Decisión de Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de Miranda, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Cristóbal Rojas
PonenteOlga María Cala García
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO C.R. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº 1713-2011.

Solicitantes: R.I.O.C. y EDEIMA DIANORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.707.034 y V-9.494.817, respectivamente; la segunda Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.045, actuando en nombre propio y representación.

Motivo: Separación de Cuerpos (CONVERSIÓN).

Capítulo I

ANTECEDENTES

En fecha 29 de septiembre de 2011, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos R.I.O.C. y EDEIMA DIANORA GARCIA, arriba identificados.

Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que el día 16 de octubre de 2009, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia S.R.d.M.V., Estado Carabobo. Que establecieron su hogar conyugal en la Urbanización Samanes de Betania, Calle sur 01, Casa Nº 20, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda. Que en la actualidad nos es imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en nuestro caracteres, y para evitar la posible presentación de estados anímicos que pudieses provocar situaciones de hecho lesionantes, es por lo que promovemos este escrito de separación de cuerpos y bienes, de acuerdo a las pautas establecidas dentro del Código Civil en sus articulo 188, 189 y 190, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil”.

En fecha 06 de octubre de 2011, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose la notificación a la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se verificó el 18 de octubre de 2011.

En fecha 16 de octubre de 2012, compareció la ciudadana EDEIMA DIANORA GARCIA, quien actuando en su propio nombre y representación, solicitó la conversión en divorcio, en virtud de lo cual se ordenó la notificación del ciudadano R.I.O.C..

En fecha 23 de noviembre de 2012, compareció el Alguacil de este Juzgado, y dejó constancia de haber notificado al ciudadano R.I.O.C., consignando al efecto boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 23 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano R.I.O.C., titular de la cedula de identidad Nº V-13.707.034, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Edeima García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.045, a los fines de solicitar la conversión en divorcio, ya que se encuentran llenos todos los requisitos exigidos de ley para su solicitud.

Capítulo II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la certificación de matrimonio civil y acta de matrimonio cursantes a los folios 3 al 5, ambos inclusive, que los ciudadanos R.I.O.C. y EDEIMA DIANORA GARCIA, contrajeron matrimonio civil el día 16 de octubre de 2009, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio V.d.E.C..

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -6 de octubre de 2009- a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Capítulo III

DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO C.R. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 06 de octubre de 2011, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos R.I.O.C. y EDEIMA DIANORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.707.034 y V-9.494.817, respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el 16 de octubre de 2009, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio V.d.E.C..

Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y dese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. O.M.C.G.

LA SECRETARIA ACC.

R.P.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

EL SECRETARIA ACC.

R.P.

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