Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 10 de Febrero de 2012

201° y 152°

En hora de Despacho del día de hoy Diez (10) de Febrero de Dos Mil Doce, siendo las Diez de la mañana (10: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; Demandante: ciudadana M.M.H.L., titular de la cédula de identidad N° V-16.050.062 y el Demandado: ciudadano F.M.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V–14.303.892, en el presente Expediente signado con el N° 2957-11, en el Juicio de Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada E.D.L.C.L., Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio F.d.E.C., La Secretaria Titular del Tribunal Abg. A.P.B. y el Alguacil del Juzgado Nehomar Angulo, acompañados por las partes interesadas. La Secretaria del Tribunal verifica que comparecieron tanto la parte demandante como la parte demandada y se le concede el derecho de palabra al ciudadano (a): F.M.L.M., el cual expone lo siguiente: “Me comprometo a aportar semanalmente la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención, que me corresponden como padre de las niñas (IDENTIDAD PROTEGIDA), asimismo, se compromete a comprarle la ropa y calzado de las niñas en el mes de diciembre, e igualmente los útiles y uniformes escolares. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana (o): M.M.H.L., la cual expone lo siguiente: “Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijas”. Es Todo. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. En consecuencia, la madre se compromete en este Acto a informarle al padre del estado de Salud de las niñas inmediatamente, de llegar a presentarse alguna enfermedad, todo ello a los fines de que el padre cubra el 50% de los gastos respectivos por este concepto. Este Juzgado acuerda notificar de la presente homologación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio F.d.e.C..- Se Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. E.C.L.

La Demandante

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M.M.H.L.

C.I: V – 16.050.062

El Demandado

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F.M.L.M.

C.I: V – 14.303.892

La Secretaria

Abg. A.P.B.

El Alguacil del Tribunal

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Expediente Nº 2957-11

ECL/APB/JG.

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