Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 31 de Julio de 2.013.-

203° y 154°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 5.643-13.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el ciudadano: I.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.189.757, y de este domicilio asistido por la abogada en ejercicio J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de actas de matrimonio, bajo el Nº 98, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972), de la Prefectura de la Parroquia S.C., del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, identificó en el Acta de Matrimonio al solicitante con el nombre de YGNACIO lo cual es incorrecto, por cuento su verdadero nombre es I.A.G., tal como consta en su partida de nacimiento.-

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada del Acta de Matrimonio, fotocopia de la Cédula de Identidad, acta de nacimiento, los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-

Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., al Registro Civil del Municipio Bermúdez y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Acta de Matrimonio respectivo, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio, el primer nombre del ciudadano Y.A.G., siendo este “I.A.G.”.- Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.G.

NOTA: En esta misma fecha (31-07-2013), previo los requisitos de ley, siendo las 11:00 p.m, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.G.

EXP. Nº 5.643-13.-

SSD/OG/tv.-

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