Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoTrafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Ps

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1405-11

JUEZ: Dra. J.G..

INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.

FISCAL: Abg. V.B.P.R.. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSOR: Abg. J.G.F., DEFENSOR PUBLICO 2do DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-

SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de JUNIO de dos mil once (2011), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigados: IDENTIDAD PROTEGIDA.- Los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al SecretariO Accidental verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, los adolescentes y los progenitoras de los investigados. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad. vista el acta policial 20-06 2011 en la que la calle Tamanaco cruce con la calle Independencia avistaron a un ciudadano con una actitud nerviosa por lo que los funcionarios le realizaron la inspección corporal incautándole un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga la cual arrojó un peso aproximado de 15 gramos es por lo que este representación Fiscal como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Visto que nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, es por lo que solicito que a los adolescentes les sean impuestas las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal c) de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Procedo a hacer entrega al referido adolescente del oficio N° 15-F17-1145-11, dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas de fechas 22-06-2011, para que se les practique a los adolescentes una Experticia Toxicológica IN VIVO, para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Yo soy consumidor, esa droga la tenía para consumir, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de Mi Defendido en vista que mi defendido se declara consumidor y esto es tomado por la Ley de la materia como un enfermo de adicción y no como trasgresor de la misma solicito la l.p. e inmediata de mi defendido, es todo”. Oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por los presuntos delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. Segundo: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal a los adolescentes y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la exposición de la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, este Tribunal ACOGE la solicitud de la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, en el sentido que se les impone al prenombrado investigado la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica en materia de adolescentes, referida a que: El adolescente deberá presentarse ante el Juez de los Municipios Independencia y S.B.d. esta misma Circunscripción Judicial, con sede en S.T.d.T., una vez al mes por un lapso de tres (3) meses, iniciando las mismas el día 01-07-2011 a las 9:00 de la mañana. Y en tal sentido este Tribunal se aparta de la solicitud de L.P. planteada por la Defensa Pública.- CUARTO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 05, S.T.d.T.. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una y diez de la tarde (1:10 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Dra. J.G.

El Investigado,

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La Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público

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Abg. V.B.P.R.. Abg. J.G.F.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

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