Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 13 de enero de 2014

203° y 154°

Visto el escrito de fecha 10 de Diciembre de 2013, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano: V.H.V.L., titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.140.693, asistido por la abogada E.C.P.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.941, en su condición de padre del niño:SE OMITEde edad. En consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal ordena NOTIFICAR a la ciudadana: CAÑA M.C.J. titular de la cedula de identidad N° 15.738.600, en la siguiente dirección: Sector Vista Alegre, Calle Buenos Aires, Casa N° 12, Parroquia Aguas Calientes, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a las 10:00 a.m.,a los fines de dar CONTESTACION al presente Ofrecimiento, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia , el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y al COORDINADOR (A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO agregándoles un ejemplar del auto de admisión, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento. Haciéndoles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO y CONTESTACION DE LA DEMANDA, comenzara a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en elas Oficinas del Ministerio Publico, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegrafico (IPOSTEL) los focios de Notificacion y de haberse realizado la Notificación de la demandada. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Dejándose saber que la parte interesada deberá sufragar los gastos relativos a la obtención de las copias certificadas del escrito del Ofrecimiento y del Auto de Admisión, a los fines de formar la correspondiente compulsa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Titular

Dr. A.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1245-14. Se libraron oficios Nº 22-107-44-021-14 al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y oficio Nº 22-107-44-022-14 COORDINADOR (A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO. Se libro Boleta de Notificación, que se entrego al Alguacil de este Despacho en su oportunidad

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

Alguacil Titular

EXP. Nº 1245-14

ALA/JPPT/Ariela

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