Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos J.G.M. y YLSON G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.422.224 y V- 12.675.083 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años al ciudadano H.A.H.R.; Que saben y les consta que el ciudadano H.A.H.R., compro en fecha 14-11-1989, un vehiculo de carga tipo grúa con las siguientes características: Nº Certificado 7110319-1, Marca Ford, Modelo F-350, Placa 315XAS, Color B.N., Clase Camión, Serial de Carrocería AJF3HE-10313, Año 1987, Tipo Grúa, Uso Carga, certificado de origen de fecha 25-05-87; Que saben y les consta que dicho ciudadano compro el vehiculo descrito a BRIAUTO C.A, en el año 1989 y desde entonces lo ha poseído de forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con la intención y animo de dueño desde hace mas de 22 años; Que saben y les consta que el camión que compro es tipo grúa. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano H.A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.391.347, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., sobre un vehiculo Nº Certificado 7110319-1, Marca Ford, Modelo F-350, Placa 315XAS, Color B.N., Clase Camión, Serial de Carrocería AJF3HE-10313, Año 1987, Tipo Grúa, Uso Carga, certificado de origen de fecha 25-05-87.

Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. L.J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

NOTA: En esta misma fecha 18-03-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las

formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,

LJIU/ MMR.

Sol. No. 12-5248.-

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