Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de octubre de 2009

199° y 150°

Recibida por distribución de fecha 21-09-2009, la demanda presentada por el ciudadano F.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.549.405, domiciliado en esta ciudad de Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio E.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 66.419, mediante el cual expone:

“Que suscribí contrato de arrendamiento por tiempo determinado con el ciudadano A.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.372.171, donde doy en calidad de arrendamiento una casa con un local comercial incorporado acordando un canon de arrendamiento de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) mensuales a tiempo determinado de un año, ubicado en el sector tierra blanca, calle principal, frente al postel Nº 10, de la ciudad de Barinas, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas de fecha 04-05-2004…es el caso ciudadano juez, que en vista que para el momento del inicio del contrato el cual fue en el año 2004, han transcurrido hasta esta fecha cinco (5) años el cual EL ARRENDATARIO, ha estado cancelando la misma cantidad en canon de arrendamiento CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), mensuales, por lo que ha solicitado la reconsideración del mismo, ya que es evidente que los índices inflacionarios han llevado al aumento general del costo de la vida así mismo en lo que respecta a los arrendamientos del inmueble. Hecho este lo cual el arrendatario se ha negado reiteradamente a esta solicitud, de la reconsideración del canon: por lo tanto acudí a la dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Barinas, como órgano rector en materia de inquilinato en el Municipio Barinas… el mismo fue establecido en la cantidad de Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 950,00) mensuales tal como consta en inspección de casa con numero de expediente 0035 de fecha 06/07/2009, el cual acompaño a este escrito marcado “B”. es por esto ciudadano juez que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto hago en este acto al ciudadano A.V.G., ya identificado para que convenga en la solicitada reconsideración, o en su defecto sea condenado por este Tribunal que usted dignamente preside a que se cancele la cantidad de (bs. 950.,00) como canon, ya que fue establecido por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Barinas. El derecho que esta contemplado en el artículo 14 del Decreto con fuera de Ley, Gaceta oficial N 36.687 del 26 de abril del año 1999…”

En tal sentido establece el artículo 341, del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

. (Cursiva nuestro).

Ahora bien, de la lectura del escrito de demanda, se observa que la pretensión de la solicitante se circunscribe a que el tribunal ordene al demandado ciudadano A.V.G., a que convenga en la reconsideración arrendaticia o en su defecto sea condenado por este Tribunal a que cancele la cantidad de Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 950,00) como canon arrendaticio, aduciendo que dicho canon fue establecido por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Barinas. En tal sentido es de advertir quien aquí decide, que según el artículo 9 del decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, señala al ejecutivo Nacional con funciones administrativas para la jurisdicción especial inquilinaria, siendo en nuestro caso la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Estado Barinas, Órgano competente para la tramitación del Procedimiento Administrativo Inquilinario, estable en los artículos 65 y siguiente eijusdem, el procedimiento a seguir para la obtención de dicha regulación arrendaticia.-

Así mismo este Tribunal observa que de los recaudos consignados al presente escrito libelar no se observa la providencia administrativa o decisión emitida por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Barinas, donde consta que hubo pronunciamiento de regulación de canon arrendaticio, para poder hacer exigible dicha obligación. Así mismo es importante hacer acotación que de los derechos y obligaciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contractuales arrendaticias se regirán por las disposiciones del Código Civil, que se sustanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 33 de la ley de arrendamientos inmobiliarios, por el procedimiento previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil; para obtener una sentencia a su favor que le declare tal derecho, de manera que, la vía utilizada no es la idónea; razón por la cual esta juzgadora en aras de una economía procesal, declara la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, ASÍ SE DECIDE.

Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Titular

S.C.F.C.E.S.

J.R.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,

J.R.

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