Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 28 de Abril de 2012

Fecha de Resolución28 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoLosep

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2012.-

202° y 153°

AUTO MOTIVADO

EXPEDIENTE N° 1483-12

JUEZ: Dra. J.G..

INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.

FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSOR: Abg. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PUBLICA 3era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-

SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES

Visto que en esta misma fecha 28-04-2012 la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presentó ante este Tribunal al investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, a quien se le sigue la causa N° 15-F17-0187-2012, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, la Audiencia fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, dado que en fecha 27-04-2012 siendo las 10:00 horas de la mañana, en momentos que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de C.R., se encontraban en labores de patrullaje motorizado por la calle principal del sector El Dividive adyacente a la Bodega La Ranchera avistaron a dos ciudadanos, de los cuales uno asumió una actitud nerviosa dándole la voz de alto mientras que al conductor del vehículo que se encontraba adyacente modelo Blazer de color verde le realizan también la inspección corporal, incautando dentro del vehículo un envoltorio en papel moneda contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, señalan los funcionarios textualmente que el adolescente manifestó que era de su consumo. Por lo cual el supervisor A.A.C. de los Servicios ordenó la aprehensión del adolescente. Siendo notificado esta representación Fiscal, colocando como testigo del hecho al ciudadano R.J.C., conductor del vehículo modelo Blazer, virtud que este adolescente consignó en las actuaciones policiales su documento de identidad que lo identifica civilmente es por lo que en adelante se debe corregir su nombre como IDENTIDAD PROTEGIDA, el cual corrobora que efectivamente es menor de edad. Esta representación Fiscal como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Visto que nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, es por lo que solicito que al adolescente le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c) de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Procedo a hacer entrega al referido adolescente del oficio N° 15-F17-00596-2012, dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas de fechas 28-04-2012, para que se les practique a los adolescentes una Experticia Toxicológica IN VIVO, para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.-

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuestos el investigado de los motivos de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No tengo nada que decir, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las presentes actuaciones, y la declaración de mi defendido quien se declara inocente de los hechos que hoy se le imputan, es por lo que quiero comenzar invocando a favor del mismo el Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. Ahora bien, por otra parte esta defensa observa del contenido de las actas; que no existen suficientes elementos de convicción para poder atribuirle dicho ilícito penal a mi defendido, pues ni siquiera consta en actas experticia botánica a los fines de poder determinar con exactitud el tipo de sustancia presuntamente incautada por mi defendido así como el peso exacto de la misma; por otra parte considera importante esta defensa destacar el hecho de que dicha sustancia no le fue incautado a mi defendido sino que la misma según el contenido del acta policial fue hallada en la guantera de un vehiculo el cual es propiedad de un ciudadano identificado con el nombre R.J.C. que de manera irónica y absurda resulta ser testigo de dicho procedimiento. En consecuencia esta defensa se aparta de la precalificación fiscal y solicita la l.p. y sin restricciones de mi defendido o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, tomando en cuenta que mi defendido se encuentra plenamente identificado, y tiene domicilio fijo, y el mismo se encuentra trabajando para la Alcaldía de C.R.. Así mismo, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto en cuanto a que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “Primero: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA por el presunto delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. Segundo: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público así como de la Defensa pública y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, plasmados en el acta policial de fecha 27-04-2012, este Tribunal ACOGE la solicitud de la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, en el sentido que se les impone al prenombrado investigado la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica en materia de adolescentes, referida a que: El adolescente deberá presentarse ante el Juez del Municipio C.R. de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, una vez al mes por un lapso de tres (3) meses, iniciando las mismas el día 08-05-2012 a las 9:00 de la mañana. Y en tal sentido este Tribunal se aparta de la solicitud de L.P. planteada por la Defensa Pública.- CUARTO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal de C.R., con sede en Charallave. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión...”.-

La Juez,

Dra. J.G.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

EXP: 1483-12

JG/Bet.-

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