Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2012-000300

PARTE ACTORA:ADMINISTRADORA IBIZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 24 de agosto de 1990, bajo el N° 37, Tomo 78-A-Sgdo, representada en juicio por los abogados en ejercicio, L.M.C., J.A.P.R. y B.I.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.974, 115.651 y 115.794, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.D.O.M. y A.M.D.O., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.812.340 y E-523.996, representados en juicio por los abogados A.G.R.M., F.K.Z.F., J.I.M. y J.M.P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727, 144.234 y 154.788 y 195.284, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).

Se inició el presente juicio mediante demanda presentada por la representación actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del área metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2012, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

La representación actora, manifestó en el libelo de demanda –entre otras cosas- lo siguiente:

* Que su representada es administradora del Condominio del Edificio “METROPOL”, ubicado en la avenida F.d.M., Urbanización La California, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda y se encuentra debidamente autorizada por la junta de condominio para ejercitar el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas por el respectivo propietario.

* Que consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre, en fecha 12 de septiembre del año 1984, bajo el Nº 14, Tomo 27, Protocolo Primero, que los ciudadanos M.D.O.M. y A.M.d.O., mayores de edad, venezolano y portuguesa, respectivamente, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V 10.812.340 y E-523.996, son propietarios de un apartamento en el edificio “METROPOL”, en el piso Pent-House (PH), signado con el número 67, el cual tiene un área aproximada CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (137,10 mts²) y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Interior del Edificio y Pasillo; ESTE: Apartamento Nº 66; OESTE: Fachada del Edificio y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la parte techada del edificio. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de DOS ENTEROS CON CIENTO TRECE MILESIMAS POR CIENTO (2,113 %); según documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1961, bajo el Nº 44, Tomo 21, del Protocolo Primero, en donde se establece la obligación a cargo de todos y cada uno de los propietarios, de satisfacer los pagos del condominio para el buen y normal desenvolvimiento de las actividades de la comunidad.

* Que consta de recibos de condominio, liquidaciones o planillas, que la representada realizó una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del Edificio “METROPOL”, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad.

* Que los ciudadanos M.D.O.M. y A.M.D.O., antes identificados, por ser propietarios del apartamento del referido Edificio “METROPOL” y por mandato de las reglas contenidas en el DOCUMENTO DE CONDOMINIO, deben pagar hasta por el monto de su alícuota lo que le corresponda por estos gastos comunes.

* Que no obstante ello, los ciudadanos M.D.O.M. y A.M.D.O., adeudan a su representada por tales conceptos y por el inmueble de su propiedad, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 32.934,14) correspondientes a los meses de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, enero a diciembre del año 2009, enero a diciembre del año 2010, enero a diciembre del año 2011 y enero del año 2012.

* Que inútiles e infructuosas como han sido todas las gestiones extrajudiciales tendientes a obtener de los precitados ciudadanos el pago de las cantidades detalladas, es por lo que según instrucciones de su representada procedió a demandar a los ciudadanos M.D.O.M. y A.M.D.O., para que convengan en pagar o en defecto de ello sean condenados por el Tribunal por la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 32.934,14), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, con su correspondiente corrección monetaria.

A través de auto de fecha 05 de marzo de 2012, el Tribunal admitió la demanda presentada por los trámites del procedimiento de Vía Ejecutiva, ordenando el correspondiente emplazamiento.

Agotadas las gestiones para lograr la citación personal de la parte demandada, resultando infructuosas las mismas y previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, en fecha 11 de abril de 2012, se procedió a librar el respectivo cartel de citación, consignando la representación de la accionante los ejemplares el día 15 de mayo de 2012, dejando la Secretaria del Tribunal constancia de la fijación del cartel de citación el día 21 del mismo mes y año.

En fecha 06 de junio de 2012, compareció el abogado J.I.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.788, asistiendo al ciudadano F.M.D.O., titular de la cédula de identidad Nº 6.558.117, apoderado de los ciudadanos M.D.O.M. y A.M.D.O., y presentó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda, en los términos siguientes:

Admitieron los siguientes hechos:

*Que los demandados son propietarios de un Pent-House identificado bajo el Nº 67 del Edificio “METROPOL”, ubicado en la Avenida F.d.M., Urbanización La California, Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre, en fecha 12 de Septiembre de 1984, bajo el Nº 14, Tomo 27, Protocolo Primero.

*Que a dicho apartamento le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de DOS POR CIENTO TRECE MILESIMAS POR CIENTO (2,113%), según consta de documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1961, bajo el Nº 42, Tomo 21, del Protocolo Primero.

*Que LA DEMANDANTE es la administradora de condominio del Edificio “Metropol”, por cuanto fue autorizada por los Miembros de la Junta de Condominio de tal edificio, para realizar todas las gestiones de cobranzas que adeude cualquier propietario del referido edificio por vía judicial, ello según consta de Acta de Junta de Condominio de fecha catorce (14) de octubre de 2011 y suscrita por los ciudadanos M.P., M.T.B., A.M. y L.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.817.659; V-12.117.468, V-10.818.618 y V-4.676.391, respectivamente.

Rechazaron, negaron y contradijeron lo siguiente:

* Que los ciudadanos M.D.O. y A.M., hayan incumplido en sus obligaciones derivadas del pago de condominio correspondiente al apartamento Nº 67 del Edificio “METROPOL” en el periodo comprendido entre junio de 2008 a enero de 2012, ya que han cumplido cabal y oportunamente con la cancelación del condominio perteneciente al apartamento Nº 67 y no obstante, LA DEMANDANTE ha incluido en todos los recibos por ella emanados con una cantidad del UNO POR CIENTO (1%) sobre el monto a cancelar por concepto de Gastos de Cobranza.

*Que el UNO POR CIENTO (1%) ha sido recargado injusta y constantemente en los recibos de condominio de los ciudadanos M.D.O. y A.M. por concepto de Gastos de Cobranza, concepto que como tal, nunca se ha generado, pues nunca hubo mora o incumplimiento que ameritara recargar al recibo de condominio dicho concepto.

* Que se adeude la suma de Bs. 32.934,14, señalada en el libelo.

* Que acompaña recibos cuyo pago evidencia su cumplimiento con lo que debe ser cobrado por condominio, sin incluir los gastos infundados e ilegales de cobranza, por ello se nota una diferencia entre el monto cobrado en las planillas de condominio y los montos reflejados en las planillas de depósitos.

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las probanzas que estimaron legales y pertinentes, las cuales fueron admitidas en su oportunidad por el Tribunal, salvo su apreciación en la definitiva.

Llamadas a las partes a conciliación, ninguna de las mismas, ni por sí ni por medio de apoderado alguno compareció en la oportunidad fijada.

En fecha 23 de enero de 2013, el Tribunal agregó por auto, el informe rendido por Banesco, Banco Universal, con motivo de la prueba de informes promovida en juicio.

II

Planteada en tales términos la presente controversia, este Tribunal pasa a dictar sentencia bajo las siguientes consideraciones:

La demanda con la cual se da inicio al presente juicio está referida al cobro de unas cuotas de condominios correspondientes a un inmueble propiedad de la demandada, que forma parte de un edificio, el cual por su naturaleza resulta indivisible, integrado por diversas unidades que son susceptibles de ser propiedad individual, lo que conduce a este Tribunal a afirmar que estamos en presencia de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal.

De conformidad con lo expresado por la doctrina, la propiedad horizontal es una propiedad especial que constituida exclusivamente sobre edificios divididos por pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, atribuyen al titular de cada uno de ellos, además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derecho de co-propiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble.

A partir de dicha definición y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 al 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, se desprende que la propiedad horizontal recae sobre un bien que por su naturaleza resulta indivisible porque se refiere a inmueble conformado por un terreno y las construcciones edificadas sobre el mismo, que por su distribución está constituida por diversas unidades individuales, que por disposiciones de la Ley resultan susceptible de división. En otras palabras, en dicho régimen coexiste la propiedad individual –que recae sobre las unidades- y la copropiedad- que recae sobre las cosas comunes-.

En ese orden de ideas, nace para el titular de tales derechos, deberes y obligaciones, entre ellos, encontramos determinadas obligaciones dentro de las cuales se encuentran las cosas comunes, vale decir, el propietario de cada apartamento está obligado a sufragar la cuota parte que le corresponde por dichos gastos comunes.

Atendiendo a lo previsto en el literal d) del artículo 20 de la ley de Propiedad Horizontal, la liquidación de los gastos es la determinación de los gastos efectuados y la correspondiente división de los mismos entre los copropietarios- debe ser hecha por el administrador quien a los fines de su recaudación, deberá expedir las respectivas planillas que permitan su cobro, es decir, los gastos efectuados por la comunidad son liquidados y plasmados en las planillas de condominio, las cuales facilitan su cobro; las cuales fueron producidas conforme a derecho, conjuntamente con el libelo, no siendo en forma alguna desconocidas ni objetadas.

En los términos en que quedó establecida la presente controversia, afirma este Despacho, de acuerdo a la contestación rendida por los demandados, que no existe discusión en cuanto a la obligación de pago exigida por la actora, y en cuanto a la condición en virtud de la cual se realiza tal exigencia; por el contrario, el único punto discutido se contrae a si la cantidad pagada por los demandados se corresponde con el cumplimiento de la obligación exigida en autos.

Al respecto, alegan los demandados que en ningún caso han dejado de cumplir con el pago de condominio generados por el inmueble del cual son propietarios, que mensualmente han efectuado los depósitos correspondientes, cada uno de ellos, por lo que atañe al gasto de condominio, excluyendo los gastos de cobranza del 1% pues los mismos no se generaron en forma alguna.

Ahora bien, con vista al punto de discusión planteado por la parte demandada, establece este Despacho, que analizado y examinado el libelo de la demanda, conjuntamente con las planillas de condominio en la cuales se sustenta la acción de cobro incoada, se evidencia que la suma aquí reclamada por la parte actora, se corresponde únicamente con la suma de condominio generada mensualmente, sin incluir dentro de la misma, conceptos relativos a intereses de mora ni a los objetados gastos de cobranza. Ello se determina, al constatar que la suma de pago exigida se corresponde con la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 32.934,14), la cual coincide con la sumatoria de lo reflejado en las panillas de condominio, bajo la denominación “CONDOMINIO DEL MES”, sin incluir los gastos de cobranzas, a cuyo pago se oponen los demandados.

Vale decir entonces, que el concepto de gastos diferentes a lo que corresponde al condominio, señalados por los demandados, como no pagados, llamase el mencionado uno por ciento por gastos, en ningún caso está siendo exigido en la presente controversia, y así se establece.

De modo pues, que establecida que la cantidad reclamada en autos, se contrae con la obligación que tiene todo propietario, a tenor de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, de contribuir con los gastos comunes, pasa este Tribunal a precisar si la cantidad pagada por los demandados, se corresponde con la exigida en autos, a los fines de establecer la procedencia o no en derecho de la acción con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, a saber:

Tal como se indicara con anterioridad, los demandados alegaron estar solventes con la obligación en su condición de propietarios, y concretamente con el pago de condominio de los meses transcurridos desde JUNIO de 2008 a ENERO de 2012, acompañando para ello, los depósitos efectuados a tales fines, recibiéndose el informe rendido en ese sentido, por BANESCO, Banco Universal, los cuales pasa a discriminar este órgano, a través del cuadro que se describe a continuación:

MES MONTO DE CONDOMINIO MONTO DEPOSITADO OBSERVACIONES

Junio 2008 258,00 2.425,90 Pago: Diciembre 2007. Enero 2008

Julio 2008 283,00 a Julio 2008. Diferencia 541,00

Agosto 2008 192,00 715,00 Pago: Agosto, septiembre y

Septiembre 2008 225,00 Octubre de 2008.

Octubre 2008 298,00

Noviembre 2008 350,00 268,00

Diciembre 2008 420,00 330,76

Enero 2009 428,00 377,26

Febrero 2009 495,00 429,06

Marzo 2009 531,00 452,09

Abril 2009 546,00 454,00

Mayo 2009 423,00 316,57

Junio 2009 500,00 384,02

Julio 2009 536,00 412,63

Agosto 2009 588,00 451,50

Septiembre 2009 590,00 440,30

Octubre 2009 481,00 326,16

Noviembre 2009 642,00 469,63

Diciembre 2009 490,00 299,47

Enero 2010 502,00 306,22

Febrero 2010 685,00 329,22

Marzo 2010 762,00 391,73

Abril 2010 887,00 500,00

Mayo 2010 781,00 434,03

Junio 2010 1.003,00 640,45

Julio 2010 558,00 265,34

Agosto 2010 668,00 628,46 Deposito en Banco Bs. 367,53

Septiembre 2010 940,00 454,10

Octubre 2010 785,00 491,46

Noviembre 2010 836,00 664,02

Diciembre 2010 1.023,00 610,61

Enero 2011 989,00 526,56

Febrero 2011 924,00 444,26

Marzo 2011 857,00 397,68

Abril 2011 824,00 435,97

Mayo 2011 874,00 355,37

Junio 2011 807,00 355,96

Julio 2011 818,00 576,58

Agosto 2011 1.049,00 467,55

Septiembre 2011 958,00 396,66

Octubre 2011 2.701,00 944,28 Deposito en Banco Bs. 745,71

Noviembre 2011 1.316,00 1.043,35

Diciembre 2011 1.537,00 815,10 No consta el deposito en el Banco por Bs. 721,59

Enero 2012 1.664,00 Deposito en Banco Bs. 1.847,87

En tal sentido, reitera este órgano que la suma que representa el condominio por los meses transcurridos desde JUNIO de 2008 a ENERO de 2012, es la cantidad de Treinta y Tres Mil Veinticuatro Bolívares (Bs. 33.024), habiendo reclamado la actora por tal concepto, la suma de Treinta y Dos Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 32.924,14).

Ahora bien, de las documentales producidas en juicio, y de las resultas de la información peticionada en pruebas a Banesco, Banco Universal, quedó demostrado en juicio, que la parte demandada procedió a consignar a favor de la demandante en su condición de administradora del edificio en el cual se encuentra situado su inmueble, una suma total de Veintidós Mil Ciento Tres Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 22.103,49). Con lo cual se evidencia que la parte demandada no ha cumplido con el pago íntegro y total de la obligación reclamada, por cuanto adeuda la suma de Diez Mil Novecientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 10.920,51), que constituye la diferencia dejada de pagar, entre la suma total de la deuda y los pagos efectuados en ese sentido, y así se establece.

En consecuencia, no habiendo demostrado la parte demandada su total y cabal cumplimiento con la obligación reclamada en juicio, resulta procedente en derecho, declarar a través del presente fallo que la parte demandada debe pagar a la actora, la suma de Diez Mil Novecientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 10.920,51), que constituye la diferencia dejada de pagar, entre la suma total de la deuda y los pagos efectuados en ese sentido, con su correspondiente indexación, para lo cual se ordena como complemento del fallo, una experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como tiempo para su cálculo la fecha de vencimiento de cada suma dejada de pagar hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, y como base el Índice de Precios al Consumidor fijado en dichas fechas, por el Banco Central de Venezuela, y así se establece.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., contra los ciudadanos M.D.O.M. y A.M.D.O., plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la actora, por concepto de deuda de condominio generada por el inmueble de su propiedad, la suma de Diez Mil Novecientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 10.920,51), que constituye la diferencia dejada de pagar, entre la suma total de la deuda y los pagos efectuados en ese sentido, con su correspondiente indexación, para lo cual se ordena como complemento del fallo, una experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como tiempo para su cálculo la fecha de vencimiento de cada suma dejada de pagar hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, y como base el Índice de Precios al Consumidor fijado en dichas fechas, por el Banco Central de Venezuela.

Dada la naturaleza del fallo, no ha especial condenatoria en costas.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal establecida, se ordena su notificación a las partes, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de abril de 2013.

La Jueza

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria

Abg. K.A.B.F.

En el día de hoy, 12 de abril de 2013, la Secretaria Titular de este Tribunal, Abg. K.A.B.F., deja constancia que se registró y publicó la presente decisión, siendo la 1.27 p.m.

La Secretaria

Abg. K.A.B.F.

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