Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteOmar José Gonzalez Lameda
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)

APODERADA: Abogada M.D.V., Inpreabogado Nº 22.450.

DEMANDADA: N.Z.C., venezolana, mayor de edad, cédula

de Identidad Nº 2.476.955

DEFENSORA JUDICIAL: Abogada R.C.G.S.,

Inpreabogado Nº 62.149.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta a Plazo.

EXPEDIENTE: 344

Se inició el presente juicio por Resolución de Contrato de venta a Plazo, mediante demanda intentada por la abogada M.D.V., en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), continuador jurídico del Banco Obrero, contra la ciudadana N.Z.C., en virtud del incumplimiento por parte de la referida ciudadana de las Cláusulas Décima, Décima Primera y Décima Sexta del Contrato de Venta a Plazo, suscrito entre ambas partes, por el inmueble ubicado en la Urbanización Mocundo, Sector 01, calle Nº 05, Nº 09, en jurisdicción del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, así como de los artículos 15 y 38 de la Ley de INAVI. En fecha 17 de abril de 2001, el Tribunal admitió la demanda, acordando el emplazamiento de la accionada y se decretó medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio. En fecha 23 de mayo de 2001 consignó el Alguacil de este Despacho compulsa y recibo de citación sin formar por la demandada de autos. Cumplidas las formalidades de Ley se procedió a la citación por carteles, a los fines de lograr la citación personal de la demandada y no pudiendo lograrse la misma previa solicitud de la parte actora se designó defensor de oficio, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogada R.C.G.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.149, quien previa notificación, aceptación del cargo y juramentación contestó la demanda en fecha 01 de julio de 2002, mediante escrito en el cual solo se limitó a rechazar en todas y cada unas de sus partes tanto en loa hechos como el derecho alegado por la accionante en su libelo, en contra de su defendida. Abierta la causa a pruebas por imperio de la Ley, solo la parte actora hizo uso de tal derecho, mediante escrito de pruebas presentado en fecha 16 de julio de 2002, por medio del cual reproduce el merito favorable que arrojan los autos, especialmente los Instrumentos en los cuales fundamentó su acción. Ahora bien, estando el juicio en estado de dictar sentencia, el Tribunal pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones: Primero: La demandante fundamenta su acción de Resolución de Venta a Plazo en el incumplimiento por parte de la demandada de las Cláusulas Décima, Décima Primera y Décima Sexta del Contrato, así como de los artículos 15 y 38 de la Ley de INAVI., como lo es que la accionada no habita el inmueble objeto de la demanda y la falta de pago de mas de seis (6) mensualidades. Segunda: La parte actora acompañó al libelo el Informe Social, en el cual se evidencia que la ocupante del inmueble es la ciudadana Z.C.V.d.U. y familia y no la accionada, ciudadana N.Z.C., así mismo acompañó el Contrato de Venta a Plazo en el cual se constata la existencia de la relación entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana N.Z.C., ya identificada, igualmente acompañó Solicitud de Estado de Cuenta donde se evidencia el estado de morosidad de la demanda, todos ellos documentos en los cuales fundamentó su acción. Tercera: Se desprende así mismo, tanto las diligencias practicadas por el Alguacil del Juzgado, como del Informe Social, el cual corre inserto al folio 6 del expediente y su vto, que la demandada no habita el inmueble, por todo lo anteriormente expuesto el Tribunal considera que la demanda por Resolución de Contrato de Venta a Plazo debe prosperar y así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), antes Banco Obrero, contra la ciudadana N.Z.C., suficientemente identificada en autos,, por lo tanto declara Resuelto el Contrato de Venta a Plazo entre ellos celebrado y la consecuencial entrega definitiva al Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) del inmueble ubicado en la Urbanización Mocundo, Sector 01, calle Nº 05, Nº 09, en jurisdicción del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese copia en los archivos del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juez Provisorio Quinto Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Año 195º y de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. O.G.L.. La…

…Secretaria

Abog. Sherly Martínez Aracena.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 10:45 de la mañana y se dejó copia en los archivos del Tribunal.

La Secretaria,

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