Decisión nº 2554 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Zulia, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteNodesma Mudafar de Ramírez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO

MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: No. 1.954-11

SENTENCIA: No. 2554

CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE(S): X.D.C.H.N.

DEMANDADO(S): R.E.M.J.

PARTE NARRATIVA

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana X.D.C.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.839.862 y domiciliada en el Municipio M.d.E.Z., asistida por el abogado en ejercicio Exeario Delgado Sandrea, Inpreabogado bajo el Nº 195.911 y de igual domicilio, a favor de los niños identificados en actas, alegando que suscribió un convenimiento por ante este Tribunal con el ciudadano R.E.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.543.409 y domiciliado en el Municipio M.d.E.Z., en fecha 18 de Abril de 2013. Consignó como medios probatorios: Copias certificada de las actas de nacimiento de los niños identificados en actas y copia simple de Informe Neurológico del n.D.M.H..

En fecha 18 de Abril 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos R.M. y X.H., mayores de edad, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-11.457.409 y V-13.839.862 respectivamente, domiciliados en el Municipio M.d.E.Z., debidamente asistidos por la doctora Alanny Diaz, Inpreabogado N°.60.201, quienes expusieron lo siguiente: de común, voluntario y amistoso acuerdo, hemos decidido, considerando la realidad económica imperante actualmente en nuestro país, fijar como pensión de manutención a favor de nuestros hijos: ROXIMAR C.M.H., R.D.C.M.H. y D.J.M.H., de once (11), diez (10) y ocho (08) años, respectivamente, en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor de los nombrados niños, ciudadanos R.M., antes identificado, se compromete en este acto a dar las siguientes cantidades, por los siguientes conceptos: a) Por concepto de cesta Ticket , BsF 2.500,oo; b) Por concepto de tutorías mensual del n.D.M., BsF. 600,oo; c9 Por concepto de transporte escolar, BsF. 500,oo; d) Por concepto de mensualidad colegial o escolar del mencionado n.D.M., BsF.160,oo; e) Por concepto de Tarea Dirigidas el pago mensual de BsF. 90,oo; f) por concepto de mensualidad a cancelar en Fupanaz (FUNDACION Para Niños Autistas del Zulia), BsF. 160,oo; g) Por concepto de Inscripción del n.D.M., antes mencionado, en la dicha institución fupanaz, BsF..285,oo, en el entendido que dicha suma se hará en pago único dentro del presente año escolar y representa el 50% del monto total al que asciende dicha inscripción. Igualmente, ambas partes establecen que esta modalidad del 50% aplicara para las sucesivas inscripción en los siguientes años escolares; h) Por conceptos de mensualidad para otros gastos de los niños ya mencionados, la cantidad de BsF.800,oo; i) Por concepto de útiles escolares, el mencionado progenitor se compromete a suministrar el 100%, de los mismos mediante el beneficio del que goza en este sentido en la empresa donde labora. A tales efectos, la progenitora de los dichos niños hará entrega al mismo de los documentos requerido por la empresa; j) El progenitor se compromete a suministrar a los mencionados niños las medicinas y asistencia medica a través del seguro medico que disfrutan el y sus prenombrados hijos dentro de la empresa donde el labora; k) Por concepto de gastos de navidad y año nuevo, el mencionado progenitor se compromete a entregar a la progenitora, a favor de los niños nombrados, el 40% de sus utilidades anuales; l) por concepto de uniformes escolares, el mencionado progenitor se compromete a entregar la cantidad de BsF.1500.oo con la cual se cubre el 50% del costo de los mismos y en el entendido de que dicha suma debe ser cancelada antes del inicio de cada año escolar. SEGUNDO: Las mencionadas cantidades de dinero, a excepción de la cesta Ticket, deberán ser depositadas en su oportunidad en la cuenta de ahorro N° 0134-0092-06-0922094679 del Banco Banesco, por el prenombrado progenitor. TERCERO: El concepto de tutorías mensual, indicando en el literal b) de esta diligencia, será cancelado en proporción a los días tutoriados efectivamente. El concepto de tareas dirigidas previsto en el literal e) de esta diligencia es a favor de la niña ROXIMAR MENDOZA, antes mencionada. El concepto de mensualidad para otros gastos previsto en el literal h) de esta diligencia se cancelara en dos (2) partes quincenales de BsF.400.oo, c/u. El concepto de gastos de navidad y año nuevo previsto en el literal k) de esta diligencia será cancelado por el progenitor antes mencionado, tan pronto como el reciba el pago de sus utilidades de su patrono CUARTO: Pedimos al tribunal que homologue el presente acuerdo. Es todo”.

En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal homologa el convenimiento celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, según sentencia N° 2328.

En fecha 15 de Enero y 14 de febrero de 2014, la ciudadana X.D.C.H.N. asistida por el abogado en ejercicio EXEARIO A.D.S., Inpreabogado N° 195.911 consigna escrito en donde manifiesta que el ciudadano R.E.M.J. no ha dado fiel cumplimiento a dicho acuerdo y me vi en la necesidad de retirar a nuestro hijo D.J.M.H. de la UE. R.O.d.D. por la inestabilidad en el cumplimiento de pagos de las mensualidades. Aunado a ello y en virtud de la condición especial de nuestro hijo D.J.M.H., se debe la cancelación de las mensualidades de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013 de FUPANAZ. De igual manera debo manifestar que el ciudadano R.E.M.J., pretende trasladar el retroactivo recibido por la empresa por concepto de cesta ticket a otros gastos, lo cual considero que es inaceptable ya que la alimentación es intocable. Aun a la fecha no ha entregado los CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.4.380, oo) por concepto de útiles escolares que la empresa le deposito y que el mismo se comprometió a entregarlos para el destino correspondiente, como los UN MIL QUINIENTOS (Bs.1.500, oo) de los uniformes que tampoco ha depositado. Todo esto dice el que me lo deposito cuanto deposito de utilidades, el deposito fue de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 12.600,oo) y si descontamos los CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.5.880,oo) por los conceptos anteriormente mencionados, estaríamos hablando de que por concepto de utilidades solo deposito la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.6.720,oo) y esto no es el Cuarenta por ciento (40%) de lo cobrado por el., tal cual se acordó en esta sala, manteniendo así la deuda de cuanto es en realidad el monto que el ciudadano R.E.M.J., debe entregar por este concepto, todo lo cual según la propia manifestación de la reclamante de autos, asciende a la cantidad de Bs. 14.420.oo la suma adeudada, por lo que solicitó se procediera a decretar la ejecución forzosa e igualmente solicitó se decretara medida provisional de embargo sobre prestaciones sociales e intereses, fideicomiso y los intereses generados, vacaciones, bono vacacional, bono de transferencia, bono de alimentación (cesta tickets) utilidades, intereses sobre prestaciones, liquidas u otras cantidades de dinero que por indemnización, o cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado, así como también cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la Empresa Pequiven en caso de despido, retiro, jubilación o muerte o en cualquier otro caso que este vigente en dicha relación y el cien por ciento (100%) de las primas por hijos y juguetes, se anexa copia simple de la libreta de ahorros (actualizada) de la cuenta N° 01340092060922094679 (Banesco) donde se evidencia que el ciudadano R.E.M.J. no ha realizado deposito alguno para la manutención de sus hijos, siendo que la propia manifestante consigna relación de depósitos bancarios de los montos en donde se evidencia la falta de cumplimiento del ciudadano R.E.M.J. en donde en el mes de abril de 2013 el referido ciudadano ya nombrado e identificado debió depositar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA, (Bs.2.150, oo) deposito la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) resta la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.050,oo), en el mes de mayo de 2013 debió depositar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA, (Bs.2.150,oo) , deposito la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.1.860,oo) resta la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.290,oo), en el mes de junio de 2013 debió depositar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA, (Bs.2.150, oo) deposito la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.1.960,oo) resta la cantidad de CIENTO NOVENTA (Bs.190,oo), en el mes de julio de 2013 debió depositar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.150,oo) deposito la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA (Bs.1.160,oo) resta la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.990,oo), en el mes de agosto de 2013 debió depositar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs.3.650,oo) deposito la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.2.960,oo), resta la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.690,oo), en el mes de septiembre de 2013 debió depositar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.150,oo) deposito la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.420,oo) resta la cantidad de SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.730,oo), en el mes de octubre de 2013 debió depositar la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.22.530,oo) deposito la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.600,oo) resta la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.9.930,oo) y en el mes de noviembre de 2013 debió depositar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.150,oo) deposito la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,oo) resta la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,oo), lo que totaliza la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.14.420,oo).

Mediante sentencia de fecha 07 de Mayo de 2014, este Tribunal en virtud del incumplimiento parcial e irregular del ciudadano R.E.M.J., fija un lapso de CINCO (05) días contados a partir de la constancia en autos de la notificación del referido ciudadano, a fin de que dicho ciudadano cancelara o depositara en el lapso fijado, en el caso de haber sido depositadas por el mismo, dichas cantidades este deberá consignar los recibos o comprobantes de depósitos en el lapso fijado y de no cumplir voluntariamente en el lapso otorgado con el convenimiento señalado, se decretara la ejecución forzosa del mismo, sin necesidad de practicar nueva notificación.

En fecha 14 de Mayo de 2014, se dio por notificado el ciudadano R.E.M.J., mediante boleta otorgada por el alguacil y entregada la boleta al secretario del Tribunal en esta misma fecha.

En fecha 28 de Mayo de 2014, la ciudadana X.D.C.H.N., asistida por el abogado en ejercicio EXEARIO DELGADO SANDREA, Inpreabogado N° 195.911, manifestó que por cuanto se ha cumplido todo el procedimiento legal, fijado por este Tribunal para que el ciudadano R.E.M.J., cancelara el pago de todos y cada uno de los conceptos adeudados en relación al cumplimiento de la obligación en beneficio de sus hijos, por lo que solicito se procediera a la Ejecución Forzosa.

Con estos antecedentes este Órgano Jurisdiccional, pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento por parte del demandando de autos, al no existir en actas constancia del cumplimiento de la Obligación del ciudadano R.E.M.J., respecto de sus hijos, por lo tanto deberá este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento suscrito entre R.E.M.J. y X.D.C.H.N., en fecha 18 de Abril de 2013, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal. Así se decide.

En el convenimiento arriba mencionado el ciudadano R.E.M.J., se comprometió en los siguientes términos: a) Por concepto de cesta Ticket , BsF 2.500,oo; b) Por concepto de tutorías mensual del n.D.M., BsF. 600,oo; c9 Por concepto de transporte escolar, BsF. 500,oo; d) Por concepto de mensualidad colegial o escolar del mencionado n.D.M., BsF.160,oo; e) Por concepto de Tarea Dirigidas el pago mensual de BsF. 90,oo; f) por concepto de mensualidad a cancelar en Fupanaz (FUNDACION Para Niños Autistas del Zulia), BsF. 160,oo; g) Por concepto de Inscripción del n.D.M., antes mencionado, en la dicha institución fupanaz, BsF..285,oo, en el entendido que dicha suma se hará en pago único dentro del presente año escolar y representa el 50% del monto total al que asciende dicha inscripción. Igualmente, ambas partes establecen que esta modalidad del 50% aplicara para las sucesivas inscripción en los siguientes años escolares; h) Por conceptos de mensualidad para otros gastos de los niños ya mencionados, la cantidad de BsF.800, oo; i) Por concepto de útiles escolares, el mencionado progenitor se compromete a suministrar el 100%, de los mismos mediante el beneficio del que goza en este sentido en la empresa donde labora. A tales efectos, la progenitora de los dichos niños hará entrega al mismo de los documentos requerido por la empresa; j) El progenitor se compromete a suministrar a los mencionados niños las medicinas y asistencia medica a través del seguro medico que disfrutan el y sus prenombrados hijos dentro de la empresa donde el labora; k) Por concepto de gastos de navidad y año nuevo, el mencionado progenitor se compromete a entregar a la progenitora, a favor de los niños nombrados, el 40% de sus utilidades anuales; l) por concepto de uniformes escolares, el mencionado progenitor se compromete a entregar la cantidad de BsF.1500.oo con la cual se cubre el 50% del costo de los mismos y en el entendido de que dicha suma debe ser cancelada antes del inicio de cada año escolar. SEGUNDO: Las mencionadas cantidades de dinero, a excepción de la cesta Ticket, deberán ser depositadas en su oportunidad en la cuenta de ahorro N° 0134-0092-06-0922094679 del Banco Banesco, por el prenombrado progenitor. TERCERO: El concepto de tutorías mensual, indicando en el literal b) de esta diligencia, será cancelado en proporción a los días tutoriados efectivamente. El concepto de tareas dirigidas previsto en el literal e) de esta diligencia es a favor de la niña ROXIMAR MENDOZA, antes mencionada. El concepto de mensualidad para otros gastos previsto en el literal h) de esta diligencia se cancelara en dos (2) partes quincenales de BsF.400.oo, c/u. El concepto de gastos de navidad y año nuevo previsto en el literal k) de esta diligencia será cancelado por el progenitor antes mencionado, tan pronto como el reciba el pago de sus utilidades de su patrono.

En este mismo orden de ideas, es importante señalar que cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 523, establece lo siguiente:

La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia…..

.

Por su parte, la Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: Es la ultima etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad practica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Por consiguiente, es requisito esencial que la sentencia este ejecutoriada; en consecuencia solo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

  1. -“Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con la ayuda de la fuerza publica.

  2. -“Entrega de una cantidad, que puede ser:

    1. Liquida: En este caso se embargaran bienes del deudor por el doble de la cantidad mas las costas.

    2. Liquida: Se practicara la liquidación por el Juez.

  3. - La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.

    Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.

    Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenara por cuenta del ejecutado.

  4. - La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores.”

    En este orden de ideas, se observa que el ciudadano R.E.M.J., fue debidamente notificado según la constancia en actas en fecha 14 de Mayo de 2014, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento UT supra y al evidenciarse igualmente de las actuaciones que conforman este expediente, que el mismo no ha cancelado la totalidad adeudada del referido convenimiento y vista también la solicitud realizada por la ciudadana X.D.C.H.N., asistida por el abogado en ejercicio EXEARIO DELGADO SANDREA, en fecha 28 de Mayo de 2014, mediante la cual solicito la ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. ASI SE DECIDE.

    En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con lo pautado en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, hasta alcanzar la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.17.888,92), dicha cantidad dineraria deberá ser retenida sobre el sueldo y otros conceptos (Utilidades y bono vacacional) que devenga el ciudadano R.E.M.J., en la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN). En este sentido, vemos que dicha cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma:

    La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.4.490, oo) por diferencia correspondiente a los meses de Enero a Noviembre de 2013 que comprenden las cantidades siguientes: Bs. 1050,oo del mes de abril, Bs. 290,oo del mes de mayo, Bs.190,00 del mes de junio, Bs.990,oo del mes de julio, Bs.690,oo del mes de agosto (incluidos lo correspondiente al concepto de uniformes del año escolar 2013-2014 por Bs.1.500,oo, Bs. 730,oo del mes de septiembre, Bs.550,oo del mes de noviembre, sin incluir el mes de octubre por cuanto se relacionara con el pago de utilidades. Por consiguiente, la patronal del demandado deberá retener mensualmente del salario que devenga el ciudadano R.E.M.J., la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550, oo) hasta alcanzar la referida cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.4.490, oo). ASI SE DECIDE.

    Adicionalmente deberá retener mensualmente del sueldo percibido por el ciudadano R.E.M.J., la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.150,oo), por concepto de diferencia de mensualidades, que comprenden gastos de tutorías Bs.600, oo, transporte Bs.500,oo, tareas dirigidas Bs.90,oo, Bs. 160,oo) por pago de FUPANAZ y por otros gastos Bs.800,oo). Por consiguiente, la patronal del demandado deberá retener mensual del sueldo que devenga dicho ciudadano, hasta alcanzar la referida cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.2.150,oo) tal como lo establece el Convenimiento sobre pensión de manutención celebrado por los ciudadanos R.E.M.J. y X.D.C.H.N., en fecha 18 de Abril de 2013, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal, el cual se evidencia en actas que no ha cumplido, tal y como se especifico anteriormente. ASI SE DECIDE.

    De igual forma, se ordena retener cada año el Cuarenta por ciento (40%) de lo que perciba por concepto de utilidades como trabajador al servicio de la empresa Pequiven, tan pronto como le sean efectivas por su patronal, adicionalmente se le deberá retener la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.718,92), que adeuda por concepto de utilidades, al no haber sido depositadas por el obligado en las fecha correspondiente, incumpliendo de esa forma el supra mencionado convenimiento. ASI SE DECIDE.

    En ese mismo sentido, por concepto de útiles escolares del periodo 2013-2014 que perciba el demandante de autos, deberá retenérsele anualmente el Cien por ciento (100%) de lo recibido por PEQUIVEN, para cubrir los gastos de educación de los niños identificados en autos, en virtud de lo cual, deberá retenérsele por concepto de útiles escolares la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.4.380,oo) a razón de Bs.1.460,oo por cada hijo) igualmente por no haber sido depositadas por el obligado en la fecha correspondiente, incumpliendo de igual manera el referido convenimiento. ASI SE DECIDE.

    Por cuanto observa este Tribunal, que el ciudadano R.E.M.J. debe la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.300,oo), se ordena retener de lo que perciba por concepto de vacaciones como trabajador al servicio de Pequiven, tan pronto como le sean efectivas por su patronal para así pagar la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.300,oo) que adeuda, correspondiente a los meses de diciembre de 2013, enero, febrero y marzo de 2014, incumpliendo de esa forma el supra mencionado convenimiento. ASI SE DECIDE.

    En cuanto a lo recibido por la empresa PEQUIVEN en relación a la tarjeta de alimentación, de lo cual el obligado se comprometió a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500, oo) mensuales observándose de actas el cumplimiento a cabalidad con dicho compromiso por parte del ciudadano R.E.M.J., deberá seguir cumpliendo como lo ha venido haciendo. Asimismo, en lo referente a los útiles escolares deberá el obligado seguir cumpliendo como lo ha venido haciendo. ASI SE DECIDE.

    En lo atinente a la solicitud realizada por la ciudadana X.D.C.H.N., para que se decretara medida provisional de embargo sobre prestaciones sociales e intereses, fideicomiso y los intereses generados, vacaciones, bono vacacional, bono de transferencia, utilidades, intereses sobre prestaciones, liquidas u otras cantidades de dinero que por indemnización, o cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado, así como también cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la Empresa Pequiven en caso que el ciudadano R.E.M.J. decidiera su despido, retiro, jubilación o muerte o en cualquier otro caso que este vigente en dicha relación, para resguardar el interés o bienestar de sus hijos, este Tribunal considera procedente decretar medida de embargo sobre el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades que por prestaciones sociales le puedan corresponder al ciudadano R.E.M.J., en caso despido, retiro, jubilación o muerte o en cualquier otro caso que de por terminada su relación laboral, todo ello a los fines de proteger el interés superior del niño y adolescentes de autos y así deberá ser declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Así mismo, deberá hacérsele saber a la empresa PEQUIVEN, que las cantidades de dinero por prestaciones sociales, deberán siempre ser remitidas a este tribunal en cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez sean efectivas por la referida patronal PEQUIVEN. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) Se decreta la ejecución forzosa del convenimiento de manutención celebrado por los ciudadanos R.E.M.J., y X.D.C.H.N., en fecha 18 de Abril de 2013, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal.

  2. ) Se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO del convenimiento de manutención celebrado por los ciudadanos R.E.M.J., y X.D.C.H.N., sobre:

    La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.4.490, oo) por diferencia correspondiente a los meses de Enero a Noviembre de 2013 que comprenden las cantidades siguientes: Bs. 1050,oo del mes de abril, Bs. 290,oo del mes de mayo, Bs.190,00 del mes de junio, Bs.990,oo del mes de julio, Bs.690,oo del mes de agosto (incluidos lo correspondiente al concepto de uniformes del año escolar 2013-2014 por Bs.1.500,oo, Bs. 730,oo del mes de septiembre, Bs.550,oo del mes de noviembre, sin incluir el mes de octubre por cuanto se relacionara con el pago de utilidades. Por consiguiente, la patronal del demandado deberá retener mensualmente del salario que devenga el ciudadano R.E.M.J., la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550, oo) hasta alcanzar la referida cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.4.490, oo).

    Adicionalmente deberá retener mensualmente del sueldo percibido por el ciudadano R.E.M.J., la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.150,oo), por concepto de diferencia de mensualidades, que comprenden gastos de tutorías Bs.600, oo, transporte Bs.500,oo, tareas dirigidas Bs.90,oo, Bs. 160,oo) por pago de FUPANAZ y por otros gastos Bs.800,oo). Por consiguiente, la patronal del demandado deberá retener mensual del sueldo que devenga dicho ciudadano, hasta alcanzar la referida cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.2.150,oo) tal como lo establece el Convenimiento sobre pensión de manutención celebrado por los ciudadanos R.E.M.J. y X.D.C.H.N., en fecha 18 de Abril de 2013, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal, el cual se evidencia en actas que no ha cumplido, tal y como se especifico anteriormente.

    De igual forma, se ordena retener cada año el Cuarenta por ciento (40%) de lo que perciba por concepto de utilidades como trabajador al servicio de la empresa Pequiven, tan pronto como le sean efectivas por su patronal, adicionalmente se le deberá retener la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.718,92), que adeuda por concepto de utilidades, al no haber sido depositadas por el obligado en las fecha correspondiente, incumpliendo de esa forma el supra mencionado convenimiento.

    En ese mismo sentido, por concepto de útiles escolares del periodo 2013-2014 que perciba el demandante de autos, deberá retenérsele anualmente el Cien por ciento (100%) de lo recibido por PEQUIVEN, para cubrir los gastos de educación de los niños identificados en autos, en virtud de lo cual deberá retenérsele por concepto de útiles escolares la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.4.380,oo) a razón de Bs.1.460,oo por cada hijo) igualmente por no haber sido depositadas por el obligado en la fecha correspondiente, incumpliendo de igual manera el referido convenimiento.

    Por cuanto observa este Tribunal, que el ciudadano R.E.M.J. debe la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.300, oo), se ordena retener de lo que perciba por concepto de vacaciones como trabajador al servicio de Pequiven, tan pronto como le sean efectivas por su patronal, adicionalmente deberá retenérsele la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.300,oo) que adeuda, correspondiente a los meses de diciembre,2013, enero, febrero y marzo de 2014.

    Las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana X.D.C.H.N., titular de la cédula de identidad N° V-13.839.862; pudiendo ser depositadas en la cuenta de ahorros signada con el N°.0134-0092-06-0922094679 de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL aperturada por este Tribunal para tales fines, o en su defecto ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Z.E.Z..

  3. ) Se decreta medida de embargo sobre el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades que por prestaciones sociales le puedan corresponder al ciudadano R.E.M.J., en caso despido, retiro, jubilación o muerte o en cualquier otro caso que de por terminada su relación laboral, con el entendido, que las cantidades de dinero por prestaciones sociales, deberán siempre ser remitidas a este tribunal en cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez sean efectivas por la referida patronal PEQUIVEN.

  4. ) En cuanto a lo recibido por la empresa PEQUIVEN en relación a la tarjeta de alimentación, de lo cual el obligado se comprometió a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) mensuales observándose de actas el cumplimiento a cabalidad con dicho compromiso por parte del ciudadano R.E.M.J., deberá seguir cumpliendo como lo ha venido haciendo.

    Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12-03-14 mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales, en consecuencia, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal, en el lugar que señale la parte solicitante, a objeto de practicar la medida decretada por este Tribunal, y oportunamente se fijara día y hora para el acto en cuestión.

    Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Los Puertos de Altagracia, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,

    El-

    Secretario,

    Abg. J.P.R.,

    En la misma fecha se publico el fallo bajo el N° 2554, en la carpeta de sentencia interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente año, siendo las once de la mañana (11:00 AM).

    El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR