Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoNotificación

En el día de hoy, lunes dos (02) de Diciembre de 2013, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 27/11/2013, cursante al folio veintiocho (28) de esta comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. H.R.F., la Secretaria Suplente Abg. V.C.R. y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.U., a la siguiente dirección: Prolongación Norte de la calle Ricaurte de la Urbanización Urdaneta de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio S.B.d.E.A.; en compañía del apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.A.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.227.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.962 y el auxiliar de justicia ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 094 designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE A.E.L.P. en la dirección indicada en el Despacho de Ejecución, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, intentada por el ciudadano H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 492.789, domiciliado en Lechería, Municipio D.B.U., Estado Anzoátegui, en contra el ciudadano J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.487.167; por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2013, decretó Medida Provisional de A.e.l.P. a favor de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CAPARO, C.A, en tal sentido sírvase notificar a la parte demandada de la medida en cuestión a objeto de que se sirva abstenerse de perturbar al querellante en la posesión del inmueble constituido sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de 9.198,80 metros cuadrados, ubicada en la prologanción Norte de la calle Ricaurte de la Urbanización Urdaneta de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio S.B.d.E.A., cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea quebrada de 143,30 metros con terrenos que son de Inversiones Guevara Blanco, C.A., SUR: En una línea recta de 110,45 metros con terrenos que son o fueron municipales; ESTE: En una línea recta de 81 metros con terrenos de Inversiones Guevara Blanco C.A., y OESTE: En una línea recta de 56,47 metros con la calle 3 o prolongación de la calle Ricaurte de Barcelona. El referido despacho de ejecución ordena que se NOTIFIQUE al ciudadano J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.487.167, que se abstengan de perturbar a la parte querellante en la posesión del en el inmueble antes mencionado. Sustanciado en el asunto principal BP02-V-2013-000531, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.B., ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano R.A.B., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho, es decir, inmueble constituido sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de 9.198,80 metros cuadrados, ubicada en la prologanción Norte de la calle Ricaurte de la Urbanización Urdaneta de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio S.B.d.E.A. cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea quebrada de 143,30 metros con terrenos que son de Inversiones Guevara Blanco, C.A., SUR: En una línea recta de 110,45 metros con terrenos que son o fueron municipales; ESTE: En una línea recta de 81 metros con terrenos de Inversiones Guevara Blanco C.A., y OESTE: En una línea recta de 56,47 metros con la calle 3 o prolongación de la calle Ricaurte de Barcelona. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:20 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido por un ciudadano que dijo llamarse J.R.L., titular de la Cédula de identidad N° V-5.487.167, puso su cédula de identidad a la vista del Tribunal. seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, verifica y deja constancia que el número de cédula coincide con la indicada en el despacho de ejecución y procede a notificar al ciudadano J.R.L., suficientemente identificado de la misión de este Juzgado para lo cual le leyó el contenido de la comisión en su integridad. Acto seguido, interviene el Abg. J.A.L.G., en su carácter de apoderado de la parte querellante ya antes identificado, y expone: “Notificado como está el ciudadano, J.R.L., plenamente identificado en autos, solicito al Tribunal dé cumplimiento a la presente comisión para lo cual fue comisionado. Es todo. Seguidamente, interviene el ciudadano J.R.L., antes identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace. Es todo. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte querellada, así como la solicitud hecha por el apoderado de la parte querellante, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y virtud de estar constituido en el lugar indicado en la presente MEDIDA PROVISIONAL DE A.E.L.P., en virtud de lo indicado por el perito en su exposición, este Tribunal pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA PROVISIONAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, en virtud de haberse notificado al ciudadano J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.487.167, que se abstenga de seguir perturbando al querellante ciudadano H.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-492.789, en la posesión del inmueble constituido parcela de terreno con una superficie aproximada de 9.198,80 metros cuadrados, ubicada en la prologanción Norte de la calle Ricaurte de la Urbanización Urdaneta de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio S.B.d.E.A., cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea quebrada de 143,30 metros con terrenos que son de Inversiones Guevara Blanco, C.A., SUR: En una línea recta de 110,45 metros con terrenos que son o fueron municipales; ESTE: En una línea recta de 81 metros con terrenos de Inversiones Guevara Blanco C.A., y OESTE: En una línea recta de 56,47 metros con la calle 3 o prolongación de la calle Ricaurte de Barcelona. Asimismo en este acto se le hace entrega de la boleta de notificación librada por el Tribunal de la causa. Este Juzgado le hace saber al notificado y parte querellada que el ya está notificado de la presente medida. En este estado interviene la parte querellaba y expone: Quedo notificado y recibo en este acto la boleta de notificación librada por el Tribunal de la causa. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las once horas del (12:00 m). Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R. FLORES(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE

ABG. J.A.L. GUZMÁN(FDO)

LA PARTE QUERELLADA,

SR. J.R. LANZA(SE NEGÓ A FIRMAR)

EL PERITO

Abg. R.A.B.(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. V.C. ROJAS(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.U.(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2013-000784

CUMPLIDA.

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