Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoAutorizacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

S.L., 18 de Julio 2013.

202° y 154°

Exp. Penal Adolescente N° 1242/2013

JUEZ: Dr. G.J.M.A..

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

AGRAVIADO: APONTE DURAN ROHEC GUSTAVO.

FISCAL: Dra. V.P., Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Pùblico.

DEFENSOR: Dr. J.G.F., Defensor Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

Corresponde a este Juzgado de Control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por el Abg. JOSÈ G.F. en su carácter de Defensor Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, actuando como Defensor del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO

Para decidir previamente se observa:

Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha (15-06-2013) levantada por ante este Juzgado, actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la LOPNNA, la cual riela a los folios 29 al 35 ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público Dra. V.P. realiza la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en agravio de APONTE DURAN ROHEC GUSTAVO.

El Tribunal de Control, oída las partes acordó: decretarle al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. El procedimiento Ordinario en la presente causa, y precalifico el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en relación con el artículo 458 del Código Penal, se acordó la medida cautelar del Artículo 582, literales “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se traduce en ARRESTO DOMICILIARIO.

SEGUNDO

Cursa a los folios 71, 72, 73, 74, 75, 76, escrito presentado por el Abg. J.G.F., en su carácter de Defensor Público del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes mediante el cual escrito solicita: PRIMERO: Examen y Revisión de la Medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, como es PRIVACION DE L.E.S.D. y le sea sustituida por la L.P. e Inmediata, conforme el último aparte del artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo solicita en caso de no acordarse la L.P. e inmediata de su defendido, le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes como es las presentaciones periódicas ante este Tribunal. TERCERO: En caso de que este Tribunal declare sin lugar dicha solicitud de presentaciones periódicas, propone le sea sustituida la medida impuesta por la presentación de DOS (02) PERPSONAS RESPONSABLES y la obligación de someterse al cuido o vigilancia de una persona que informe al tribunal, y las presentaciones periódicas conforme a lo establecido en el artículo 582, literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Por último solicita al Tribunal PERMISO para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes acudir en compañía de su madre ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, el día 22/07/2013 a la Defensa de su proyecto de Pasantìas, en la Escuela Técnica Agropecuaria “Santa Rita” y asimismo a su Acto Académico en el Cine Teatro “Santa Lucìà” el día 30/07/2013, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Juzgador antes de decidir, observa:

Presunciones estimadas por el Tribunal en cuanto el riesgo de que evadirá el proceso:

El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:

Este Juzgador advierte que en el presente caso se encuentra acreditado el supuesto de riesgo de que el adolescente se evadirá del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse al imputado sería elevada, en virtud de que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir.

Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide, que lo más procedente y ajustado a derecho es:

PRIMERO

En relación al Examen y Revisión de la medida que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, como es ARRESTO DOMICILIARIO, por la L.P. E INMEDITA, se NIEGA la solicitud de la Defensa Pública, por cuanto no se dan los extremos legales para acordar tal cambio de medida. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

Asimismo solicita en caso de no acordarse la L.P. e inmediata de su defendido, le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes como es las presentaciones periódicas ante este Tribunal. El Tribunal NIEGA el pedimento formulado por la defensa pública, por los razonamientos anteriormente expuestos en el particular primero. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

TERCERO

En caso de que este Tribunal declare sin lugar dicha solicitud de presentaciones periódicas, propone le sea sustituida la medida impuesta por la presentación de DOS (02) PERPSONAS RESPONSABLES y la obligación de someterse al cuido o vigilancia de una persona que informe al tribunal, y las presentaciones periódicas conforme a lo establecido en el artículo 582, literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal NIEGA la solicitud de sustitución de la medida cautelar impuesta, y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CUARTO

Por último solicita al Tribunal PERMISO para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nº V-25.216.647, acuda el día 22/07/2013 a la Defensa de su proyecto de Pasantìas, en la Escuela Técnica Agropecuaria “Santa Rita” y asimismo a su Acto Académico en el Cine Teatro “S.L.” el día 30/07/2013. El Tribunal lo acuerda de conformidad, según lo previsto en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, y los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION.

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 15-06-2013, la cual riela a los folios 29 al 35 del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, Literal “A” de la LOPNNA, y asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. JOSÈ G.F., donde solicito cambio de la medida cautelar. El Tribunal ACUERDA conceder AUTORIZACION al Adolescentes antes mencionado para que asista el día 22/07/2013 a la Defensa de su proyecto de Pasantìas, en la Escuela Técnica Agropecuaria “Santa Rita” y asimismo a su Acto Académico en el Cine Teatro “S.L.” el día 30/07/2013, conforme a lo establecido en el artículo 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 8 ejusdem, y los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al órgano aprehensor, participándole lo conducente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

Exp. N° 1242/13

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