Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Solicitud No. 2042

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 26 de marzo de 2.013, se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ILLICH R.S.S., venezolano, mayor de edad, sin documento de identidad, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia asistido por la abogada en ejercicio A.R.R.B., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 114.169, solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre la rectificación de su acta de nacimiento No.530, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.e.Z., en cuanto a que dicha acta presenta un error involuntario de parte del funcionario que levantó el acta respectiva, al asentar que nació en Aroy Parroquia L.d.M.M.d.E.Z., cuando en realidad nació en el Hospital Central Nuestra Señora de Chiquinquirá en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia. Asimismo, que existe un error en la mentada acta de nacimiento en relación al apellido de su madre, el cual a su decir fue asentado como ZUÑIGA, cuando en realidad es SUÑIGA, De igual manera, indica el solicitante que en el Acta de Nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Zulia, se asentó su nombre como ILLIEH, cuando en realidad es ILLICH.

Admitida la referida solicitud se ordenó emplazar a los ciudadanos R.E.S., O.E.S.B. y M.A.C.G., para el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación del último de los demandados, previa publicación de un Edicto en el diario “EL UNIVERSAL”, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público

En fecha 02 de mayo de 2013, el ciudadano ILLICH R.S.S. otorgó poder apud-acta a la profesional del derecho A.R.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.114.169.

En fecha 07 de mayo de 2013, la abogada A.R.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.114.169, actuando con el carácter de actas, retiró el edicto a los fines de su publicación.

En fecha 15 de mayo de 2013, la abogada en ejercicio A.R.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.114.169, actuando con el carácter de actas, estampó diligencia consignando el ejemplar del diario El Universal, de fecha 13 de mayo de 2013.

En fecha 16 de mayo de 2013, el Tribunal dictó auto ordenando agregarlo a las actas.

En fecha 04 de octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 08 de octubre de 2013, los ciudadanos R.E.S., O.E.S.B. y M.A.C.G., asistidos por la profesional del derecho A.R.R.B., estamparon diligencia dándose por notificados de la solicitud de rectificación de acta, propuesta por el ciudadano Illich R.S.S..

En fecha 18 de octubre de 2013, la abogada Iristelis Rincón Macias actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estampó diligencia solicitando a la parte solicitante consignar los datos filiatorios de la ciudadana R.E.S., debidamente certificados por el SAIME a los fines de verificar su identidad.

En fecha 23 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante consignar los datos filiatorios de la ciudadana R.E.S., debidamente certificados por el SAIME a los fines de verificar su identidad.

En fecha 25 de octubre de 2013, los ciudadanos R.E.S., O.E.S.B. y M.A.C.G., asistidos por la profesional del derecho Mayori Hernández presentaron escrito de contestación. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregarla a las actas.

En fecha 01 de noviembre de 2014, la abogada en ejercicio A.R.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.114.169, actuando con el carácter de actas, estampó diligencia solicitando se ordene oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, en el sentido de que remita a este Tribunal los datos filiatorios de la ciudadana R.E.Z. en su condición de progenitora del ciudadano Illich R.Z.Z., los cuales fueron solicitados por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó ordenando oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería.

En fecha 31 de enero de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas el oficio No. 016-14, de fecha 20 de enero del año en curso, emanado de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

En fecha 17 de febrero de 2014, el Tribunal dictó auto ordenado oficiar al Hospital “Nuestra Señora de la Chiquinquirá.

En fecha 21 de febrero de 2014, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la copia del oficio 81-2014, dirigido al Hospital “Nuestra Señora de la Chiquinquirá, el fue recibido en fecha 21-02-2014, por la referida entidad hospitalaria.

En fecha 13 de marzo de 2014, la abogada A.R.R.B., actuando con el carácter de actas estampó diligencia consignado la respuesta a la información requerida al Hospital “Nuestra Señora de la Chiquinquirá, mediante oficio 81-2014.

En fecha 28 de marzo de 2014, la abogada A.R.R.B., actuando con el carácter de actas, estampó diligencia solicitando al Tribunal que no se pronuncie en cuanto al cambio de la letra (Z) por la letra (S), ya que dicha solicitud fue un error involuntario.

El tribunal para decidir observa:

La parte demandante acompaño junto a su solicitud de rectificación de acta de nacimiento los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ILLIEH R.Z.Z., expedido por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 07 de enero de 2013, inserta en el folio 2, 3 y su vuelto y 4.

Original de la C.d.N. emitida por el Hospital “Nuestra Señora de la Chiquinquirá, de fecha 01 de diciembre de 2011, inserta en el folio 6.

Original de Certificación de la C.d.N. expedida por el Hospital “Nuestra Señora de la Chiquinquirá, de fecha 29 de enero del 2013, inserta en el folio 7.

Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana R.E.S., inserta en el folio 8.

Copia certificada del acta de nacimiento ILLICH R.Z.Z. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.A.S.F.d.E.Z., de fecha 22 de enero de 2013, inserta en el folio 9.

El Tribunal entra a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar la existencia de los errores indicados por el solicitante observa:

En relación al lugar de nacimiento del solicitante se evidencia en las actas de nacimiento que nació en AROY PARROQUIA L.M.M.E.Z., observa el Tribunal que del Certificado de C.d.N. emitida por el Hospital “Nuestra Señora de la Chiquinquirá, de fecha 29 de enero de 2013 y de la C.d.N. emitida por el Hospital “Nuestra Señora de la Chiquinquirá, de fecha 01 de diciembre de 2011, y los cuales fueron corroborados su emisión y firmas por el Jefe de Departamento de Registro y Estadísticas del Salud y el Director de la Institución Hospitalaria, según comunicación de fecha 26 de febrero de 2014, que acredita que la ciudadana R.E.Z. estuvo hospitalizada en el Centro Hospitalario, Hospital “ Nuestra Señora de la Chiquinquirá”, desde el día 18 de marzo hasta 20 de marzo del año 1975, y que el 18 de marzo de 1975, tuvo un parto normal de un niño; tales instrumentos y ratificados por el Director del Hospital “ Nuestra Señora de la Chiquinquirá”, además de la exposición de la ciudadana R.E.Z. en condición de progenitora del solicitante y de los ciudadanos M.A. CUELLO Y O.E.S. quienes afirmaron que el nacimiento del ciudadano ILLICH R.Z.Z. aconteció en el Hospital “Nuestra Señora de la Chiquinquirá”, quedando demostrado que el lugar de nacimiento del ciudadano ILLICH R.Z.Z. fue en el Hospital “ Nuestra Señora de la Chiquinquirá”, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y no en AROY PARROQUIA L.M.M. del ESTADO ZULIA. Así se declara.

En relación al error denunciado sobre el apellido de la ciudadana R.E.S., el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto en virtud que la apoderada judicial del demandante, solicita se omita dicho requerimiento y que el mismo quede asentado como ZUÑIGA.

En relación al error en el nombre del solicitante, se constata de la copia certificada del acta de nacimiento levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.e.Z., bajo el N° 530, correspondiente al año 2005 y de la emitida por el Registro Principal del Estado Zulia de fecha 07 de enero de 2013, que el nombre del solicitante aparece escrito en el acta levantada por el Registro Principal como ILLIEH R.Z.Z. y él se identifica como aparece en el Acta levantada por la Jefatura Civil Chiquinquirá como ILLICH R.Z.Z., evidenciándose del acta de nacimiento levantada ante la Jefatura Civil del estado Zulia, en fecha 04 de mayo de dos mil cinco, que el Representante Indígena de la Etnia Yukpa expresó que el día 18 de marzo de mil novecientos setenta y cinco, nació un niño que tiene por nombre ILLICH R.Z.Z., comprobándose que existe un error material en una letra, en la escritura del nombre del solicitante en el Libro duplicado de actas de nacimiento del año 2005 y remitido al Registro Principal, por cuanto el nombre correcto es ILLICH y no ILLIEH. Así se declara.

Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de La Ley, declara Con Lugar, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 530, del año 2005, correspondiente al ciudadano ILLICH R.Z.Z., inserta en los libros de Registros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., hoy Registro Civil de la Parroquia D.F.d.M.A.S.F.d.E.Z. y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año 2005, en el sentido que tanto en el libro de Nacimientos Principal que se encuentra en el Registro Civil de la Parroquia D.F.d.M.A.S.F.d.E.Z. y su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, aparezca en lo sucesivo en dicha actas que el lugar de nacimiento del ciudadano ILLICH R.Z.Z. que aparece “ que Nació en Aroy Parroquia Libertador Municipio Machiquez Estado Zulia”, es “Nació en el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Maracaibo del Estado Zulia. En cuanto a la rectificación del nombre del solicitante como “ILLICH”, que aparece erróneamente: “ILLIEH R.Z.Z.” en el libro duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, debe aparecer “ILLICH R.Z.Z.”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés ( 23 ) día del mes de abril de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY H.E..

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. M.P.V.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE,

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