Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoRetardo Perjudicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

PARTE ACTORA: Sociedades mercantiles IMÁGENES Y DIAGNOSTICOS EN MEDICINA C.A (IDAME C.A), INVERSIONES MEDIMAGEN 124 C.A, CENTRO DIAGNOSTICO DIGITAL S.C. C.A y CENTRO DIAGNOSTICO DIGITAL EL RECREO C.A, Sociedades mercantiles de esta domicilio e inscritas en el mismo orden así: la primera en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Tomo 1906 A, No. 27, de fecha 3 de octubre de 2008, expediente No. 551368, la segunda, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Tomo 62 A Cto, No. 7 de fecha 27 de abril de 2009, la tercera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Tomo 150-A No. 13 del año 2011, expediente No. 220-16424, la cuarta en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, Tomo 180-A, No. 56 del año 2011, expediente Nro. 220-17009.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.426.263 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18235.-

PARTE DEMANDADA: L.J.D.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 15.862.528, en su propio nombre y como representante de la Sociedad Mercantil DIAZ G.A..

MOTIVO: RETARDO PERJUDICIAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

ASUNTO: AP31-V-2013-001782

Visto el anterior Escrito contentivo de RETARDO PERJUDICIAL presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado A.A.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades mercantiles IMÁGENES Y DIAGNOSTICOS EN MEDICINA C.A (IDAME C.A), INVERSIONES MEDIMAGEN 124 C.A, CENTRO DIAGNOSTICO DIGITAL S.C. C.A y CENTRO DIAGNOSTICO DIGITAL EL RECREO C.A, contra el ciudadano L.J.D.C., en su propio nombre y como representante de la Sociedad Mercantil DIAZ G.A., a través del cual promueve conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil la Prueba de Exhibición de los recaudos propiedad de la actora, en posesión de la parte demandada, determinados así: Estados Financieros al cierre de 2011 y 2012 visados; Estado de Resultados al cierre de 2011; Libro Legal Diario de las Empresas IDAME, C.A. y CENTRO DIAGNOSTICO DIGITAL S.C., C.A.; Libro Legal Mayor de las Empresas IDAME, C.A. y CENTRO DIAGNOSTICO DIGITAL S.C., C.A.; Libros de compras y ventas 2011 y 2012 completos de todas las empresas; Conciliaciones bancarias de todas las empresas 2011 y 2012; Soporte de compras IDAME, C.A.: 2012 Noviembre y Diciembre; CENTRO DIAGNOSTICO DIGITAL S.C., C.A.: Soporte de Ventas septiembre a diciembre 2012, Soporte de Compras de octubre, noviembre y diciembre 2012; Mayor Analítico Bancos Nacionales 2012 y 2011; Mayor Analítico de Retenciones ISLR 2011 y 2012; Mayor Analítico Propiedad, planta y equipos 2011 y 2012; Mayor Analítico Cuentas por pagar Proveedores 2012 y 2011; Mayor Analítico Otras por pagar 2012 y 2011; Mayor Analítico Gastos Administración 2012 y 2011; este Juzgado pasa a proveer en relación a la demanda presentada, bajo las siguientes consideraciones de ley:

Contempla el Libro Cuarto, “De los Procedimientos Especiales”, Título VII del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Artículo 813

La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente

Artículo 814

Para preparar la demanda el demandante deberá instruir justificativo ante cualquier Juez.

Artículo 815

La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacúe inmediatamente la prueba. Las funciones del Tribunal se limitarán a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada.

Artículo 816

El procedimiento de retardo perjudicial no será aplicable respecto de la prueba de confesión

Artículo 817

En los juicios de retardo perjudicial no se admitirá recurso de apelación a la parte contra quien se promuevan

Artículo 818

El Juez competente para conocer de estas demandas será el de Primera Instancia del domicilio del demandado, o el que haya de serlo para conocer del juicio en el cual se harán valer las pruebas a elección del demandante...” (Destacado de este Juzgado)

De la lectura de las normas anteriores se evidencia que el retardo perjudicial o prueba anticipada es un proceso que se inicia a través de una acción o demanda –en los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil- con el fin de conservar o preservar medios de prueba que se quieren hacer valer en otro proceso (futura litis), y que se teme desaparezcan; tal naturaleza de juicio autónomo, observa este Juzgado, le fue dada expresamente por el Legislador cuando ubicó al retardo perjudicial entre los procedimientos especiales, no corresponde propiamente a una demanda, ya que el retardo perjudicial, es un procedimiento sin proceso, es decir, un proceso truncado el cual tiene como característica, que es presenciado por ambas partes de un proceso ulterior y que solamente se reviste de carácter probatorio al momento de ser propuesto en el juicio, cuyo único fin es el de obtener una prueba por anticipado.

En efecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, Pag. 428, expone sobre el retardo perjudicial y la naturaleza del procedimiento, lo siguiente:

El procedimiento por retardo perjudicial no es un juicio de conocimiento donde la sentencia resuelva el conflicto de intereses provocado por la demanda y su contradicción. La demanda tiene por objeto solamente la instrucción de determinadas pruebas, antes del juicio, cuando haya temor fundado de que desaparezca la posibilidad de constatar ciertos hechos que convienen al actor en el juicio que en un futuro podría proponer para salvaguardar su derecho.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo proferido en fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado, Dr. J.E.C., respecto al procedimiento de retardo perjudicial, dejó establecido lo siguiente:

…La demanda en el procedimiento por Retardo Perjudicial tiene por objeto la instrucción de determinadas pruebas, antes del juicio o de la etapa probatoria en una causa en marcha, cuando haya temor fundado de que los medios de prueba o los hechos que con ellos se captarán, pueden desaparecer.

Incoada la demanda de retardo perjudicial, es necesario citar a la contraparte de quien lo pide, a fin de que tenga la oportunidad de controlar las pruebas a evacuarse, sin que exista decisión del Tribunal del retardo sobre el mérito de las mismas...

Se desprende del Escrito de demanda, que la actora señala que requiere del presente procedimiento de Retardo Perjudicial por cuanto tiene fundado temor que desaparezcan las pruebas arriba señaladas de índole contable, por cuanto la demandada incumplió en la entrega de éstos, al terminar su gestión de contabilidad, pudiéndose frustrar la obtención de pruebas fundamentales para acreditar el nuevo manejo administrativo que vienen haciendo las demandantes y que lo requieren con urgencia y, así evitar continuos daños que se vienen ocasionando por el retardo en el pago de las obligaciones impositivas, contractuales, patentes y de estados financieros, que van por el orden de Bs.80.000,oo, y, siendo que como arriba quedó claramente establecido, el procedimiento persigue la obtención de una prueba o la preservación de alguna para utilizarla en un futuro proceso contra la demandada y, sin entrar a prejuzgar si la exhibición , es de las pruebas permitidas en el p.d.R. perjudicial, quien aquí decide, considerando que la evacuación anticipada de la prueba que se persigue mediante el presente procedimiento por Retardo Perjudicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 813 y 815 del Código de Procedimiento Civil, no reúne las condiciones de admisibilidad que le son propias, pues el fin de este procedimiento es evitar daños por retardos en obligaciones impositivas, etc, y, no la obtención o preservación de una prueba para un futuro juicio o uno en proceso, debe declararse INADMISIBLE la presente demanda por RETARDO PERJUDICIAL incoada por el abogado A.A.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades mercantiles IMÁGENES Y DIAGNOSTICOS EN MEDICINA C.A (IDAME C.A), INVERSIONES MEDIMAGEN 124 C.A, CENTRO DIAGNOSTICO DIGITAL S.C. C.A y CENTRO DIAGNOSTICO DIGITAL EL RECREO C.A, contra el ciudadano L.J.D.C., en su propio nombre y como representante de la Sociedad Mercantil DIAZ G.A., ya identificados.

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINE LITIS la demanda que por RETARDO PERJUDICIAL incoara el abogado A.A.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades mercantiles IMÁGENES Y DIAGNOSTICOS EN MEDICINA C.A (IDAME C.A), INVERSIONES MEDIMAGEN 124 C.A, CENTRO DIAGNOSTICO DIGITAL S.C. C.A y CENTRO DIAGNOSTICO DIGITAL EL RECREO C.A, contra el ciudadano L.J.D.C., en su propio nombre y como representante de la Sociedad Mercantil DIAZ G.A., ya identificados.

No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). 203 Años de Independencia y 154 Años de Federación.

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ

NMaggio

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