Decisión nº 185-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRNCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Sent. No.185-2013

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día 24 de Febrero de 2012, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos P.I.P.M. y S.S.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.459.170 y V-15.012.341, respectivamente, domiciliados en el Municipio J.E.L.d.E.Z., asistidos por la abogada en ejercicio B.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.610.876, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 130.300, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-

En resolución dictada en fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha dos (02) de Abril del año dos mil trece (2.013), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos P.I.P.M. y S.S.T.R., antes identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio B.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.300, y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos P.I.P.M. y S.S.T.R. hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos P.I.P.M. y S.S.T.R., el día veintiséis (26) de Julio del año dos mil ocho (2.008), por ante el Director de Jefaturas Civiles del Municipio J.E.L.d.E.Z., acompañada a las actas en copia certificada signada con el No.97.-

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/ia.-

Exp 0499-2012.

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