Decisión nº BP12-M-2010-000063 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoInadmisible

Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000063

ASUNTO: BP12-M-2010-000063

RESOLUCION Nº PJ0102010000277

Visto el anterior libelo de la demanda, las letras de cambio y todos los recaudos que la que la acompañan por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), incoada por el ciudadano H.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.510.439, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Latín Diamond El Tigre, C.A, domiciliada en El Tigre e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual quedo anotado en el Tomo 10-A, bajo el Nº 29 del año 2.006, debidamente asistido por la Abg. L.Y.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.468.142, I.P.S.A Nº 125.136, en contra de la ciudadana: A.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.457.017.

Al respecto, este órgano jurisdiccional observa: La parte demandante solicita se decrete la intimación de la demandada, a fin de que sea apercibida la ejecución, convenga en pagar o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelar las cantidades y conceptos que de seguida se explanan así: “PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 524,58), por concepto de saldo adeudado…SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), por concepto de gastos de…TERCERO: Los intereses moratorios causados hasta el 30 de Abril de 2.010, estimado por la parte demandante en la cantidad de CUATRO MIL CIENTOSETENTA Y SEIS CON CUATRO CENTIMOS (4.176,04). CUARTO: Los intereses moratorios que se siguieren causando…QUINTO: En virtud de la perdida del valor y que es notorio que la situación de desvalorización de la moneda, como consecuencia de la inflación y la devaluación…CORRECCION MONETARIA…, para un total de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.700, 62)…”

En el caso en comento, se observa que la parte demandante al momento de calcular y hacer una estimación de los intereses de mora generados por la deuda, lo hace sobre días vencidos, es decir, sobre saldo diario y sobre una tasa corriente estipulada a su libre albedrío, incumpliendo de esta manera lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio vigente, el cual establece: “Las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que este no exceda del doce por ciento (12%) anual”

En base a lo expuesto, se considera procedente declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 108 del Código de Comercio y así se declara.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Treinta y Un (31) días del mes de M. deD.M.D. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abg. A.M.S.

Suplente Especial

La Secretaria,

Abg. F.Y.C.G..

En la misma fecha de hoy, 31 de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.-

La Secretaria,

Abg. F.Y.C.G..

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