Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

- I -

DE LAS PARTES

Expediente: N° 2.730-12

DEMANDANTE: Constituido por la ciudadana M.A.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.508.208, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Constituido por los Abogados M.Á.Á.S., J.A.A.C. y M.A.A.C., inscritos en el Inprabogado bajo los Nros. 92.444, 29.655 y 31.267, respectivamente, domiciliados procesalmente en la carrera 16 entre calles 26 y 27, Edificio Estrados, Piso 4, Oficina 41 y 42, Barquisimeto Estado Lara.

DEMANDADO: Constituido por el ciudadano O.H.A.A., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.306.113, domiciliado en Un Local Comercial denominado EL R.D.H., ubicado en la Calle 20 con Avenida Libertador, esquina diagonal a UNITEX y frente al Ofertón de las hortalizas, Municipio San F.d.E.Y..

APODERADOS JUDICIALES: Constituido por los Abogados P.M.R.H., R.J.R.P. y SEGUNDO R.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.407, 123.482 y 30.758, respectivamente, todos de este domicilio.

Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)

- II-

RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana M.A.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.5808.208, debidamente asistida por el Abogado M.Á.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.444; quien acude a esta instancia judicial para demandar por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) a el ciudadano O.H.A.A., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.306.113, domiciliado en Un Local Comercial denominado EL R.D.H., ubicado en la Calle 20 con Avenida Libertador, esquina diagonal a UNITEX y frente al Ofertón de las Hortalizas, Municipio San F.d.E.Y.; siendo recibida directamente en este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2.012, y admitida en fecha 23 del mismo mes y año, ordenándose librar Boleta de Citación a la demanda de autos, una vez que provean al Tribunal de las copias respectivas.

En fecha Tres (03) de Febrero de 2.012, el Tribunal dictó auto ordenando librar Boleta de Citación al demandado de autos, antes identificado; por cuanto el Tribunal fue provisto de los emolumentos correspondientes. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado y se libro la respectiva boleta de citación.

En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.A.I.M., antes identificada en su condición de parte demandante y presento escrito en el cual otorga poder Apud-Acta a los Abogados M.Á.A.S., J.A.A.C. y M.A.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.444, 29.655 y 31.267, respectivamente; para que la defiendan en el presente juicio, siendo debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal.

En fecha Cinco (05) de Marzo de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de no haber citado al demandado de autos, por cuanto no fue posible ubicarlo.

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2.012, comparece el Abogado M.Á.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.444, con el carácter acreditado en autos y presenta diligencia en la cual solicita al Tribunal se ordene la citación del demandado de autos por cartel, en virtud de no haber sido posible su citación personal; para lo que el Tribunal en fecha Veintiséis (26) de marzo del mismo año dictó auto acordando lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora. En esta misma fecha se libro el cartel correspondiente.

En fecha Doce (12) de Abril de 2.012, comparece el Abogado M.Á.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.444, con el carácter acreditado en autos y presenta diligencia con la cual consigna carteles de citación publicados en los diarios EL DIARIO DE YARACUY y YARACUY AL DIA, en las páginas 14 y 21 de fecha 01 de abril de 2.012, siendo agregados a los autos del presente expediente.

En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.012, la Secretaria de este Tribunal consigna declaración de haber fijado el cartel de citación librado por el Tribunal en fecha 26 de marzo de 2.012.

En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2.012, comparece el Abogado M.Á.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.444, con el carácter acreditado en autos y presenta diligencia en la cual solicita al Tribunal se designe Defensor Ad-Litem del demandado de autos, en virtud del vencimiento del lapso para que el demandado se dé por citado.

En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2.012, el Tribunal dictó auto ordenando notificar al Abogado A.E.B.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.444, sobre su designación como Defensor Ad-Litem. En esta misma fecha se libro la boleta de notificación correspondiente.

En fecha Tres (03) de Julio de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de haber notificado al Abogado A.E.B.T., sobre su designación como defensor Ad-Litem.

En fecha Seis (06) de Julio de 2.012, el Tribunal deja constancia de la juramentación del Abogado A.E.B.T., inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 170.706, como defensor Ad-Litem del demandado de autos, ciudadano O.H.A.A..

En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano O.H.A.A., asistido por el Abogado P.M.R.H. y presenta diligencia en la cual se da por citado en el presente juicio y conferir Poder Apud- Acta a los Abogados P.M.R.H., R.J.R.P. y SEGUNDO R.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.407, 123.482 y 30.758, respectivamente; siendo certificado por la Secretaria del Tribunal en esta misma fecha.

En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2.012, comparece el Abogado SEGUNDO R.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, en su carácter acreditado en autos y presenta escrito de contestación de demandada constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos.

En fecha Treinta (30) de Julio de 2.012, comparece el Abogado SEGUNDO R.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, en su carácter acreditado en autos y presenta escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil.

En fecha Primero (01) de Agosto de 2.012, el Tribunal dictó auto en el cual admite las pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado SEGUNDO R.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758. En esta misma fecha se libro Oficio N° 386-2.012 al Gerente de la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL; a solicitud de prueba de informe.

En fecha Seis (06) de Agosto de 2.012, el Tribunal levanto acta de declaración de testigo promovido por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, admitido por el Tribunal en fecha Primero (01) de Agosto de 2.012; ciudadano H.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.568.835.

En fecha Seis (06) de Agosto de 2.012, el Tribunal deja constancia que no compareció el testigo promovido por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, admitido por el Tribunal en fecha Primero (01) de Agosto de 2.012; ciudadano H.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.083.407.

En fecha Seis (06) de Agosto de 2.012, el Tribunal levanto acta de declaración de testigo promovido por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, admitido por el Tribunal en fecha Primero (01) de Agosto de 2.012; ciudadano H.J.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.083.419.

En fecha Seis (06) de Agosto de 2.012, el Tribunal levanto acta de declaración de testigo promovido por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, admitido por el Tribunal en fecha Primero (01) de Agosto de 2.012; ciudadano A.R.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.810.022.

En fecha siete (07) de Agosto de 2.012, el Tribunal deja constancia de que siendo la oportunidad legal fijada para la práctica de la Inspección Judicial promovida por la parte demandada, no compareció la parte promovente ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.012, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena ratificar el oficio Nº 386, de fecha 01/08/2012, atiente a prueba de informes solicitada.

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, mediante auto el Tribunal ordena agregar al expediente oficio S/N de fecha 16 de Agosto de 2012, emanado de la Entidad Bancaria Banco Fondo Común, Banco Universal, atinente a prueba de informes solicitada.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2012, comparece por ante este Tribunal el Abogado R.R., identificado en autos, quien solicita se proceda a dictar sentencia en la presente causa.

En fecha Veinte (20) de Diciembre de 2012, mediante auto este Tribunal ordena agregar al expediente oficio S/N de fecha 11 de Diciembre de 2012, emanado de la Entidad Bancaria Banco Fondo Común, Banco Universal, atinente a prueba de informes solicitada.

En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.A.I.M., identificada en autos, asistida de la Abogada M.E.P. P. inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº 108.328, quien mediante diligencia solicita se proceda a dictar sentencia.

Y por último en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.A.I.M., identificada en autos, asistida de la Abogada M.E.P. P. antes identificada, quien mediante diligencia solicita se proceda a dictar sentencia.

- III -

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En el escrito libelar presentado por la ciudadana M.A.I.M., antes identificada; y debidamente asistida por el Abogado M.Á.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.444, expresa que actuando en su condición de propietaria dio en arrendamiento al ciudadano O.H.A.A., quien es extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.306.113, un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle 15 con Avenida 7 de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, cuyo destino exclusivo del local es para uso comercial.

Que se suscribieron contratos de arrendamientos por tiempo determinado; es decir con una vigencia de un (01) año fijo el primer contrato contado a partir del 01 de julio de 2.005 hasta el 30 de junio de 2.006; el segundo contrato contado a partir del 01 de julio de 2.006 hasta el 30 de junio de 2.007, el tercer contrato a partir del 01 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2.008, el cuarto contrato se suscribió por un lapso de seis (06) meses contados a partir del 01 de julio de 2.008 hasta el 30 de diciembre de 2.008, el quinto contrato se suscribió a partir del 01 de enero de 2.009 hasta el 30 de junio de 2.009 y el sexto y último contrato se suscribió por un (01) año fijo desde el 01 de julio de 2.009 hasta el 30 de junio de 2.010.

Que para la fecha de vencimiento del último contrato no se suscribió uno nuevo, transformándose este en un contrato a tiempo indeterminado.

Que el ciudadano O.H.A.A., antes identificado dejo de cancelar los cánones de arrendamiento incumpliendo con su principal obligación, en cualquier relación arrendaticia; es decir la cancelación de los cánones de arrendamiento que legalmente se encuentran establecido en los contratos suscritos, dejando de cancelar los cánones correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.011.

Que ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento por más de dos mensualidades consecutivas, que de acuerdo a lo previsto al artículo 34 ordinal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario hace proceder la desocupación del inmueble, constituido por un local comercial ubicado en la Calle 15 con Avenida 7 de la ciudad de San Felipe, Municipio San F.d.E.Y. con una superficie de Ochenta y Cinco (85 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Local Comercial del Edificio Benevento; SUR: Séptima Avenida (Que es su frente); ESTE: Terrenos desocupados y OESTE: Local Comercial que es ocupado por la empresa M.A., C.A.

Que agotadas las diligencias amigables realizadas para la entrega voluntaria del bien inmueble, acuden antes este Tribunal a demandar como en efecto lo hacen al ciudadano O.H.A.A., para que convenga o sea condenado en la desocupación de un inmueble constituido por un (01) local comercial, antes identificado y consecuencialmente el desalojo libre de personas y cosas por la falta de pago durante la relación arrendaticia.

Que convenga o sea condenado por daños y perjuicios por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.600,00), equivalentes a los cánones insolutos por el uso de la cosa arrendada sin el cumplimiento de su contraprestación.

Que convenga o sea condenado a pagar las costas y costos del proceso.

Que fundamenta su acción en el artículo 34 ordinal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; artículos 1.167, 1.264 y 1.592 del Código Civil y los artículos 340 ordinal 7°, 585, 599 ordinal 7°, 168, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que estima la demanda en VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00) equivalentes a TRESCIENTAS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (328,94 UT); monto equivalente a los cánones insolutos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

El Abogado SEGUNDO R.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano O.H.A.A., antes identificado; parte demandada, presenta escrito de contestación de demanda en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2.012, constante de Dos (02) folios útiles y Cinco (05) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; donde expresa lo siguiente:

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos con en derecho el contenido general del libelo de demanda, por ser falso e incierto todo lo que alega y pretende la parte demandante en lo relativo a la naturaleza del contrato; en lo relativo al supuesto incumplimiento en que presuntamente ha incurrido por falta de pago de cánones de arrendamiento su representado y en lo relativo a la supuesta deuda que tiene su mandante por canon de arrendamiento; siendo esta causal, motivo y objeto principal de la demanda incoada.

Que la demandante fundamenta su acción en el presunto incumplimiento de de una de las obligaciones de arrendatario, específicamente en la falta de pago de cánones de arrendamiento, como lo indica el artículo 1.592 del Código Civil , manifestando que supuestamente adeuda su mandante los cánones de arrendamiento que corresponden a los meses que van desde el mes de marzo de 2.011 hasta diciembre de 2.011; basándose que s suscribieron un aserie de contratos que van desde el 01 de julio de 2.005 al 30 de junio de 2.010 y que a partir de la última fecha no se había suscrito otro contrato, ni haberse pactado ningún otro prorroga en el mismo, convirtiéndose de un contrato a tiempo determinado en un contrato a tiempo indeterminado.

Que la demandante no ha tomado en cuenta que al finalizar un contrato de arrendamiento a tiempo determinado sin haber pactado prorroga alguna, opera de pleno derecho la llamada “Prorroga Legal Arrendaticia”, que es obligatoria para el arrendador y facultativa para el arrendatario, como lo establece el artículo 38 del Decreto con Fuerza de ley de Arrendamiento Inmobiliario; tampoco a tomado en cuenta que la doctrina o jurisprudencia ha establecido que ese lapso de la prorroga legal siempre debe considerarse como una extensión del contrato o sea un contrato a tiempo determinado y no a tiempo indeterminado como lo pretende hacer ver la parte demandante.

Que el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil establece la imposibilidad de cambiar la acción mediante la Reforma de la Demanda una vez que el demandado haya dado su contestación.

Que la demandante expresa en su escrito libelar que el demandado de autos, ocupa en calidad de arrendatario un local comercial y su mandante nunca ha suscrito contrato de arrendamiento que tenga como objeto el arrendamiento de un local comercial que esté ubicado en la siguiente dirección por lo que solicita se declare improcedente la demanda por pretender el desalojo de un inmueble que no tiene nada que ver con la relación arrendaticia.

Que su mandante ha cancelado los cánones de arrendamiento por convenio con la demandante arrendadora; a través de depósitos bancarios en la cuenta bancaria N° 195000002 perteneciente al padre de la demandante ciudadano A.M.I.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.912.772, en la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN, C.A.

Que mediante los depósitos mencionados su mandante cancela no solo el canon de arrendamiento del local comercial por el cual cancela la cantidad de Bs. 1.482,14 mensuales; si no que también cancela los cánones de arrendamiento del Apartamento arrendado situado en el mismo edificio donde se encuentra el local comercial; por el cual cancela la cantidad de Bs. 750,00 mensuales, más el 12% sobre el I.V.A., según consta en recibos anexo al escrito de contestación marcados con las letras “A” y “B” y las planillas de depósitos bancarios marcados con las letras “C”, “D” y “E”.

Que pide al Tribunal declare improcedente la acción de desalojo de inmueble de presunto contrato de arrendamiento indeterminado por incumplimiento de pagos de cánones de arrendamiento a tiempo determinado y en consecuencia se declara sin lugar la presente demanda.

- IV -

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

De la revisión de las actas procesales a las cuales se contrae el presente expediente, este Tribunal observa que la parte accionante no presento escrito de promoción de pruebas en la oportunidad legal correspondiente, según lo expresa el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia pasa este Tribunal a enunciar las pruebas producidas conjuntamente con el escrito libelar, de la forma siguiente.

  1. - Consignó al folio seis (06) del presente expediente copia certificada ad effectum videndi, constante de cinco (05) folios útiles de Documento de Venta, que hicieran los ciudadanos A.M.I.C. y A.M.D.I., venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.912.772 y V-13.096.843, a la ciudadana M.A.I.M., venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.508.208, sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y lote de terreno sobre el cual está construida, situada en la Avenida Siete (7) cruce con la Calle Quince (15) de esta ciudad de San Felipe, Municipio Autónomo San F.d.E.Y.., venta registrada por ante el Registro Subalterno del Distrito San F.d.E.Y., en fecha 21 de Octubre de 1991, bajo el Nº 96, Folio 99.

  2. -Consignó a los folios once (11) al trece (13), copia certificada ad effectum videndi de contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos M.A.I.M., venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.508.208, en su condición de arrendadora y el ciudadano O.H.A.A., extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.306.113, de este domicilio, en su condición de arrendatario, de un local comercial ubicado en la Séptima (7) Avenida con calle 15, Local Nº 1, Edificio BENEVENTO, por un periodo de un (01) año fijo contado a partir del 01 de Julio de 2005 al 30 de Junio de 2006. Autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, en fecha 01 de Julio de 2005, bajo el Nº 76, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria.

  3. - Consignó a los folios catorce (14) al quince (15), copia certificada ad effectum videndi de contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos M.A.I.M. y el ciudadano O.H.A.A., antes identificados, sobre un local comercial ubicado en la Séptima (7) Avenida con calle 15, Local Nº 1, Edificio BENEVENTO, por un periodo de un (01) año fijo contado a partir del 01 de Julio de 2006 al 30 de Junio de 2007.

  4. - Consignó a los folios dieciséis (16) al diecisiete (17), copia certificada ad effectum videndi de contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos M.A.I.M. y el ciudadano O.H.A.A., antes identificados, sobre un local comercial ubicado en la Séptima (7) Avenida con calle 15, Local Nº 1, Edificio BENEVENTO, por un periodo de un (01) año fijo contado a partir del 01 de Julio de 2007 al 30 de Junio de 2008.

  5. - Consignó a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19), copia certificada ad effectum videndi de contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos M.A.I.M. y el ciudadano O.H.A.A., antes identificados, sobre un local comercial ubicado en la Séptima (7) Avenida con calle 15, Local Nº 1, Edificio BENEVENTO, por un periodo de seis (06) meses fijo contado a partir del 01 de Julio de 2008 al 30 de Diciembre de 2008.

  6. - Consignó a los folios veinte (20) al veintiuno (21), copia certificada ad effectum videndi de contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos M.A.I.M. y el ciudadano O.H.A.A., antes identificados, sobre un local comercial ubicado en la Séptima (7) Avenida con calle 15, Local Nº 1, Edificio BENEVENTO, por un periodo de seis (06) meses fijo contado a partir del 01 de Enero de 2009 al 30 de Junio de 2009.

  7. - Consignó al folio veintidós (22), copia certificada ad effectum videndi de contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos M.A.I.M. y el ciudadano O.H.A.A., antes identificados, sobre un local comercial ubicado en la Séptima (7) Avenida con calle 15, Local Nº 1, Edificio BENEVENTO, por un periodo de un año (01) fijo contado a partir del 01 de Julio de 2009 al 30 de Junio de 2010.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    El Abogado SEGUNDO R.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.758, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano O.H.A.A., parte demandada y plenamente identificada en autos; en fecha Veinte (20) de Julio de 2.012, presenta escrito de promoción y evacuación de pruebas, constante de un (01) folio útil, donde expresa lo siguiente:

  8. - Promovió y ratificó los documentos, recibos de pago de cánones de arrendamiento y vouchers, o planilla de depósito a cuenta sin libreta, insertos al escrito de contestación macados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, insertos a los folios 62 al 66 del presente expediente. (f. 62 al 66).

  9. - Inserto al expediente se encuentra informe del BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL; de fecha 16 de agosto de 2.012, constante de un (01) folio útil y anexos en cuatro (04) folios útiles. (f. 85 al 89).

  10. - Riela a los Folios 75 y 76 las testimoniales del ciudadano: H.G.P., que textualmente dice así:

    “En fecha de hoy, seis (06) de Agosto de Dos mil Doce (2012), siendo las 11:30 a.m., hora fijada y oportunidad legal señalada para el examen testimonial del ciudadano H.G., se abre el acto y la parte promovente presenta al testigo a quien el Juez le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil referente a testigos y habiendo el testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar manifestó ser y llamarse H.G.P., venezolano, de 68 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.568.835, domiciliado encalle Yaracuy N° 1-17, entre carrera panamericana y avenida 2, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Se deja constancia que se encuentran presentes el Abogado Segundo R. R.R., Inpreabogado N° 30.758, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; quien pasa a interrogar al testigo a viva voz de la manera siguiente PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano O.H.A.? Contestó: “Si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana M.A.I.? Contestó: “Si la conozco”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de dichos ciudadanos, sabe y le consta que los mismos tienen una relación arrendaticia por un local comercial y un apartamento en el edificio Benerento? Contestó: “ Si ellos tienen una relación de arrendamiento, ella tiene alquilado al señor un apartamento y un local comercial al señor omar en ese edificio”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, la ubicación del edificio Benerento? Contestó: “Eso es avenida 7 entre calles 14 y 15, está contiguo a las oficinas del periódico Yaracuy al día”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos M.A.I. y el señor O.H.A. pactaron o convinieron que el canon de arrendamiento lo pagaría el señor Omar a través de depósitos trimestrales en la cuenta de ahorros del padre de la señora M.A., que tiene aperturada en el Banco Fondo Común? Contestó: “Si me consta que ellos hicieron un convenio de pago donde él le haría los depósitos cada tres meses por el monto del local y por el monto del apartamento en una cuenta de ahorros del papá de la señora que la tienen en el banco fondo común”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta, si sabe indíquelo, en qué fecha pactaron la ciudadana M.A.I. y el señor O.H.A. lo relacionado al pago trimestral del canon de arrendamiento, no solo del pago del local comercial sino también del apartamento alquilado? Contestó: “Si ellos pactaron y el convino hacerle los depósitos trimestralmente por el canon del local comercial y del apartamento y lo depositaría en la cuenta del papá de ella, y ella le extendió un papel donde le indicaba el número de la cuenta y el banco Fondo Común, eso sucedió el 31 de octubre del año 2011”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo porqué le consta lo declarado? Contestó: Me consta porque yo estaba presente en el lugar y eso sucedió aproximadamente antes de cerrar el local a la hora del mediodía porque ahí cierran al mediodía a las 12 y unos minutos después, y en esos momentos estaban unas personas ahí, aproximadamente unas 10 a 12 personas.”

  11. - Riela a los Folios 77 y 78 las testimoniales del ciudadano: H.J.G.C., que textualmente dice así:

    “En fecha de hoy, seis (06) de Agosto de Dos mil Doce (2012), siendo las 11:30 a.m., hora fijada y oportunidad legal señalada para el examen testimonial del ciudadano H.G., se abre el acto y la parte promovente presenta al testigo a quien el Juez le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil referente a testigos y habiendo el testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar manifestó ser y llamarse H.J.G.C., venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Paramédico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.083.419, domiciliado Municipio Cocorote, Calle Yaracuy, casa N° 1-17 entre panamericana y avenida A.S.d.E.Y.. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Se deja constancia que se encuentran presentes el Abogado Segundo R. R.R., Inpreabogado N° 30.758, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; quien pasa a interrogar al testigo a viva voz de la manera siguiente PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano O.H.A.? Contestó: “Si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana M.A.I.? Contestó: “ Si la conozco”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de dichos ciudadanos, sabe y le consta que los mismos tienen una relación arrendaticia por un local comercial y un apartamento en el edificio Benerento? Contestó: “Si sé y me consta que la señora M.A. le tiene un apartamento y un local alquilado al señor Omar en ese edificio”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, la ubicación del edificio Benerento? Contestó: “Se encuentra ubicado en la séptima avenida entre calles 14 y 15, San Felipe, estado Yaracuy”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos M.A.I. y el señor O.H.A. pactaron o convinieron que el canon de arrendamiento lo pagaría el señor Omar a través de depósitos trimestrales en la cuenta de ahorros del padre de la señora M.A., que tiene aperturada en el Banco Fondo Común? Contestó: “Si me consta que ellos pactaron ese acuerdo el 31 de octubre de 2011, donde el señor omar le iba a depositar cada tres meses, tanto el alquiler del local y del apartamento en la cuenta del papá de la señora M.A., incluso ella le dio un papel donde estaba anotado los datos de la cuenta, y ella le dijo que depositara en esa cuenta del papá para que le diera movimiento a esa cuenta”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si el día 31 de octubre del 2011, fecha en que manifiesta convinieron la señora M.A.I. y el señor O.H.A. que los depósitos trimestrales de cánones de arrendamientos los depositarían en la cuenta de ahorros del padre de ésta, M.A.I., en qué lugar convinieron tal pacto? Contestó: “Eso fue en el mismo local el 31 de octubre de 2011”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo porqué le consta lo declarado? Contestó: “me consta porque yo estuve presente en el local cuando ellos convinieron en ese acuerdo, y eso en horas del mediodía cuando estaban por cerrar el local”. Cesaron las repreguntas.”

  12. - Riela a los Folios 85 y 86 las testimoniales del ciudadano: A.R.B.R., que textualmente dice así:

    “En fecha de hoy, seis (06) de Agosto de Dos mil Doce (2012), siendo las 11:30 a.m., hora fijada y oportunidad legal señalada para el examen testimonial del ciudadano A.B., se abre el acto y la parte promovente presenta al testigo a quien el Juez le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil referente a testigos y habiendo el testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar manifestó ser y llamarse A.R.B.R., venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio soldador, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.810.022, domiciliado en avenida 8 entre 14 y 15, casa S/N, Municipio San F.d.E.Y.. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Se deja constancia que se encuentran presentes el Abogado Segundo R. R.R., Inpreabogado N° 30.758, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; quien pasa a interrogar al testigo a viva voz de la manera siguiente PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano O.H.A.? Contestó: “Si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana M.A.I.? Contestó: “ Si la conozco”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de dichos ciudadanos, sabe y le consta que los mismos tienen una relación arrendaticia por un local comercial y un apartamento en el edificio Benerento? Contestó: “ Si sé y me consta que la señora M.A. le tiene un apartamento y un local alquilado en el mismo edificio”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, la ubicación del edificio Benerento? Contestó: “ ese queda en la avenida 7 entre 14 y 15 aquí mismo en San Felipe”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos M.A.I. y el señor O.H.A. pactaron o convinieron que el canon de arrendamiento lo pagaría el señor Omar a través de depósitos trimestrales en la cuenta de ahorros del padre de la señora M.A., que tiene aperturada en el Banco Fondo Común? Contestó: “Si me consta que el señor y la señora María convinieron en que él le iba a pagar un depósito en una cuenta de ahorros en el Banco Fondo Común que pertenecía al papá de la señora, la cuenta”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si recuerda, indíquelo, en qué fecha pactaron los señores M.A.I. y el señor O.H.A., el pago trimestral de los cánones de arrendamiento tanto del local comercial como del apartamento, a través de depósitos bancarios trimestrales en la cuenta del padre de la señora M.A.I. aperturada en la entidad Bancaria Fondo Común ? Contestó: “ El 31 de octubre del 2011, que fue ahí mismo en el local donde el señor tiene su negocio, eso fue a la hora de las 12 y media, o al mediodía”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo porqué le consta lo declarado? Contestó: “ Porque yo en ese momento estaba en el local”. Cesaron las repreguntas.”

    - V -

    MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

    PUNTO PREVIO:

    Llegada la oportunidad para decidir este Tribunal sobre el fondo del asunto, considera quien sentencia realizar las consideraciones previas a saber:

    La presente acción es incoada por la ciudadana M.A.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.5808.208, representada judicialmente por los Abogados M.A.A.S., J.A.A.C. y M.A.A.C., inscritos en el Inprabogado bajo los Nros. 92.444, 29.655 y 31.267, quien acude a esta instancia judicial para demandar por DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE, entiende quien setencia que se encuentra en presencia de una acción por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), al ciudadano O.H.A.A., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.306.113, arrendador del inmueble ubicado en la calle 15, con Séptima (7) Avenida, Local Nº 1, Edificio BENEVENTO, jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y.; la demandante antes identificada fundamenta su pretensión en el supuesto legal establecido en los artículos 1.167, 1.592 y 1.264 del Código Civil, artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y 34, ordinal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto aduce que el arrendatario, ha incumplido con el pago de las mensualidades correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Jilio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011.

    Ahora bien revisadas como fueron las actas, este Tribunal observa que la relación arrendaticia aquí esgrimida inicio mediante contrato autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., el 01 de Julio de 2005, bajo el Nº 76, Tomo 45, con una duración de un año fijo iniciando en fecha 01 de Julio de 2005 al 30 de Junio de 2006, posteriormente suscribieron cuatro (04) contratos privados dando continuidad a la relación arrendaticia y se tiene pues, que el segundo contrato inicio en fecha 01 de Julio de 2006 al 30 de Junio de 2007, el tercer contrato a partir del 01 de Julio de 2007 al 30 de Junio de 2008, el cuarto por un periodo de seis (06) meses fijo contado a partir del 01 de Julio de 2008 al 30 de Diciembre de 2008, el quinto por un periodo de seis (06) meses fijo contado a partir del 01 de Enero de 2009 al 30 de Junio de 2009 y el sexto por un periodo de un año (01) fijo contado a partir del 01 de Julio de 2009 al 30 de Junio de 2010; teniéndose que la relación arrendaticia se mantuvo ininterrumpidamente durante un periodo de cinco (05) años, aproximadamente, iniciando en fecha 01 de Julio de 2005 y culminando en fecha 30 de Junio de 2010, ahora bien , establece la norma adjetiva que regula la materia arrendaticia en nuestra legislación, que llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que dispone: “En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto¬ Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: …(Omisis)… c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años.” (Resaltado de este Tribunal), ahora bien se tiene que llegado vencido del plazo del contrato en fecha 30 de Junio de 2010, inicio a decursar la Prorroga Legal Arrendaticia, correspondiente a un periodo de dos (2) años, según dispone la norma en éste culminó en fecha 30 de Junio de 2012, en mismo contexto señala el artículo 41 ejusdem que: “Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto¬ Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, sí se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales”. (Resaltado de este Tribunal), y de la revisión del sub júdice, se observa que la demanda fue interpuesta en fecha 20 de Enero de 2012, y admitida a sustanciación en fecha 23 de Enero de 2012, estando decursando el lapso correspondiente a la prorroga legal que culminaría en fecha 30 de Junio de 2012, por lo que mal podría prosperar una acción por DESALOJO DE INMUEBLE.

    Así mismo, es oportuno citar criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 381, de fecha 07 de marzo de 2007, dictada en el expediente N° 06-1043, Caso: Zazpiak Inversiones (Amparo) con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H. estableció lo que parcialmente se transcribe a continuación:

    …considera esta Sala que el acto de juzgamiento que fue impugnado estuvo ajustado a derecho cuando declaró inadmisible la demanda de desalojo que fue interpuesta, pues, la referida pretensión, era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la acción de desalojo cuando el contrato de arrendamiento es a tiempo determinado. En efecto, la acción que escogió por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato y la prohibición de la ley, pues como dicha convención es de una pretensión de cumplimiento o de resolución del contrato de arrendamiento y no una de desalojo. Así se decide. (…) Al respecto, se destaca, igualmente, que los jueces de instancia, para la resolución de una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y para la selección del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de juzgamiento, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del sentenciador en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se verificó, toda vez que, según se desprende de autos, el acto jurisdiccional al que arribó el Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de desalojo, se afincó en una correcta aplicación del derecho, toda vez que, conforme a lo que dispone el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sólo puede demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado. En virtud de tales consideraciones, esta Sala estima que la actuación del Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas estuvo ajustada a derecho y dentro del ámbito de sus competencias, según lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.…

    Visto el antecedente jurisprudencial, se tiene que la dispone el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguiente:

    Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

    a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

    b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

    c) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación.

    d) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

    e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

    f) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble.

    En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno.

    g) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

    Parágrafo Primero: Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b.¬ y c.¬ de este artículo, deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.

    Parágrafo segundo: Queda a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas en el presente artículo

    .

    Teniéndose pues, que en el sub júdice la accionante, ciudadana M.A.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.508.208, incoó una demanda por desalojo, cuando se encontraba incursa la prorroga legal arrendaticia a la que se contrae el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, situación esta que induce la presente demanda dentro del supuesto de inadmisibilidad, toda vez que la acción debió haber sido orientada a en base al incumplimiento de obligaciones legales contractuales, tal cual lo dispone el artículo 41 ejusdem, y no haciendo uso de la acción de desalojo a la cual se contrae la norma sustantiva civil. Bajo tales circunstancias, se debe tener que resulta inadmisible la acción por DESALOJO DE INMUEBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, a consideración de quien aquí juzga, la presente acción debe ser declarada INADMISIBLE. Y así se decide.-

    - VI -

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la acción de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesto por la ciudadana M.A.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.508.208, representada judicialmente por los Abogados M.Á.A.S., J.A.A.C. y M.A.A.C., inscritos en el Inprabogado bajo los Nros. 92.444, 29.655 y 31.267, en contra del ciudadano O.H.A.A., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.306.113, representado judicialmente por los Abogados P.M.R.H., R.J.R.P. y SEGUNDO R.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.407, 123.482 y 30.758, respectivamente, todos de este domicilio.

    Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado perdidosa en el presente procedimiento.

    De conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 parte in fine, del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

    Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    EL JUEZ,

    ABG. C.A.R.A.

    LA SECRETARIA,

    ABG. C.L.G.A.

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 p.m.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. C.L.G.A.

    CARA/CLG

    Exp. N° 2.730-12

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