Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoRobo Agravado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

S.L., 21 de Junio 2013.

202° y 154°

Exp. Penal Adolescente N° 1242/2013

JUEZ: Dr. G.J.M.A..

ADOLESCENTE: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

AGRAVIADO: APONTE DURAN ROHEC GUSTAVO.

FISCAL: Dra. V.P., Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Pùblico.

DEFENSOR: Dr. J.G.F., Defensor Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

Corresponde a este Juzgado de Control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por el Abg. JOSÈ G.F. en su carácter de Defensor Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, actuando como Defensor del Adolescente imputado IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, mediante el cual escrito solicita una EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR, Y PERMISO PARA ASISTIR A CLASES, la cual medida cautelar le fue impuesta en fecha 15/06/2013 en audiencia oral de presentación, contenida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Juzgado decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Para decidir previamente se observa:

Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha (15-06-2013) levantada por ante este Juzgado, actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la LOPNNA, la cual riela a los folios 29 al 35 ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público Dra. V.P. realiza la presentación del Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en agravio de APONTE DURAN ROHEC GUSTAVO.

El Tribunal de Control, oída las partes acordó: decretarle al Adolescente imputado IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente. El procedimiento Ordinario en la presente causa, y precalifico el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artìculos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en relación con el artículo 458 del Código Penal, se acordó la medida cautelar del Artículo 582, literales “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se traduce en ARRESTO DOMICILIARIO.

SEGUNDO

Cursa a los folios 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, escrito presentado por el Abg. J.G.F., en su carácter de Defensor Público del Adolescente imputado IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, mediante el cual solicita a este Tribunal la EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, ASIMISMO AUTORIZACION PARA QUE EL ADOLESCENTE ASISTA A CLASES.

Presunciones estimadas por el Tribunal en cuanto el riesgo de que evadirá el proceso:

El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:

Este Juzgador advierte que en el presente caso se encuentra acreditado el supuesto de riesgo de que el adolescente se evadirá del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse al imputado sería elevada, en virtud de que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, imputado al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir.

Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la Defensa Pública, por cuanto no se dan los extremos legales para acordar tal cambio de medida. ASI SE DECLARA.

TERCERO

En relación a la solicitud de AUTORIZACION para que el Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente; asista a sus clases en la Escuela Técnica Agropecuaria “S.R.”, ubicada en esta jurisdicción del Municipio P.C.d.E.M., el Tribunal lo acuerda de conformidad, según lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días Lunes: en el siguiente horario, de 9:50 a.m., a 3:40 p.m, Martes: en el siguiente horario, de 7:00 a.m., a 7:40 a.m., Miércoles: en el siguiente horario, de 8:20 a.m., a 2:20 p.m., Jueves: en el siguiente horario, de 07:00 a.m., a 05:00 p.m., y Viernes: en el siguiente horario, de 7:40 a.m., a 3:40 p.m., en consecuencia, se ordena oficiar al Jefe de los Servicios del IAPEM con sede en S.L.d.T., a los fines consiguientes ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION.

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 15-06-2013, la cual riela a los folios 29 al 35 del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, Literal “A” de la LOPNA, y asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. JOSÈ G.F., donde solicito cambio de la medida cautelar. Asimismo ACUERDA conceder AUTORIZACION al Adolescentes antes mencionado para que asista a sus pasantìas en la Granja Agropecuaria “Mirafran, C.A.”, ubicada en S.R., Jurisdicción de este Municipio P.C.d.E.M., los dìas Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes: en el siguiente horario, de 07:00 a.m., a 05:00 p.m., todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 53 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, se ordena oficiar al órgano aprehensor, participándole lo conducente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

Exp. N° 1242/13

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