidad legal.

CAPÍTULO I: De las Preliminares. TÍTULO PRIMERO: Reprodujo el mérito favorable de los autos, especialmente la confesión de la parte demandada, cuando reconoce y manifiesta en el escrito de Contestación de la Demanda, que entre las partes hubo un Contrato Bilateral donde se expresan obligaciones y deberes, ya que fue su voluntad constituirse como asociado, puesto que no es obligatorio asociarse a dicha Caja de Ahorros.

Al respecto, señala esta Juzgadora, que tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a los alegatos y defensas hechos por las partes en el libelo de demanda, contestación y excepcionalmente en los informes, los mismos no pueden ser considerados como confesiones espontáneas, pues solamente delimitan la controversia y quedan relevados de prueba, si alguno de ellos supone una admisión de los hechos de la contraparte, en efecto, la confesión considerada como prueba es el testimonio que una de las partes hace contra si mismo, es decir, el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias en su contra, pero que generalmente las exposiciones que emiten las partes para apoyar sus defensas, no constituyen “una confesión como medio de prueba”, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y limite procesar, como en el caso bajo estudio y así se decide.

TÍTULO SEGUNDO: Ratificó y dio por reproducidos en todas y cada una de sus partes los documentos aportados por su poderdante marcados “A”, “B”, “C” y “D”, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, prueba esta que ya fue analizada.

CAPÍTULO II: Prueba de Informe: TÍTULO PRIMERO: Promovió como Prueba de Informes de acuerdo a lo pautado en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Tribunal solicite a la entidad bancaria, Banco Occidental de Descuento (BOD) Estado de Cuenta referido a la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores de INSALUD (CATRAINSA).

En cuanto a esta prueba este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Junio de 2.011, no la admite, de conformidad con lo establecido en los Artículos 88 y 89 numeral 3, de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N°. 6.015, de fecha 28 de Diciembre de 2.010.

CAPÍTULO III: Invocó como valor probatorio. TÍTULO PRIMERO: Promovió como valor probatorio el Primer Aparte del Artículo 69 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro y Similares.

TÍTULO SEGUNDO: Promovió como valor probatorio el Primer Aparte del Artículo 22 de la Ley de Abogados.

TÍTULO TERCERO: Promovió como valor probatorio el Segundo Aparte del Artículo 20 de la Ley de Cajas de ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Al respecto, considera quien aquí decide, que en el presente caso el derecho no es objeto de prueba. Y así se declara

CAPÍTULO V: Pruebas Documentales. TÍTULO PRIMERO: Promovió como Prueba de Exhibición de acuerdo a o preceptuado en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, convocatoria del C.d.A. realizada en fecha 12 de marzo de 2.010. No se evidencia de los autos las resultas de la misma, por lo que no se analiza.

CAPÍTULO V: Pruebas Testimoniales. Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.V.B. y P.R.L., la misma no fue admitida, tal y como se verifica de auto de fecha 11 de junio de 2011, cursante al folio 33 del expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Con el escrito de Contestación de la Demanda.

Consignó original de documento (Cheque) N°. 69000009, de la Cuenta Corriente N° 0116-0176-69-0013034286, contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), emitido por la cantidad de Bs. 2.950,29, a favor del ciudadano H.A.P.B., en fecha 20/06/2011.

Prueba esta que se le da valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por cuanto no fue impugnada por la contraparte, el cual demuestra la emisión de un cheque a nombre del ciudadano H.A.P.B., emitido por la cantidad de Bs. 2.950,29, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BOD, de fecha 20/06/2011.

Consignó marcado “B” copia simple de Relación de SITUACIÓN DEL SOCIO, desde el 31-01-2.008 hasta el 12-08-2010.

Al respecto, este Tribunal observa que se trata de documentos privados, que no están suscrito por persona alguna, que no son de aquellos que el legislador ha querido dar valor, por lo que se desestiman dichos documentos, en virtud de tratarse de documento privado, el cual no se formó ni fue firmado en presencia de un funcionario público, y por ende no existe certeza legal de su autoría.

Consignó marcado “C” copia simple de Planilla de Entrega emanada de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores de Insalud – Apure (CATRAINSA), con cheque anexo (anulado).

Prueba esta que se le da valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por cuanto no fue impugnada por la contraparte, el cual demuestra la emisión de un cheque a nombre del ciudadano H.A.P.B., emitido por la cantidad de Bs. 2.950,29, por la Entidad Bancaria CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, de fecha 14/12/2010, anulado.

Consignó marcado “D”, copia certificada del Acta de la Segunda Asamblea Ordinaria de Asociados de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores de Insalud- Apure (CATRAINSA).

Este instrumento se trata de una copia certificada, el cual se aprecia, puesto que evidencia que en fecha 19-03- 2010, se realizó 2da Asamblea Ordinaria de asociados de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de INSALUD Apure (CATRAINSA), siendo los puntos a tratar: 1.- presentación memoria y cuenta 2010; 2.-Informe Concejo de Vigilancia; 3.- Presupuestos gastos año 2010, plan de inversión año 2010. Donde además, se convino o aprobaron deducir por gastos administrativos el doce por ciento (12%), dicha acta está suscrita por los asistentes.

En la oportunidad legal:

No promovió Prueba alguna que le favoreciere.

Para decidir esta Juzgadora observa:

Ahora bien, tenemos que el ciudadano H.A.P.B., representado de Abogado, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD- APURE (CATRAINSA), representada por el ciudadano J.E., en su condición de Presidente del C.d.A., para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal le reintegre sus Haberes, Aportes, Intereses y demás beneficios, señalando que presentó su renuncia voluntaria ante la Junta Directiva del C.d.A. de la prenombrada Asociación, en fecha 02 de Junio de 2.010, efectuándose su desincorporación de los Aportes quincenales que por este concepto le descontaban de su sueldo en el Departamento de Informática de la Gobernación del Estado Apure, en el mes de Mayo de 2.010; y que a pesar de las múltiples diligencias hechas para que se le reintegrara el monto de sus haberes e intereses, fue infructuoso; situación ésta que lo obligó a instaurar la presente acción para reclamar sus derechos como ex -asociado a la citada Caja de Ahorro, ya que han pasado seis (6) meses desde que renunció.

Según las disposiciones contenidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en sus Artículos 1, 3 y 4, los Fondos de Ahorro son Asociaciones civiles sin fines de lucro, que cuentan con personalidad jurídica propia, creadas por las empresas conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo de éstos, para administrar e invertir los aportes acordados, incentivar el ahorro y contribuir con el mejoramiento de la economía familiar de sus asociados; los referidos fondos operan bajo los principios propios del Derecho Cooperativo: la mutua cooperación, la equidad y la solidaridad, en los términos señalados en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los Haberes de los Asociados están conformados por los Aportes de los trabajadores deducidos de la Nómina de pago y por los aportes del empleador o patrono, de allí su naturaleza contributiva. Los trabajadores tienen libre acceso a dicha asociación, y la duración del contrato depende de la continuidad de la relación de trabajo, una vez finalizada ésta cesan los aportes y los haberes deben ser reintegrados. Asimismo, la condición de asociado del fondo de ahorros se pierde cuando se verifica cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 69 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares: finalización de la relación de trabajo, separación voluntaria, fallecimiento o exclusión.

En tal sentido, tenemos que a los fines de resolver sobre la defensa opuesta por el ciudadano J.E., en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD- APURE (CATRAINSA), en la contestación de la demanda, alego entre otras cosas que: Que es cierto que el demandante de autos introdujo formal renuncia en fecha 02 de Junio de 2.010, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del Artículo 6 de los Estatutos de la Asociación, que es cierto que transcurrieron seis meses desde que renunció el mencionado socio a la Caja de Ahorros que representa, más sin embargo y era del conocimiento de todos los socios que no había recursos económicos porque la parte patronal INSALUD no había pagado el aporte Patronal, y mal pudiera esta representación responder por esta conducta que no era imputable a él. Que no es cierto que fueron muchas las diligencias hechas por el demandante de autos para que se le hiciera efectivo el pago de sus haberes como socio de la Caja de Ahorros que representa. Reconoce, admite y conviene: 1.- En el monto de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.176,30), por concepto de Ahorros como socio. 2.- DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.176,30), por concepto de Aporte patronal. 3.- MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que el demandante recibió como Anticipo. 4.- CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00) por concepto de Utilidades del año 2.009, que no concibe de donde el demandante de autos sacó dicho monto y en que parte de la Ley está fundamentada dicha petición. 5.- MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Honorarios profesionales por concepto de cobranza extrajudicial, según recibo de pago. 6.- Conviene en que su representada debe por haberes al demandante de autos, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.950,30), en tal sentido, consignó Cheque por la cantidad mencionada. 7.- Consignó a efectos vivendi Estado de Cuenta marcado “B”, donde se evidencia que el monto que debe su representada al demandante de autos es la cantidad antes mencionada. 8.- Consignó, a efectos vivendi marcado “C”, Cheque emitido al demandante de autos que fue elaborado en fecha 14 de Diciembre de 2.010, siete días después de que fue admitida la temeraria demanda.

En sintonía con todo lo anteriormente expuesto considera esta Jurisdicente que de los hechos controvertidos en la presente causa, observa que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda señala que es cierto que el demandante de autos introdujo formal renuncia en fecha 02 de Junio de 2.010, y que transcurrieron seis meses desde que renunció el mencionado socio a la Caja de Ahorros que representa, más sin embargo y era del conocimiento de todos los socios que no había recursos económicos porque la parte patronal INSALUD no había pagado el aporte Patronal, admite, reconoce y conviene, en los montos de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.176,30), por concepto de Ahorros como socio y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.176,30), por concepto de Aporte patronal. Asimismo se evidencia del escrito libelar, que el demandante de autos admitió haber recibido por concepto de anticipo la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00); Lo que quedaría un saldo deudor de los haberes correspondiente a la parte actora, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.3.352,60), a los efectos de cumplir con la obligación de reintegrarle sus haberes como ex socio de dicha caja de ahorro y así satisfacer las obligaciones.

Por otra parte, en cuanto al monto de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.150,00), por concepto de utilidades del año 2009, monto este que no conviene la parte demandada, no aparece demostrado en autos de donde deviene dicho monto, por lo que no es procedente dicho pago; y respecto al pago de la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.000,00), honorarios profesionales por concepto de cobranza extrajudicial, monto este en que no convino la parte demandada, cabe señalar que los montos a reclamar por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, tiene un procedimiento autónomo distinto al de autos, establecido en la Ley de Abogados, por ello, mal podría la parte demandante exigir los mismos en este proceso, que aun no ha finalizado, y por ende, no a habido condenatoria en costa alguna, en tal caso correspondería al abogado de la parte actora, solicitar los mismo a su cliente y no a la parte demandada, por lo que resulta improcedente dicho pago. Y así se decide.

Habida cuenta, tenemos que la parte demandada, conviene en que su representada debe por haberes al demandante de autos la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.950,30), para lo cual consigno cheque marcado “A” por dicha cantidad, así como cheque marcado “C”, elaborado en fecha 14 de diciembre de 2010, siete días después del haber admitido la presente demanda, el cual fue anulado, según se desprende de las pruebas aportadas, asimismo se observa que este ultimo fue anulado por haber transcurrido noventa (90) días.

Ahora bien, no se evidencia de autos que la parte demandante haya retirado el cheque marcado “A”, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.950,30), de fecha 20-06-2011, antes del lapso de caducar, es decir, antes de los noventa días de emisión del cheque, y que a la fecha se encuentra vencido, y que no se le ha emitido otro cheque al ciudadano H.A.P.B., parte actora, a los efectos de cumplir con la obligación de reintegrarle sus haberes como ex socio de dicha caja de ahorro y así satisfacer las obligaciones, motivo por el cual la Caja de Ahorro no dio cumplimiento en hacer entrega de sus haberes.

No obstante, y visto que fue peticionado el cumplimiento como socio a la Caja de Ahorro, aprecia quien decide, que los mismos por ser conceptos de naturaleza ahorrativa, a los fines de prevenir las condiciones sobrevenidas del futuro, y ser un beneficio que le pertenece al Trabajador, bien por cuanto es una cuota aportada por éste de su mismo salario, le pertenece y la consecuencia jurídica que arroja al término de la relación laboral, es una especie de reembolso como se dejó sentado en las argumentaciones de rango legal con respecto a los Fondos de Ahorros, por lo que resulta necesario para quien decide declara Con Lugar la presente acción, en consecuencia CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD- APURE (CATRAINSA), debe pagar al ciudadano H.A.P.B., la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.3.352,60), producto de la sumatoria del aporte patronal y de los ahorro del socio, menos la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de adelanto. ASI SE DECIDE.

Con respecto a los intereses de mora derivados de la negativa por parte del ente demandado de pagar la deuda en su debida oportunidad, se observa que los mismos proceden en caso de retardo en el cumplimiento de la obligación, tal como lo dispone el artículo 1269 del Código Civil, por lo que existiendo retardo en el cumplimiento de la obligación desde el momento de la renuncia, es por lo que debe declararse procedente el pago de tales intereses moratorios que se realizara a través de la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Por otro lado, la parte actora, además del pago de los intereses de mora, solicita la indexación o corrección monetaria, sobre lo cual ha sido pacifico y reiterado el criterio del Alto Tribunal de la Republica en sostener la improcedencia en el pago de ambos conceptos.

En efecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, Sentencia N°00428 de fecha 11-05-2004, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, señalo: “Omisis….Por otra parte, con relación a la solicitud de Indexación del capital adeudado a la Sociedad Mercantil…, esta Sala estima que al haber sido acordado el pago de los intereses reclamados, la misma no resulta procedente, por cuanto ordena simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados, implicaría en criterio de esta Sala una doble indemnización, razón por la cual tal petición debe ser rechaza. Así se decide…”. Criterio igualmente reiterado en sentencia de la misma Sala N° 00696 de fecha 29 de Junio de 2004, y en sentencia N° 202 del 17 de febrero de 2007, por ende no se acuerda.

Siendo así, habiéndose demostrado que el ente demandado incumplió con su obligación de realizar el pago inmediato de los haberes del ex socio de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD- APURE (CATRAINSA), ciudadano H.A.P.B., desde la fecha de su renuncia, y no habiendo el ente demandado demostrado la ocurrencia de alguna causa extraña no imputable a su incumplimiento, es por lo que esta juzgadora, debe declarar la procedencia de la presente acción, y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR, la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano H.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.998.265, de este domicilio, representado por el Abogado R.J.N.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 137.673, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Centro Comercial Limar, Planta Alta, Oficina 5, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, contra la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD- APURE (CATRAINSA), representada por el ciudadano J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.117.302, en su condición de Presidente del C.d.A., y se condena:

PRIMERO

A la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO y PRESTAMOS DE DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD- APURE (CATRAINSA), representada por el ciudadano COM. (FAP) M.M., representada por el ciudadano J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.117.302, en su condición de Presidente del C.d.A. quien deberá pagar al Ciudadano H.A.P.B., plenamente identificado en autos, la cantidad que por concepto de Haberes le pertenece, entendiéndose como tal el aporte patronal y de los ahorro del socio, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.4.352,60), deduciéndole la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de adelanto, daría un total adeudado TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.3.352,60).

SEGUNDO

Los intereses de mora sobre los haberes y dividendos que genere el monto a reintegrar una vez hechas las deducciones de Ley, calculados a través de la Experticia Complementaria del Fallo, tomando en cuenta la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales bancos universales del país, desde el 01-06-2010, hasta la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F.d.E.A., a las 10:30 a.m., del día veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA TAPIA

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA TAPIA

EXP. N° 2.010- 4.829.

EJSM/amtp/Anangélica.-

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