Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

ASUNTO: BP02-C-2013-000687

En el día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de julio de 2013, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 18-07-2013, cursante al folio diecinueve (19) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. H.R.F., la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal Sra. M.U., a la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un local comercial, donde funciona la farmacia San Isidro, ubicada en la Avenida Principal de Tronconal III, Avenida 02, Vereda 05, número 17, Sector 3 de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.B.d.E.A.; en compañía del apoderado judicial de parte actora Abogado C.A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231, funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui Oficial M.G. y oficial YUBERT ACOSTA, cédulas de identidad Nros. V-15.706.038 y V-18.298.052, respectivamente, y los auxiliares de justicia ciudadanos E.J.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-22.864.452, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano E.R.C., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.637, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 0178, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, sobre Un inmueble constituido por un local comercial, donde funciona la farmacia San Isidro, ubicada en la Avenida Principal de Tronconal III, Avenida 02, Vereda 05, número 17, Sector 3 de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.B.d.E.A.; de conformidad con el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. Medida ésta decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), seguido por INBEFAR, C.A., contra la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES SAM 2002, C.A., representada por la ciudadana M.F.J., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-13.161.752. Asunto Principal AP31-V-2013-000611, nomenclatura interna de ése Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.R.C., ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.R.C., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, Un inmueble constituido por un local comercial, donde funciona la farmacia San Isidro, ubicada en la Avenida Principal de Tronconal III, Avenida 02, Vereda 05, número 17, Sector 3 de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.B.d.E.A.. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, verificada como ha sido la dirección, el Tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente, siendo las 10:20 horas de la mañana se le cede la palabra al apoderado de la parte actora Abg. C.A.L.C., antes identificado, quien expone: “Por cuanto realizados los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, Abg. C.A.L.C., en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.168, en su condición de Cerrajero quien encontrándose presente, la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: “Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo”. En este estado siendo las 10:40 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas y si hay bienes muebles y medicinas vencidas. Asimismo, se deja constancia que no está en funcionamiento la farmacia San Isidro y el local está en mal estado, totalmente sucio, abandonado, sin servicio de electricidad ni agua. Seguidamente, siendo las 10:50 de la mañana, el apoderado actor Abg. C.A.L.C., inscrito en el Inpreabogado Nº 26.231, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE SECUESTRO ordenada por el Tribunal comitente; En cuanto a los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, solicito se acuerde el depósito necesario y que los mismos sean inventariados y trasladados a la Depositaria Judicial designada. En consecuencia, que dicho inmueble sea colocado en posesión de la Depositaria Judicial designada para este acto La Anzoátegui, C.A., libre de bienes propiedad de la parte demandada, así como de personas. Es todo”. En estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas oída la solicitud del apoderado actor, acuerda el Depósito necesario de los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada que se encuentran dentro del inmueble, en la Depositaria Judicial designada; en consecuencia, ordena al perito designado proceda a realizar inventario de los bienes que se encuentran dentro del mismo, así como que indique su estado y valor. Asimismo, se designan testigos para el levantamiento del inventario, así como para la colocación del inmueble al depositario judicial, a los ciudadanos V.J.F.A. y RAYMON ARMAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.971.712 y V-13.798.767, respectivamente, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto ser testigo y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado el perito designado ciudadano E.R., expone: “En este estado procedo a dictar al Tribunal el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: 1) Dos (02) Rollos para cámaras fotográficas marca Kodak Gold de 36 fotos, N° 100, año de vencimiento 2009; 2) Tres (03) rollos de cámaras N° 400, marca Kodak Ultramax de 24 fotos, año de vencimiento 2010; 3) Cinco (05) rollos de cámaras marca Kodax Ultramax N° 400 de 12 fotos, fecha de vencimiento 2009; 4) Un (1) rollo de cámara marca Kodak Gold N° 100, de 12 fotos, año de vencimiento 2007; 5) Cinco (05) rollos de cámaras de marca Kodak Ultramax N° 400 de 36 fotos, fecha de vencimiento 2009, 6) Cinco rollos de películas Kodak Gold N° 100, de 36 fotos, fecha de vencimiento 2010, 7) Un (01) rollo de cámara fotográfica de 12 fotos N° 400, año de vencimiento 2009; 8) Cuatro (04) rollos de cámaras fotográficas marca Kodak advanti de 25 fotos N° 400, año de vencimiento 2009; 9) Cinco (05) rollos de cámaras fotográficas, marca Kodak Gold N° 100 de 24 fotos, año de vencimiento 2010; 10) Catorce (14) rollos de cámaras fotográficas marca Kodak Gold N° 100 de 24 fotos, año de vencimiento 2010; 11) Tres (03) baterías de cilio marca Kodak M.C., vence año 2010; 12) Siete (07) pilas Energizer, modelo 2032 para controles de automóviles; 13) Dos (02) Chupones B.T.; 14) Dos (02) portachupones amarillos marca Nube; 15) Cinco (05) cremas de 12 ml marca lubriderm, año de vencimiento 2009; 16) Tres (03) Aceites de Bronceador marca Sundown de 105 gramos, vence año 2004; 17) Dos (2) Wiki Wiki color verde, año de vencimiento 2009; 18) Trecientas Setenta y 0cho (378) Inyectadoras marca Seri´s, aguja 21g X 1/1/2 3 ml, vence 2010; 19) Sesenta (60) Inyectadoras marca Seri´s, aguja 21g X 1/1/2 10 ml, vence 2010; 20) Sesenta y un ( 61) Inyectadoras marca Seri´s, de 5 CC, vence 2001; 21) Diecinueve (19) mangueras para nebulizador de 1ML 60 gotas, vence 2006, marca KX medicas; 22) Tres (03) Zyrtec de 10 Mg, vence año 2012, solución oral gotas; 23) Cuatro (04) terramicina unguento tópico 30g, vence 2011; 24) Un (1) Nariclear Spray Nasal 100 ML Solución Nasal, vence año 2011; 25) Un (01) Nasacort AQ de 55 Mg, vence 2010, 26) Un (01) Unasin de 075 Mg, vence 2011, laboratorio Pfizer; 27) Un (01) Dextran de 70 o,1%, lagrimas artificiales, vence 2010; 28) Cinco (05) Depo-mechal de 40 mg, vence 2011; 29) Tres (03) Depo-mechal de 80 mg, vence 2011; 30) Dieciséis (16) Amikacinas de 100 mg, vence 2010; 31) Tres (03) Levoprant de 60 mg, vence 2010; 32) Seis (06) Oximetazo.C. de 15 ml, vence 2010; 33) Una (01) solución inyectable de de 500 ml, vence 2009; 34) Dos (02) cajas de recolector de orina pediátrico; 35) Ocho (8) Tinidazol tabletas de 1g, vence 2011; 36) Dos (29) cajas Delsal de 15ml, vence 2011; 37) Dos (2) cajas de Zyrtec solución de 1g, vence 2010; 38) Veintidós (22) Vicerul de 150 mg, caja de 10 tabletas, vence 2010, 39) Tres (3) Quantrel de 50 Mg, vence 2008; 40) Dos (2) cajas de Valsartan de 80mg, tabletas, Vence 2011; 41) Dos (2) tofranil de 10 mg Norvartitis, vence 2010; 42) Dos (2) G.D. 2% uso vaginal letifem, vence 2010; 43) Quince (15) Vizerul en tabletas de 300 mg, vence 2011; 44) Cuatro (04) Vizerul en tabletas de 150 mg, vence 2011; 45) Catorce (14) Diferac de 100 mg, en tabletas, vence 2011; 46) Diez (10) Dalak de 10mg en tabletas, vence 2010; 47) Diez (10) Dalak de 30mg en tabletas, vence 2010; 48) Cuatro (4) gel marca Aenia, vence 2012; 49) Siete (07) Cefadoxido de 250mg en tabletas, vence 2011; 50) Dos (2) Lorex 1 mg en gotas, vence 2011; 51) Dos (02) Ipafol de 1120 mg en jarabe, vence 2010; 52) Ocho (8) Neloxica de 15 mg en tabletas, vence 2011; 53) Seis (6) Captopril de 50 mg, vence 2011; 54) Cinco (5) atenol de 100 mg vence 2010; 55) Seis (6) Befenol de 180 mg, vence 2010; 56) Veinte (20) atenol de 50 mg en tabletas, vence 2010; 57) Diecisiete (17) Atorvitipan de 20 mg en tabletas, vence 2010; 58) Dieciocho (18) atamel de 500 mg, vence 2012; 59) Diecisiete (17) Abiprolec de 50 mg en tabletas, vence 2011; 60) Trece (13) Cabnezepra de 200 mg en tabletas, vence 2011; 61) Doce (12) Novaris en tabletas de 200 mg, vence 2011; 62) Ocho (8) norvats en tabletas de 5 mg, vence 2009; 63) Trece (13) Cinarex de 25 mg en tabletas, vence 2012; 64) Siete (07) Cinarex de 75 mg en tabletas, vence 2012; 65) Veinticuatro (24) Difenox de 50 mg, en tabletas, vence 2012; 66) Seis (6) Furosirdi de 20 mg en tabletas, vence 2010; 67) Treinta y Nueve (39) Ninazo en gotas nasales de 15 ml, vence 2011, 68) Doce (12) jarabes california de 130 mg, vence 2012; 69) Veinte (20) ranitidina en tabletas de 300 mg, vence 2011; 70) Doce (12) Labotrinazol de 100 mg en tabletas vence 2010; 71) Siete (7) Glineparind de 2mg, en tabletas, vence 2010; 72) Siete (7) Sivastatina de 40 mg en tabletas vence 2010; 73) Diez (10) gentalin en crema de 15 mg vence 2011; 74) Dos (2) Walpole de 250 mg, vence 2011; 75) Doce (12) Fozole de 1mg en tabletas vence 2011; 76) Tres (3) Doicir de 7.5 mg en tabletas; se deja constancia que los bienes antes descritos desde el numeral 1 al 76, ambos inclusive, no se le asigna valor comercial, por cuanto los mismos están vencidos y en mal estado; 77) Ocho (8) estantes de Hierro de doce (12) entrepaños color blanco, valor 50 bs c/u, total 400;°°; 78) Un (1) estante de madera de madera y vidrio de seis (6) entrepaños, color blanco, valor 100bs; 79) Dos (2) estantes de hierro de tres (3) entrepaños color azul con vidrio, valor 100bs c/u, total 200,°°; 80) Un (1) estante de color blanco de quince (15) entrepaños en vidrio, valor 50bs; 81) Un (1) estante de color blanco de catorce entre paños de vidrios valor 50bs; 82) Un estante grande de seis (6) entrepaños color beige, valor 100bs; 83) Dos (2) estantes de color blanco de dos (2) entrepaños, valor 50bs c/u, total 100bs; 84) Dos (2) archivos verticales de cuatro (4) gavetas cada uno color beige, valor 50bs c/u total 100bs; 85) Un (1) monitor LG, color blanco, sin funcionamiento ni valor comercial ; 86) Un (1) estante con gaveta de tres 83) entrepaños, color blanco, valor 100bs; 87) Dos (2) escritorios grandes de tres (3) gavetas y un gavetero, color blanco, valor 100bs c/u total 200bs; 88) Un (1) estante de dos (2) entrepaños color blanco, valor 100bs; 89) Una (1) máquina registradora sin marca y sin serial, color amarillo en mal estado, no funciona, sin valor comercial; 90) Un (1) equipo de computación con monitor y CPU marca IBM, color blanco, en mal estado y sin funcionamiento, sin valor comercial; 91) Una (1) nevera marca General Electric, color blanco, no funciona no tiene motor, sin valor comercial; 92) Un (1) estante de nueve (9) entrepaños color blanco, valor 100 bs; 93) Una (1) mesa de madera color marrón, valor 50bs; 94) Un (1) microondas marca Eco, color blanco, no funciona, sin valor comercial; 95) Una (1) colchoneta con su cama de hierro, color azul, valor 50bs; 96) Una (1) bomba sin marca ni serial visible en mal estado, sin funcionamiento, sin valor comercial; 97) Cuatro (4) teléfonos, sin marca ni serial, color amarillo, sin funcionamiento ni valor comercial; 98) Seis (6) tableros de control telefónico, sin marca ni serial visible, sin valor comercial, 99) Una (1) fotocopiadora marca Delcop modelo DR-9013, color beige, se desconoce su funcionamiento, sin valor comercial. Los bienes muebles con valor sumados hacen un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.800,°°), Es todo. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de no haber oposición a la misma, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado de la parte actora, plenamente identificado; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano E.R.C., pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA LA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre Un inmueble constituido por un local comercial, donde funcionaba la farmacia San Isidro, ubicada en la Avenida Principal de Tronconal III, Avenida 02, Vereda 05, número 17, Sector 3 de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.B.d.E.A.. ASÍ SE DECLARA; y se pone libre de bienes muebles y personas en posesión de la DEPOSITARIA JUDICIAL designada LA ANZOÁTEGUI, C.A., en la persona de su representante ciudadano E.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.864.452. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial designada, ciudadano E.J.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V-22.864.452, y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble que me es entregado en este acto, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. En cuanto a los bienes muebles indicados en el inventario dictado por el perito designado, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U., igualmente, los coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada ANZOÁTEGUI C.A., en la persona de su representante ciudadano E.J.B.G., antes identificado; para sus guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el ejecutado solicite los bienes muebles por ante el Tribunal de la causa. En este estado interviene nuevamente, el representante de la Depositaria Judicial, ciudadano E.J.B.G., y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión de los bienes muebles que constan en el inventario contenido en la presente acta en el estado que allí se indican; todo para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el ejecutado solicite su entrega por el Tribunal de la causa. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las TRES y DIEZ HORAS DE LA TARDE (3:10 P.M.). Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R. FLORES(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTOR,

ABG. C.A.L. CHACIN(FDO)

EL CERRAJERO

SR. G.P.(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. E.J. BASTARDO GUZMÁN(FDO)

EL PERITO

SR. E.R. CICIARELLA(FDO)

TESTIGOS DEL INVENTARIO

V.J.F. y RAYMON ARMAS(FDO)

FUNCIONARIOS POLICIALES,

Oficial M.G. y oficial YUBERT ACOSTA(FDO)

LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.U..(FDO)

ASUNTO BP02-C-2013-000687.

LOCAL-CERRAJERO-CUMPLIDA.

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