Decisión nº 1065 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Enero de 2008.-

Años: 197º y 148º

Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de los ciudadanos: L.B.Z.C. e I.F.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.306.726 y V-6.812.020, respectivamente, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra la INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A., Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese libelos de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar las citaciones de los demandados. Líbrense compulsas de citaciones una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. C.O.V., caso J.R.B.V. contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P.

LA SECRETARIA ACC,

M.F.R.

En esta misma fecha se libro la orden de comparecencia.

LA SECRETARIA ACC,

M.F.R.

NCBP/Mf/David

Exp. Nº 1146-07

M.F.R., Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1146-07, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la IMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A., contra los ciudadanos: L.B.Z.C. e I.F.M., las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 07 de Enero de 2008.-

LA SECRETARIA ACC,

M.F.R.

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Enero de 2008.-

197° y 148°

S E H A C E S A B E R:

Al ciudadano: L.B.Z.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.306.726, Co-demandado, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, y contra I.F.M.. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado para el acto antes mencionado.-

LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.

LA SECRETARIA ACC,

M.F.R.

NCBP/Mf/David

Exp. Nº 1146-07

M.F.R., Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1146-07, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la IMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A., contra los ciudadanos: L.B.Z.C. e I.F.M., las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 07 de Enero de 2008.-

LA SECRETARIA ACC,

M.F.R.

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Enero de 2008.-

197° y 148°

S E H A C E S A B E R:

A la ciudadana: I.F.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.812.020, Co-demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, y contra L.B.Z.C.. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citada para el acto antes mencionado.-

LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.

LA SECRETARIA ACC,

M.F.R.

NCBP/Mf/David

Exp. Nº 1146-07

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